Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Exp No 2002-0007
Adjunto a Oficio No. 684-2001 de fecha 05
de junio de 2001 recibido el día 19 de diciembre del mismo año, el Juzgado
Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central
con sede en Maracay, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente
contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Héctor Rangel
Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.723, en su carácter de
apoderado judicial de los ciudadanos JUAN
JOSE VELÁSQUEZ MONROY, RAMON BERNARDO ORDÓÑEZ HERRERA y RAFAEL ANTONIO ROMERO, titulares
de las cédulas de identidad Nos. 3.200.532, 3.396.676 y 3.540.185,
respectivamente, contra el INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), (antes Fondo Nacional de
Investigaciones Agropecuarias), (FONAIAP). Tal remisión se efectuó en virtud
del conflicto de competencia planteado por el mencionado Juzgado, en fecha 5 de
junio de 2001.
El día 9 de enero de 2002 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir el conflicto de competencia planteado.
Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente pasa esta Sala a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Por escrito presentado en fecha 17 de enero de 2001, el abogado Héctor
Rangel Camacho, apoderado judicial de los ciudadanos Juan José Velásquez
Monroy, Ramón Bernardo Ordóñez Herrera y Rafael Antonio Romero,
respectivamente, interpuso ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del
Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
querella funcionarial contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS
(INIA), (antes Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias), (FONAIAP), por
supuestas diferencias en las
indemnizaciones contractuales derivadas de las labores ejercidas por los
ciudadanos recurrentes en dicha institución.
Admitida la demanda, el 25 de abril de 2001, la abogada Patricia Lorena
Cabrera Castañeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.008, actuando en
su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Investigaciones
Agrícolas (INIA) antes Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias
(FONAIAP), opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346
del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia por la materia
del Tribunal.
El 8 de mayo de 2001 el mencionado Juzgado declaró con lugar la
cuestión previa opuesta, y en consecuencia, ordenó la remisión del referido
expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la
Región Central.
Recibido el expediente, en fecha 5 de junio de 2001, el Juzgado
Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central
con sede en Maracay, se declaró igualmente incompetente para conocer del caso y
ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42,
ordinal 21, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
II
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Debe esta Sala pronunciarse en
primer término acerca de su competencia para conocer de la regulación de
competencia planteada en el presente caso, y en tal sentido observa:
Los artículos 70 y 71 del Código de
Procedimiento Civil disponen:
“Artículo 70.- Cuando la sentencia
declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el
territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de
suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la
regulación de competencia”.
“Artículo 71.- La solicitud de
regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado
sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose
las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia
de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la
regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte
Suprema de Justicia si no hubiere Tribunal Superior común a ambos jueces en la
Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea
declarada por un Tribunal Superior”.
Sin embargo, no precisan los
indicados artículos cuál de las Salas de este Supremo Tribunal es la llamada a
dirimir el conflicto de competencia suscitado, por lo que es preciso
determinar, a la luz de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y dada
la creación de las nuevas Salas de este Alto Tribunal por la recientemente
promulgada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala a la
cual corresponde decidir el conflicto planteado.
Al respecto se observa, que el
artículo 42 ordinal 21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia,
confiere la competencia a este Máximo Tribunal para decidir los conflictos de
competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista
otro Tribunal Superior común a ellos en el orden jerárquico.
Ahora bien, visto que en el conflicto de competencia
de autos se encuentra un Juzgado Superior Contencioso Administrativo, esta Sala
Político-Administrativa, al ser la cúspide de la jurisdicción
contencioso-administrativa es la competente para conocer de dicho conflicto.
Así se declara.
III
MOTIVACIÓN
PARA DECIDIR
En el caso de autos, como se ha señalado, se está en presencia de una
querella intentada por el abogado Héctor Rangel Camacho, apoderado judicial de
los ciudadanos Juan José Velásquez Monroy, Ramón Bernardo Ordóñez Herrera y
Rafael Antonio Romero, respectivamente, interpuesta ante el Juzgado Primero de
Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
AGRÍCOLAS (INIA), (antes Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias),
(FONAIAP), en virtud de la solicitud contentiva de indemnizaciones
contractuales derivadas de las labores ejercidas por los ciudadanos recurrentes
en dicha institución.
Ahora bien, consta en autos, antecedentes de servicio de los
recurrentes, de los cuales se evidencian que los actores fueron retirados del
Instituto demandado conforme a las disposiciones de la Ley de Carrera
Administrativa, por cuanto ostentaban la condición de funcionarios públicos.
Conforme a lo anterior, y visto que los actores ostentan la condición
de funcionarios públicos y no se encuentran excluidos de la aplicación de la
Ley de Carrera Administrativa.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE LA COMPETENCIA, para conocer de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Héctor Rangel Camacho, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN JOSE VELÁSQUEZ MONROY, RAMON BERNARDO ORDÓÑEZ HERRERA y RAFAEL ANTONIO ROMERO, respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), (antes Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias), (FONAIAP) corresponde al Tribunal de Carrera Administrativa. En consecuencia se ordena remitir el expediente a dicho Tribunal.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil dos (2002). Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El
Presidente,
El Vicepresidente-Ponente,
YOLANDA
JAIMES GUERRERO
En diecinueve (19) de febrero del año dos mil dos, se
publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00291.