SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
MAGISTRADO
PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
En escrito presentado ante
esta Sala, en fecha 2 de abril de 1982, los abogados José Andrés Fuenmayor G. y
José María Fragachan Cervini, inscritos en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo los números 0130 y 14.763, actuando en su carácter de apoderados
de la sociedad mercantil “Caminos y
Estructuras, C.A.” (CEDICA), interpusieron demanda, por cumplimiento de
contrato, contra el “Instituto Autónomo
Corporación Venezolana de Fomento”.
En fecha 28 de abril de
1983, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de
Sustanciación.
En fecha 12 de mayo de 1983,
el Juzgado de Sustanciación, admitió en cuanto ha lugar en derecho la demanda
interpuesta. Asimismo, de conformidad
con lo establecido en artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, se ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la
República y del Fiscal General de la República.
En fecha 27 de junio de
1983, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, fue presentado el
escrito de contestación de la demanda.
En fecha 23 de julio de
1985, una vez producidas distintas actuaciones en el proceso, el Juzgado de
Sustanciación, ordenó agregar los escritos de promoción de pruebas consignados
por las partes en fechas 18 y 22 de julio de 1985.
En fecha 1º de agosto de
1985, el Juzgado de Sustanciación, visto el escrito de promoción de pruebas
presentado por la demandante, declaró inadmisible el Capitulo III del escrito
de promoción de pruebas. En cuanto a
las pruebas promovidas por la demandada, admitió todas en cuanto ha lugar en
derecho, salvo la apreciación que de ellas se hiciera en sentencia definitiva.
En fecha 12 de agosto de
1985, vista la diligencia de fecha 8-8-85, suscrita por los abogados de la
parte demandante, mediante el cual apelaron del auto de este Tribunal de fecha
1-8-85, referente a la negativa de admisión del capítulo III de la promoción,
el Juzgado oyó dicha apelación en ambos afectos ante la Sala Político –
Administrativa, a quien acordó remitir el expediente a los fines legales
consiguientes.
En fecha 23 de septiembre de
1985, se dio cuanta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Josefina
Calcaño de Temeltas, a los fines de decidir la apelación.
En fecha 27 de febrero de
1986, la Sala Político – Administrativa “confirmó la decisión apelada en cuanto
se refiere a la negativa de la compulsa solicitada y declaró admisible, con la
salvedad establecida, la petición de que se requiriera del Ministerio de Hacienda
copia certificada del Oficio H-75 de fecha 8 de febrero de 1980”.
En fecha 6 de marzo de 1986,
se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 3 de abril de 1986,
el Juzgado de Sustanciación acordó, solicitar la copia certificada.
En fecha 22 de mayo, el
Juzgado de Sustanciación, libró boleta al Presidente de la Corporación
Venezolana de Fomento, para que compareciera ante el Tribunal, para exhibir los
documentos mencionados en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de abril de
1987, comparecieron ante esta Sala, los apoderados de la sociedad mercantil “Caminos y Estructuras, C.A.” (CEDICA),
abogados José Andrés Fuenmayor G. y José María Fragachan Cervini, y expusieron:
“En ejecución de lo acordado en la cláusula Décima Octava del documento
autenticado ante la Notaria Pública Décima Séptima de Caracas, el nueve (9) de
abril del corriente año, bajo el Nº 1, del Tomo 35, de los libros de
autenticaciones llevados por esa Notaria, en nombre de nuestra representada, desistimos
de la acción propuesta, que pasa a ser ahora del conocimiento de los árbitros
conforme a los términos expresados en dicha cláusula del referido
instrumento. Consignamos en copia
simple un ejemplar del documento autentico antes referido … ”. (Omissis).
En fecha 26 de octubre de 1987, el Juzgado de
Sustanciación, acordó pasar el expediente a la Sala.
En fecha 12 de febrero de 1987, se dio cuenta
en Sala y se ordenó pasar al Ponente, a los fines de homologar el
desistimiento.
Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999,
estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y
en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha
22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes
se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de
enero del 2000, se constituyó la Sala Político – Administrativa, se ordenó la
continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se
designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
Para decidir, la Sala
observa:
De lo expuesto se constata,
entonces, que se trata del desistimiento puro y simple de una demanda por
cumplimiento de contrato.
Ahora bien, vista la legitimidad y capacidad procesal de los
solicitantes, según se desprende de documento poder, otorgado por la
recurrente, ante la Notaria Pública Décima Séptima de Caracas, el 9 de abril de
1987, inserto bajo el Nº 2, del Tomo 35, de los Libros de Autenticaciones, y
prevista dicha actuación en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,
aplicable al caso, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga
o impida su tramitación, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político –
Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara homologado el referido desistimiento.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas
a los veinte y nueve (29) días del mes de
febrero del dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la
Federación.
El Presidente,
El
Vicepresidente,
La Secretaria,