SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ RAFAEL TINOCO
Adjunto a oficio Nº 736-A, de fecha 24 de noviembre de 1.992, el Juzgado Octavo de Parroquia
del Distrito Federal, remitió a esta Sala el expediente contentivo del juicio
que por resolución de contrato, cobro de bolívares y daños y perjuicios, sigue
la empresa Administradora Yuruary C.A., contra Ana Delia Alvarez a fin de que esta Sala conozca en consulta de la sentencia de fecha 23 de noviembre de
1.992, en la cual el a quo confirmó su jurisdicción.
Recibido el expediente en esta Sala, en fecha 1º de
diciembre de 1.992, se dio cuenta y por auto de igual fecha se designó ponente
al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo.
Por cuanto la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta
Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la
estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea
Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este
Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año
y por cuanto en Sesión de fecha
10 de enero del 2000, se
constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la
presente causa en el estado en que se encuentra y se designó ponente al magistrado José Rafael Tinoco, quien con
tal carácter suscribe el presente fallo.
I
ANTECEDENTES
En fecha 5 de diciembre de
1.991, el Juzgado Octavo de Parroquia del Distrito Federal, recibió la demanda
que por resolución de contrato, cobro de bolívares y daños y perjuicios,
incoara el abogado William López, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el número: 10.132, con el carácter de apoderado judicial de la Administradora Yuruary C.A, contra Ana Delia Alvarez, identificada con la cédula
de identidad número: 3.428.732. Alega el apoderado judicial de la accionante,
que ambas partes celebraron en fecha 1º de octubre de 1.985, un contrato de
arrendamiento, mediante el cual la administradora dió en alquiler a la señora Alvarez un inmueble ubicado en el
sector la Candelaria de Caracas y la arrendataria se obligó al pago mensual del
canon de arrendamiento acordado, obligación que ha sido incumplida desde
el mes de agosto de 1.991, situación
esta que motiva la presente acción.
Admitida la demanda y citada la demandada, mediante
escrito presentado el 3 de agosto de 1.992, la abogada Inés Díaz, inscrita en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 12.748, actuando con
el carácter de apoderado judicial de Ana Delia Alvarez, opuso la cuestión
previa de falta de jurisdicción,
alegando que el fin perseguido por la accionante es el desalojo del inmueble y
el conocimiento de dicha acción le está atribuido por ley a la Dirección de
Inquilinato del Ministerio de infraestructura.
Por sentencia de fecha 23 de noviembre de 1.992, el
Juzgado Octavo de Parroquia del Distrito Federal, declaró sin lugar la cuestión
previa de falta de jurisdicción opuesta por la apoderada judicial de la
demandada y afirmó su jurisdicción para conocer de la acción interpuesta.
II
ANALISIS DE LA SITUACIÓN
En el caso de
autos, el a quo afirmó tener
jurisdicción para conocer de la presente causa, y ordenó remitir el expediente
a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con el artículo 62 del
Código de Procedimiento Civil.
Al respecto,
señala esta Sala que ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia, según la
cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez frente a la
Administración Pública, no tiene consulta ante esta Sala, sino que solamente
deben consultarse aquellas decisiones de los órganos jurisdiccionales en las
cuales se niega la existencia de jurisdicción de los mismos.
En este orden
de ideas, concluye la Sala que en el presente caso no tiene materia sobre la
cual decidir, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones
antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de
la Ley, declara que NO TIENE MATERIA
SOBRE LA CUAL DECIDIR.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y
sellada en el
Salón de Despacho
de la Sala
Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia,
en Caracas, a
los 29 días del mes de febrero del año dos mil . Años 189º de la
Independencia y
141º de la Federación.
El Presidente,
La
Secretaria,
ANAÍS MEJÍA C.