SALA
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
Magistrado Ponente: JOSÉ RAFAEL TINOCO
I
En fecha 21 de agosto de
1999, la abogada HILDA RODRIGUEZ, inscrita
en el Inpreabogado bajo el Nº 26.730, en su carácter de apoderada judicial de
los ciudadanos WILLIAM IZARRA, JOSÉ BARILLA,
VICTOR MENDOZA y JOSÉ MAURICIO TORRES, titulares de las cédulas de
identidad Nos. 3.174.769, 6.447.467, 3.727.270 y 6.181.924, respectivamente y
del Partido Político MOVIMIENTO POR LA DEMOCRACIA DIRECTA, interpuso, por
ante la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa, recurso de nulidad
contra la Resolución Nº 990421-122 del 21 abril de 1999, publicada en Gaceta
Electoral Nº 25 del 4 de mayo de 1999, y contra comunicación Nº s/n de
fecha 8 de septiembre de 1999, dirigida por
Dirección General Sectorial de
Partidos Políticos del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
El día 22 de septiembre de 1999 se dio cuenta en Sala y,
por auto de igual fecha, se ordenó oficiar
al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, solicitando
la remisión del informe y de los antecedentes administrativos del caso.
Igualmente, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los
fines de decidir acerca de la
admisibilidad del recurso interpuesto.
En fecha 21 de octubre de 1999 la abogado EGLEE GONZALEZ LOBATO, inscrita en el
inpreabogado bajo el Nº 33.289, en su carácter de Consultor Jurídico del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL presentó el
informe solicitado y, por auto de fecha 26 de octubre de 1999, se dejo constancia de la remisión de los
antecedentes administrativos del caso y se ordenó abrir pieza separada.
En fecha 27 de
octubre de 1999, el Juzgado de
Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, admitió el recurso interpuesto y ordenó emplazar a los
interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política, asimismo, ordenó notificar al Fiscal General de la República
y al Presidente del CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL. Igualmente, vista la solicitud de suspensión de efectos del acto
recurrido, el referido Juzgado ordenó abrir cuaderno separado y remitirlo a la
Sala a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 9 de noviembre de 1999, la parte recurrente
consignó un ejemplar del Diario Ultimas Noticias de fecha 3 del mismo mes y
año, en cuya página 57 aparece publicado el cartel ordenado mediante auto de
fecha 27 de octubre de 1999.
El día 18 de
noviembre de 1999 la abogado EGLEE
GONZALEZ LOBATO, en su carácter de Consultor Jurídico del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL presentó
escrito de alegatos y en fecha 1º de diciembre de 1999 la mencionada abogado
consignó escrito de pruebas.
Por escrito de
fecha 9 de diciembre de 1999, la apoderada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL presentó las conclusiones
correspondientes.
Considerando la entrada en
vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual
estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo
Tribunal y por cuanto la Asamblea
Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1999, designó los Magistrados de este Supremo
Tribunal de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y,
visto que en Sesión de fecha 10 de enero de 2000 se constituyó la Sala
Político-Administrativa, la cual quedó
integrada por los Magistrados CARLOS
ESCARRÁ MALAVÉ, JOSÉ RAFAEL TINOCO y
LEVIS IGNACIO ZERPA, se designó
ponente al Magistrado que con tal carácter
suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio del
expediente, pasa esta Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES
PARA DECIDIR
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso interpuesto, sin embargo, vistas las actuaciones y cambios producidos en el sistema jurídico positivo venezolano, con motivo de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por referéndum de fecha 15 de diciembre de 1999 y publicada en Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de diciembre de 1999, se observa lo siguiente:
El artículo 262 de la referida Carta Magna dispone que el Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas competencias son las determinadas en esta Constitución y en la Ley Orgánica respectiva, por tanto, se estima que, mientras se promulga la aludida ley, las distintas Salas de este Tribunal Supremo deben conocer de la causas que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como de aquellas que ingresen a este órgano jurisdiccional, atendiendo al criterio de la afinidad que exista con el asunto debatido en cada uno de los casos en concreto y la especialidad de cada una de las Salas.
Por lo antes expuesto y, por cuanto el artículo 297 ejusdem establece que la jurisdicción contencioso-electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la Ley, considera esta Sala que, siempre que lo controvertido verse sobre alguna denuncia relacionada con un proceso electoral o sobre la legitimidad de algún funcionario que desempeñe un cargo de representación popular, así como de actuaciones u omisiones de los órganos del poder electoral, será la Sala Electoral, en virtud de su especialidad, la competente para conocer y decidir el asunto planteado.
Ahora bien, visto
que en el caso de autos se ha
interpuesto un recurso de nulidad contra
los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº 990421-122 del
21 abril de 1999. Publicada en Gaceta Electoral Nº 25 del 4 de mayo de 1999,
y en la comunicación Nº s/n de fecha 8 de septiembre de 1999,
dirigida por Dirección General Sectorial de Partidos Políticos del CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL, estima esta Sala que el caso sub judice es de carácter electoral, razón por la cual debe declinar la competencia en la Sala
Electoral de este Supremo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la Sala Electoral de este
Supremo Tribunal, la competencia para conocer del recurso de nulidad
interpuesto por la abogada HILDA
RODRIGUEZ, apoderada judicial de los
ciudadanos WILLIAM IZARRA, JOSÉ BARBILLA, VICTOR
MENDOZA y JOSÉ MAURICIO TORRES, y del Partido Político MOVIMIENTO POR LA DEMOCRACIA
DIRECTA, contra la Resolución Nº 990421-122 del 21 abril de 1999. Publicada
en Gaceta Electoral Nº 25 del 4 de mayo de 1999, y contra comunicación Nº s/n de fecha 8 de septiembre de 1999, dirigida por Dirección General Sectorial de Partidos Políticos
del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Remítase el expediente con oficio a la Sala Electoral.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la
Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los 17 días del mes de Febrero del dos mil (2000). Años 189º de la Independencia
y 140º de la Federación.
El Presidente,
Magistrado,
En diecisiete de febrero del año dos mil, siendo la una de la tarde se
publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 170.
La
Secretaria,