SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

Magistrado-Ponente: LEVIS IGNACIO ZERPA

 

Vistas las presentes actuaciones y los cambios producidos en el ordenamiento jurídico venezolano, con motivo de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por referéndum del 15 de diciembre de 1999, debidamente publicada en Gaceta Oficial de la República Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, y habiéndose constituido esta Sala el 10 de enero del 2000, integrada por los Magistrados Carlos Escarrá Malavé, José Rafael Tinoco y Levis Ignacio Zerpa, conforme a la designación efectuada por la Asamblea Nacional Constituyente mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1999 y juramentados, según consta del Acta del Supremo Tribunal en Pleno del día 27 del mismo mes y año, pasa esta Sala a pronunciarse en los siguientes términos:

 

El 15 de diciembre de 1999 fue aprobada, mediante referendo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho texto fundamental dispone, expresamente, en su artículo 262, la creación del Tribunal Supremo de Justicia, así como de las distintas Salas que lo integran, dentro de las cuales se encuentra la ya constituida Sala Electoral.

 

La vigente Constitución otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva ley orgánica la distribución del resto de las mismas, no atribuidas expresamente por ella; dicha ley orgánica deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional, dentro del primer año contado a partir de su instalación, conforme a lo previsto en el numeral 5 de la Disposición Transitoria Cuarta de la nueva Carta Magna.

 

A los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado en todos sus poderes, debe este Supremo Tribunal continuar con su labor de máximo administrador de justicia; así, aun cuando no exista hasta el presente la aludida ley orgánica reguladora de sus funciones, las distintas Salas se encuentran con la necesidad y el deber de conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo principalmente al criterio de la afinidad que exista entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas.

 

El vigente Texto Fundamental establece en su artículo 297, que la jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la Ley.

 

En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, y visto que la presente causa se concreta a una acción interpuesta por el ciudadano Allan R. Brewer Carías de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 215, ordinal 7 de la derogada Constitución de la República de Venezuela, en los artículos 226, 235 y siguientes y 240, ordinal 2º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y en los artículos 42, ordinal 12 y 112 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, contra la Resolución Nº 990217-32, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se llamó a Referéndum para que el pueblo se pronunciase sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente de conformidad con el Decreto Nº 3 de fecha 02 de febrero de 1999 dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, se evidencia que el caso subjudice es de carácter electoral,  motivo por el cual, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer y decidir la presente causa en la Sala Electoral de este Supremo Tribunal.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

           

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 17 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

 

El Presidente,

 

 

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

 

El Vicepresidente,

 

JOSÉ RAFAEL TINOCO

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

Magistrado Ponente

 

La Secretaria,

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

 

 

Exp. Nº 15.680

LIZ/meg

 

En diecisiete de febrero del año dos mil, siendo la una y treinta y cinco de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 177.

 

                                                                                                          La Secretaria,