SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
Magistrado-Ponente: LEVIS IGNACIO ZERPA
Vistas las presentes actuaciones y los cambios
producidos en el ordenamiento jurídico venezolano, con motivo de la entrada en
vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada
por referéndum del 15 de diciembre de 1999, debidamente publicada en Gaceta
Oficial de la República Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, y habiéndose
constituido esta Sala el 10 de enero del 2000, integrada por los Magistrados
Carlos Escarrá Malavé, José Rafael Tinoco y Levis Ignacio Zerpa, conforme a la
designación efectuada por la Asamblea Nacional Constituyente mediante Decreto
de fecha 22 de diciembre de 1999 y juramentados, según consta del Acta del
Supremo Tribunal en Pleno del día 27 del mismo mes y año, pasa esta Sala a
pronunciarse en los siguientes términos:
El 15 de diciembre de 1999 fue aprobada, mediante
referendo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho
texto fundamental dispone, expresamente, en su artículo 262, la creación del
Tribunal Supremo de Justicia, así como de las distintas Salas que lo integran,
dentro de las cuales se encuentra la ya constituida Sala Electoral.
La vigente Constitución otorga, en forma expresa,
ciertas competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva ley
orgánica la distribución del resto de las mismas, no atribuidas expresamente
por ella; dicha ley orgánica deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional,
dentro del primer año contado a partir de su instalación, conforme a lo previsto
en el numeral 5 de la Disposición Transitoria Cuarta de la nueva Carta Magna.
A los fines de mantener el funcionamiento integral
del Estado en todos sus poderes, debe este Supremo Tribunal continuar con su
labor de máximo administrador de justicia; así, aun cuando no exista hasta el
presente la aludida ley orgánica reguladora de sus funciones, las distintas
Salas se encuentran con la necesidad y el deber de conocer y decidir todos
aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así
como aquellos que ingresen, atendiendo principalmente al criterio de la
afinidad que exista entre la materia debatida en cada caso concreto y la
especialidad de cada una de las Salas.
El vigente Texto Fundamental establece en su
artículo 297, que la jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la
Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que
determine la Ley.
En atención a los razonamientos precedentemente
expuestos, y visto que la presente causa se concreta a una acción interpuesta
por el ciudadano Allan R. Brewer Carías de conformidad con lo establecido en
los artículos 206 y 215, ordinal 7 de la derogada Constitución de la República
de Venezuela, en los artículos 226, 235 y siguientes y 240, ordinal 2º de la
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y en los artículos 42,
ordinal 12 y 112 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, contra la Resolución Nº 990217-32, emanada del Consejo Nacional
Electoral, mediante la cual se llamó a Referéndum para que el pueblo se
pronunciase sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente de
conformidad con el Decreto Nº 3 de fecha 02 de febrero de 1999 dictado por el
Presidente de la República en Consejo de Ministros, se evidencia que el caso subjudice es de carácter electoral, motivo por el cual, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la
competencia para conocer y decidir la presente causa en la Sala Electoral de
este Supremo Tribunal.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 17 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
El
Presidente,
El
Vicepresidente,
Exp. Nº 15.680
LIZ/meg
En diecisiete de febrero del
año dos mil, siendo la una y treinta y cinco de la tarde, se publicó y registró
la anterior sentencia bajo el Nº 177.
La
Secretaria,