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ACCIDENTAL
Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Exp. Nº 2001-0417
Adjunto al oficio Nº 99-3139 de fecha 13 de octubre de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala Político-Administrativa copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por los abogados Gustavo Linares Benzo, Irene Paúl Moros y María Alejandra Correa, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.731, 50.622 y 51.864, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES IMPSAT, S.A., contra la Resolución Nº SNT-1.114 de fecha 23 de septiembre de 1998 dictada por el SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró “…parcialmente sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por los apoderados de la empresa TELECOMUNICACIONES IMPSAT, S.A., mediante el cual solicitan el reconocimiento de nulidad absoluta de los actos mediante los cuales se otorgó la buena pro a las empresas ALCATEL DE VENEZUELA, C.A., INGEDIGIT, C.A. y COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA, CANTV, los procesos de licitación signados con los números LG-97-GGI-29 Y LG-97-GGI-30…”.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante el 9 de julio de 1999 contra la sentencia Nº 99-1061 de fecha 6 de julio del mismo año, emanada de la prenombrada Corte, en la cual se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar.
El 20 de octubre de 1999, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Héctor Paradisi León.
Por auto de fecha 14 de enero de 2000, en virtud de la reconstitución de la Sala, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.
Mediante sentencia N° 305 del 24 de febrero de 2000, esta Sala declinó la competencia para conocer de la presente causa en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.
En fecha 14 de marzo de 2000, la Sala Constitucional se dio cuenta y designó ponente al Magistrado Moisés Troconis.
El 28 de julio de 2000, se reasignó la ponencia al Magistrado Iván Rincón Urdaneta.
Por diligencia de fecha 20 de febrero de 2001, la abogada María A. Correa M., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Telecomunicaciones Impsat, S.A. solicitó que se dictara sentencia.
El 21 de marzo de 2001, mediante diligencia presentada por la abogada María A. Correa M., antes indicada, solicitó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa, a fin de decidir sobre la apelación interpuesta “…en aplicación de la jurisprudencia sentada por [esa] misma Sala, sobre la competencia en materia de amparo constitucional…”
A través de la decisión N° 814 del 23 de mayo de 2001, la Sala Constitucional se declaró incompetente “…para conocer la apelación de la sentencia dictada el 6 de julio de 1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que decidió la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso de nulidad, (…) toda vez que la competencia para conocer de la misma corresponde a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia”.
El 12 de junio de 2001, esta Sala recibió el expediente, se dio cuenta y, por auto de la misma fecha, designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, a los fines de decidir la apelación de la acción de amparo cautelar.
Mediante diligencia de fecha 4 de septiembre de 2003, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero se inhibió de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo declarada procedente el 1º de octubre del mismo año.
En fecha 1º de octubre de 2003, se libró oficio a fin de convocar al ciudadano Humberto Briceño León, Primer Suplente, para constituir la Sala Accidental que seguiría conociendo de la apelación en la acción de amparo, quien manifestó su excusa el 14 de octubre del mismo año.
En fecha 20 de octubre de 2003, visto que el primer Magistrado conjuez presentó formal renuncia a su cargo, se convocó al abogado Ricardo Henríquez La Roche, Segundo Suplente, para constituir la referida Sala Accidental, quien manifestó su excusa el 30 de ese mismo mes y año.
En fecha 7 de noviembre de 2003, fue convocado el abogado Alejandro Cáribas, Segundo Conjuez, para constituir la referida Sala Accidental, quien igualmente se excusó de aceptar la convocatoria en fecha 2 de diciembre de 2003.
En fecha 2 de febrero de 2004 se convocó a la abogada Lourdes Wills, Tercera Suplente y, vencido el lapso para contestar dicha convocatoria, mediante oficio Nº 1487 del 9 de junio de 2004 se convocó a la abogada María Luisa Acuña López, en su carácter de Tercera Conjueza, a los fines de la constitución de la Sala Accidental antes referida, quien manifestó su aceptación mediante comunicación de fecha 11 de junio de 2004.
