SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

 


MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ RAFAEL TINOCO

            Adjunto a oficio Nº 736-A,  de fecha 24 de noviembre de 1.992, el Juzgado Octavo de Parroquia del Distrito Federal, remitió a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por resolución de contrato, cobro de bolívares y daños y perjuicios, sigue la empresa Administradora  Yuruary C.A., contra Ana Delia Alvarez  a fin de que esta Sala conozca en consulta  de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 1.992, en la cual el a quo  confirmó su jurisdicción.

            Recibido el expediente en esta Sala, en fecha 1º de diciembre de 1.992, se dio cuenta y por auto de igual fecha se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la  Asamblea  Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha  22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en  Sesión  de fecha  10 de enero del  2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra y  se designó ponente al magistrado José Rafael Tinoco, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

I

ANTECEDENTES

            En fecha 5 de diciembre de 1.991, el Juzgado Octavo de Parroquia del Distrito Federal, recibió la demanda que por resolución de contrato, cobro de bolívares y daños y perjuicios, incoara el abogado William López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 10.132, con el carácter de apoderado judicial de la  Administradora  Yuruary C.A, contra Ana Delia Alvarez, identificada con la cédula de identidad número: 3.428.732. Alega el apoderado judicial de la accionante, que ambas partes celebraron en fecha 1º de octubre de 1.985, un contrato de arrendamiento, mediante el cual la administradora  dió en alquiler a la señora Alvarez un inmueble ubicado en el sector la Candelaria de Caracas y la arrendataria se obligó al pago mensual del canon de arrendamiento acordado, obligación que ha sido incumplida desde el  mes de agosto de 1.991, situación esta que motiva la presente acción.

            Admitida la demanda y citada la demandada, mediante escrito presentado el 3 de agosto de 1.992, la abogada Inés Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 12.748, actuando con el carácter de apoderado judicial de Ana Delia Alvarez, opuso la cuestión previa de  falta de jurisdicción, alegando que el fin perseguido por la accionante es el desalojo del inmueble y el conocimiento de dicha acción le está atribuido por ley a la Dirección de Inquilinato del Ministerio de infraestructura.

            Por sentencia de fecha 23 de noviembre de 1.992, el Juzgado Octavo de Parroquia del Distrito Federal, declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la apoderada judicial de la demandada y afirmó su jurisdicción para conocer de la acción interpuesta.

 

II

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

En el caso de autos, el a quo afirmó tener jurisdicción para conocer de la presente causa, y ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, señala esta Sala que ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia, según la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez frente a la Administración Pública, no tiene consulta ante esta Sala, sino que solamente deben consultarse aquellas decisiones de los órganos jurisdiccionales en las cuales se niega la existencia de jurisdicción de los mismos.

En este orden de ideas, concluye la Sala que en el presente caso no tiene materia sobre la cual decidir, y así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.

Publíquese,  regístrese y comuníquese. Devuélvase  el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada,  firmada  y  sellada  en  el  Salón  de  Despacho  de  la Sala Político-Administrativa  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  en  Caracas,   a  los 29 días del mes de febrero del año dos mil . Años 189º de la

Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente,

 

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

                                                                      

El Vicepresidente-Ponente

 

JOSÉ RAFAEL TINOCO

LEVIS IGNACIO ZERPA

        Magistrado

 

La Secretaria,

 

ANAÍS MEJÍA C.

 

Exp. 9.316

JRT/albg.