SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

Magistrado Ponente: JOSÉ RAFAEL TINOCO

I

            En fecha 21 de agosto de 1999, la abogada HILDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.730, en su carácter de apoderada judicial de los  ciudadanos  WILLIAM IZARRA, JOSÉ BARILLA, VICTOR MENDOZA y JOSÉ MAURICIO TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.174.769, 6.447.467, 3.727.270 y 6.181.924, respectivamente y del Partido Político MOVIMIENTO POR  LA DEMOCRACIA DIRECTA, interpuso, por ante la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa, recurso de nulidad contra la Resolución Nº 990421-122 del 21 abril de 1999, publicada en Gaceta Electoral Nº 25 del 4 de mayo de 1999, y contra  comunicación Nº  s/n de fecha 8 de septiembre de 1999, dirigida por  Dirección General  Sectorial de Partidos Políticos  del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

 

            El día 22 de septiembre de 1999 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó oficiar  al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, solicitando la remisión del informe y de los antecedentes administrativos del caso. Igualmente, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de  decidir acerca de la admisibilidad  del recurso interpuesto.

           

            En fecha 21 de octubre de 1999 la abogado EGLEE GONZALEZ LOBATO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.289, en su carácter de Consultor Jurídico del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL presentó el informe solicitado y, por auto de fecha 26 de octubre de 1999,  se dejo constancia de la remisión de los antecedentes administrativos del caso y se ordenó abrir  pieza separada.

 

 

            En  fecha 27 de octubre de 1999, el  Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa,  admitió el recurso interpuesto y ordenó emplazar a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, asimismo, ordenó  notificar al Fiscal General de la República y al Presidente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Igualmente, vista la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, el referido Juzgado ordenó abrir cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

 

En fecha 9  de noviembre de 1999, la parte recurrente consignó un ejemplar del Diario Ultimas Noticias de fecha 3 del mismo mes y año, en cuya página 57 aparece publicado el cartel ordenado mediante auto de fecha 27 de octubre de 1999.

 

El día 18 de noviembre de 1999 la abogado EGLEE GONZALEZ LOBATO, en su carácter de Consultor Jurídico del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL presentó escrito de alegatos y en fecha 1º de diciembre de 1999 la mencionada abogado consignó escrito de pruebas.

 

Por escrito de fecha 9 de diciembre de 1999, la apoderada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL presentó las conclusiones correspondientes.

 

            Considerando la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal  y por cuanto la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1999,  designó los Magistrados de este Supremo Tribunal de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y, visto que en Sesión de fecha 10 de enero de 2000 se constituyó la Sala Político-Administrativa,  la cual quedó integrada por los Magistrados CARLOS ESCARRÁ  MALAVÉ, JOSÉ RAFAEL TINOCO y LEVIS IGNACIO ZERPA, se  designó ponente al Magistrado que con tal carácter  suscribe el presente fallo.

 

            Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca  del recurso interpuesto, sin embargo, vistas las actuaciones y cambios producidos en el sistema jurídico positivo venezolano, con motivo de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por referéndum de fecha 15 de diciembre de 1999 y publicada en Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de diciembre de 1999, se observa lo siguiente:

 

            El artículo 262 de la referida Carta Magna dispone que el Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social,  cuyas competencias son las determinadas en esta Constitución   y en la Ley Orgánica respectiva, por tanto, se estima  que, mientras se promulga la aludida ley, las distintas Salas de este Tribunal Supremo deben conocer de la causas que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como de aquellas que ingresen a este órgano jurisdiccional, atendiendo al criterio de la afinidad que exista con el asunto debatido en cada uno de los casos en concreto y la especialidad de cada una de las Salas.

 

            Por lo antes expuesto y,  por cuanto el artículo 297 ejusdem establece que la jurisdicción contencioso-electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la Ley, considera esta Sala que, siempre que lo controvertido verse sobre alguna denuncia relacionada con un proceso electoral o sobre la legitimidad de algún funcionario que desempeñe un cargo de representación popular, así como de actuaciones u omisiones de los órganos del poder electoral, será la Sala Electoral, en virtud de su especialidad, la competente para conocer y decidir el asunto planteado.

 

            Ahora bien,  visto que  en el caso de autos se ha interpuesto un recurso de nulidad contra  los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº 990421-122 del 21 abril de 1999. Publicada en Gaceta Electoral Nº 25 del 4 de mayo de 1999, y  en la comunicación Nº  s/n de fecha 8 de septiembre de 1999, dirigida por  Dirección General  Sectorial de Partidos Políticos  del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, estima esta Sala que el caso sub judice es de carácter electoral,  razón por la cual debe declinar la competencia en la Sala Electoral de este Supremo Tribunal. Así se decide.

 

III

DECISIÓN

 

            Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la Sala Electoral de este Supremo Tribunal, la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada HILDA RODRIGUEZ, apoderada judicial de los  ciudadanos  WILLIAM IZARRA, JOSÉ BARBILLA, VICTOR MENDOZA y JOSÉ MAURICIO TORRES, y del Partido Político MOVIMIENTO POR  LA DEMOCRACIA DIRECTA, contra la Resolución Nº 990421-122 del 21 abril de 1999. Publicada en Gaceta Electoral Nº 25 del 4 de mayo de 1999, y contra  comunicación Nº  s/n de fecha 8 de septiembre de 1999, dirigida por  Dirección General  Sectorial de Partidos Políticos  del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

 

            Remítase el expediente con oficio a la Sala Electoral.

 

            Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 17 días del mes de Febrero del dos mil (2000). Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

 

 

El Presidente,

 

 

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

 

 

 

El Vicepresidente-Ponente,

 

 

JOSÉ RAFAEL TINOCO

Magistrado,

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA                        

 

 

 

La Secretaría.

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

 

Exp. Nro. 16.456

JRT/lam.-

 

 

En diecisiete de febrero del año dos mil, siendo la una de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 170.

 

                                                                                              La Secretaria,