Por auto de fecha 6 de julio de 2004, se constituyó la Sala Político Administrativa Accidental, quedando conformada de la siguiente manera: Presidente: Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Vicepresidente: Magistrado Hadel Mostafá Paolini y Conjueza: María Luisa Acuña López.
Por auto de fecha 6 de junio de 2007, se dejó constancia que el 8 de febrero de 2007 fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta: Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y Magistrados: Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas, igualmente se ordenó la continuación de la causa.
En esa misma fecha 6 de junio de 2007, dada la incorporación a esta Sala Político-Administrativa de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004 y, vista la inhibición de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero el 4 de septiembre de 2003, se ordenó convocar al respectivo suplente o conjuez de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de constituir la Sala Accidental en la presente causa.
En fecha 6 de junio de 2007 se libró oficio convocando a la abogada Carmen Leticia Salazar Briceño, Quinta Suplente, para constituir la Sala Accidental, quien manifestó su excusa el 15 de junio de 2007.
Por último, mediante oficio Nº 2782 de fecha 26 de junio de 2007, se convocó a la abogada María Luisa Acuña López, en su carácter de Primera Conjueza, a los fines de la constitución de la Sala Accidental antes mencionada, quien manifestó su aceptación mediante comunicación de fecha 4 de julio de ese mismo año.
Por auto de fecha 9 de agosto de 2007, se constituyó la Sala Político Administrativa Accidental quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente: Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Magistrados: Hadel Mostafá Paolini, Emiro García Rosas; Conjueza María Luisa Acuña López. En la misma fecha se designó ponente a la Conjueza María Luisa Acuña López.
Mediante decisión N° 071 de fecha 9 de julio de 2008, esta Sala ordenó oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que remitiera información sobre el estado en que se encuentra el proceso principal relacionado con el caso de autos, la cual fue recibida el 2 de octubre de 2008.
El 22 de octubre de 2008, por cuanto en Sesión de fecha 22 de julio de ese mismo año se acordó la redistribución de las ponencias de la Sala Accidental, se reasignó la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.
Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 99-1061 de fecha 6 de julio de 1999 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, efectuada por la parte actora, y tal efecto observa lo siguiente:
Este Órgano Jurisdiccional en la decisión N° 071 de fecha 9 de julio de 2008, ordenó oficiar a la identificada Corte a los fines de que remitiera información sobre el estado en que se encuentra el proceso principal relacionado con el caso de autos.
El 2 de octubre de 2008, esta Alzada recibió anexo al oficio N° 2008-030 del día 1° de ese mismo mes y año emanado de la Coordinación Judicial de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la copia certificada de la decisión N° 2001-3.209 de fecha 12 de diciembre de 2001, en la que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.
Debe además advertirse que, por notoriedad judicial, se constató que transcurrieron los lapsos legales sin que fuere ejercido recurso alguno contra la descrita decisión judicial del a quo que resolvió el mérito del asunto debatido, por lo que cabe afirmar que quedó definitivamente firme.
Ello así, se tiene que siendo la acción de amparo cautelar accesoria al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, y habiéndose decidido sin lugar este último, debe esta Sala declarar el decaimiento del objeto del amparo cautelar solicitado por la recurrente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del amparo cautelar interpuesto conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad por los abogados Gustavo Linares Benzo, Irene Paúl Moros y María Alejandra Correa, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES IMPSAT, S.A., contra la Resolución Nº SNT-1.114, de fecha 23 de septiembre de 1998 dictada por el SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ( ) días del mes de del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Presidenta,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
Los …//…
…//… Magistrados,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Ponente
EMIRO GARCÍA ROSAS
MARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ
Conjueza
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente
LEVIS IGNACIO ZERPA
Los Magistrados,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Ponente
EMIRO GARCÍA ROSAS
MARIA LUISA ACUÑA LOPEZ
Conjueza
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En dieciocho (18) de febrero del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00234.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN