SALA POLÍTICO -
ADMINISTRATIVA
MAGISTRADO PONENTE: LEVIS
IGNACIO ZERPA
Mediante
Oficio de fecha 30 de octubre de 1997, el Juzgado de Parroquia del Municipio
Bolívar del Estado Aragua remitió a esta Sala el expediente contentivo de la
demanda de desalojo interpuesta por FRANCISCO
VICENTE SOSA PEREIRA Y NELLY GONZÁLEZ DE SOSA en contra de MAGALY OVALLES DE SEIJAS, a los fines de la consulta prevista en
el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
El
05 de noviembre de 1997 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se
asignó la ponencia a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, a los fines de
decidir la consulta.
Reconstituida la Sala por
sucesivas incorporaciones de Magistrados, en auto de fecha 03 de agosto de
1999, fue reasignada la ponencia a la Magistrada Cecilia Sosa Gómez y
posteriormente se reasignó a la Magistrada Belén Ramírez Landaeta.
Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999,
estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y
en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha
22/12/99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes
se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de
enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la
continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se
designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
I
ANTECEDENTES
Mediante
escrito presentado en fecha 09 de junio de 1995 por ante el Juzgado del
Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, los
ciudadanos FRANCISCO VICENTE SOSA PEREIRA y NELLY GONZÁLEZ DE SOSA, titulares
de las Cédulas de Identidad Nros. 1.786.778 y 2.029.229 respectivamente,
debidamente asistidos por el abogado Francisco David Acosta Medina, inscrito en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.112, interpusieron
demanda de desalojo por ejecución de la Resolución Nro. 60, dictada por la
Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua en fecha 31 de octubre de
1994, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación situada en la
calle Campo Elías, distinguida con el Nro. 89, de la ciudad de San Mateo del
Estado Aragua, en contra de la ciudadana MAGALY OVALLES DE SEIJAS, titular de
la Cédula de Identidad Nro. 3.376.336.
El
15 de junio de 1995, el Tribunal de la causa admitió la presente demanda y
ordenó las notificaciones de Ley.
Contestada
al fondo la demanda, promovidas y admitidas las pruebas, el Tribunal de la
causa, por auto de fecha 15 de mayo de 1996, ordenó remitir el presente
expediente al Juzgado de Parroquia del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en
virtud de la modificación de la competencia por la cuantía ordenada por el
Consejo de la Judicatura.
En
sentencia de fecha 13 de octubre de 1997, el Juzgado de Parroquia, declaró su
falta de jurisdicción para conocer de la presente demanda, por considerar que
correspondía a la Administración Pública (Alcaldía) ejecutar el acto
administrativo que autorizaba el desalojo del inmueble en cuestión, ordenando
en consecuencia, remitir los autos a esta Sala, en virtud de la consulta
prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
Para
decidir, esta Sala observa:
II
ANALISIS DE LA
SITUACIÓN
Es
jurisprudencia reiterada de este Alto Tribunal, el considerar que corresponde al Poder Judicial la jurisdicción para
conocer asuntos como el de autos, debido a que, cuando la Administración emite
un acto autorizando el desalojo de un inmueble, únicamente se otorga al
arrendador la facultad para acudir ante la jurisdicción ordinaria para lograr
la ejecución del mismo, lo que en ningún momento constituye obligación alguna
de desalojar por parte de la misma Administración de la cual emana el acto.
Ahora bien, por tener el
acto emanado de la Administración carácter autorizatorio, el mismo carece de
ejecutoriedad, lo que le impide a la Administración autora del mismo proceder a
exigir su cumplimiento correspondiéndoles, por el contrario, el Poder Judicial
la jurisdicción para resolver sobre su ejecución. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes
expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara que el Poder Judicial SI TIENE
JURISDICCION para conocer y decidir la acción intentada por FRANCISCO VICENTE SOSA PEREIRA Y NELLY
GONZÁLEZ DE SOSA contra MAGALY
OVALLES DE SEIJAS.
Queda así revocada la
decisión, emitida por el a-quo en
fecha 13 de octubre de 1997.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el
expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los 2 días del mes de febrero del dos mil (2000). Años
189º de la Independencia y 140º de la Federación.
El Presidente,
CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ
El Vicepresidente,
JOSÉ RAFAEL TINOCO
Magistrado-Ponente
LEVIS IGNACIO ZERPA
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Exp. Nro. 14.160.
LIZ/laf.-
En dos de febrero del año dos mil, siendo las dos de
la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 95.
La Secretaria,