Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp No 2002-0007

 

 

Adjunto a Oficio No. 684-2001 de fecha 05 de junio de 2001 recibido el día 19 de diciembre del mismo año, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Héctor Rangel Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.723, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN JOSE VELÁSQUEZ MONROY, RAMON BERNARDO ORDÓÑEZ HERRERA y RAFAEL ANTONIO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.200.532, 3.396.676 y 3.540.185, respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), (antes Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias), (FONAIAP). Tal remisión se efectuó en virtud del conflicto de competencia planteado por el mencionado Juzgado, en fecha 5 de junio de 2001.

El día 9 de enero de 2002 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir el conflicto de competencia planteado.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente pasa esta Sala a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

 

Por escrito presentado en fecha 17 de enero de 2001, el abogado Héctor Rangel Camacho, apoderado judicial de los ciudadanos Juan José Velásquez Monroy, Ramón Bernardo Ordóñez Herrera y Rafael Antonio Romero, respectivamente, interpuso ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, querella funcionarial contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), (antes Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias), (FONAIAP), por supuestas diferencias en las  indemnizaciones contractuales derivadas de las labores ejercidas por los ciudadanos recurrentes en dicha institución.

Admitida la demanda, el 25 de abril de 2001, la abogada Patricia Lorena Cabrera Castañeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.008, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) antes Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias (FONAIAP), opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia por la materia del Tribunal.

El 8 de mayo de 2001 el mencionado Juzgado declaró con lugar la cuestión previa opuesta, y en consecuencia, ordenó la remisión del referido expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.

Recibido el expediente, en fecha 5 de junio de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, se declaró igualmente incompetente para conocer del caso y ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, ordinal 21, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

II

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

 

            Debe esta Sala pronunciarse en primer término acerca de su competencia para conocer de la regulación de competencia planteada en el presente caso, y en tal sentido observa:

 

            Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil disponen:

Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”.

Artículo 71.- La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”.

 

Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, tribunales éstos que no tienen un Tribunal Superior común a ellos, por lo que de conformidad con las normas transcritas supra, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal.

 

            Sin embargo, no precisan los indicados artículos cuál de las Salas de este Supremo Tribunal es la llamada a dirimir el conflicto de competencia suscitado, por lo que es preciso determinar, a la luz de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y dada la creación de las nuevas Salas de este Alto Tribunal por la recientemente promulgada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala a la cual corresponde decidir el conflicto planteado.

 

            Al respecto se observa, que el artículo 42 ordinal 21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, confiere la competencia a este Máximo Tribunal para decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal Superior común a ellos en el orden jerárquico.

 

Ahora bien, visto que en el conflicto de competencia de autos se encuentra un Juzgado Superior Contencioso Administrativo, esta Sala Político-Administrativa, al ser la cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer de dicho conflicto. Así se declara.

 

 

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Determinado lo anterior se observa:

En el caso de autos, como se ha señalado, se está en presencia de una querella intentada por el abogado Héctor Rangel Camacho, apoderado judicial de los ciudadanos Juan José Velásquez Monroy, Ramón Bernardo Ordóñez Herrera y Rafael Antonio Romero, respectivamente, interpuesta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), (antes Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias), (FONAIAP), en virtud de la solicitud contentiva de indemnizaciones contractuales derivadas de las labores ejercidas por los ciudadanos recurrentes en dicha institución.

Ahora bien, consta en autos, antecedentes de servicio de los recurrentes, de los cuales se evidencian que los actores fueron retirados del Instituto demandado conforme a las disposiciones de la Ley de Carrera Administrativa, por cuanto ostentaban la condición de funcionarios públicos.

Conforme a lo anterior, y visto que los actores ostentan la condición de funcionarios públicos y no se encuentran excluidos de la aplicación de la Ley de Carrera  Administrativa.

Con fundamento en el  artículo 5 y 73 ordinal 1º eiusdem estima esta Sala que el Tribunal competente para conocer de la querella que cursa en autos es el Tribunal de Carrera Administrativa. Así se decide.

 

III

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE LA COMPETENCIA, para conocer de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Héctor Rangel Camacho, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN JOSE VELÁSQUEZ MONROY, RAMON BERNARDO ORDÓÑEZ HERRERA y RAFAEL ANTONIO ROMERO, respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), (antes Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias), (FONAIAP) corresponde al Tribunal de Carrera Administrativa. En consecuencia se ordena remitir el expediente a dicho Tribunal.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada,  firmada  y  sellada en el Salón de Despacho de esta Sala Político-Administrativa del  Tribunal  Supremo  de  Justicia, en Caracas a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil dos (2002). Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

         El Presidente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente-Ponente,

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

                  Magistrada,

 

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

La Secretaria,

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nro. 2002-0007

En diecinueve (19) de febrero del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00291.