SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
Por
cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en
Gaceta Oficial Nro. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un
cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de
que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99,
designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se
juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de
enero de 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la
continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se
designó Ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
Pasa la Sala a pronunciarse
en los términos siguientes:
El 15
de diciembre de 1999 fue aprobada, mediante referendo, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Dicho Texto Fundamental prevé en su artículo
262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo
integran.
Asimismo, la vigente
Constitución otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas
Salas y deja a cargo de la respectiva ley orgánica, la cual deberá ser aprobada
por la Asamblea Nacional dentro del primer año contado a partir de su
instalación, la distribución de otras no atribuidas expresamente.
Ahora bien, a los fines de
mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal
continuar en su labor como máximo
administrador de justicia. Por tanto, aún cuando no haya sido dictada hasta el
presente la aludida ley orgánica, reguladora de las funciones de este Alto
Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos
que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos
que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en
el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (vid decisión de la S.P.A. del 17 de enero del presente
año, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral).
En este sentido, la vigente
Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional
será ejercida por la Sala Constitucional, y, por tanto, a ella corresponde no
solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de
criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y
procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.
Al respecto, esta Sala Político-Administrativa
tal como señaló en sentencia de esta misma fecha, recaída en el expediente Nº
44, sigue los criterios interpretativos expresados por la Sala Constitucional
en reciente sentencia del 20 de enero del 2000 (caso: Emery Mata Millán vs. Ministro
del Interior y Justicia y otros), tendentes a establecer pautas atributivas de
competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional, propuestas
conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, adecuándolas a la nueva Constitución. Además de las
consideraciones respecto al contenido de los artículos 7 y 8 eiusdem, dicho fallo indicó las reglas
que deben regir en materia de revisión de sentencias dictadas en procesos de
amparo y, a tal efecto, dispuso que corresponde a la Sala Constitucional “conocer las apelaciones y consultas sobre
las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores, de la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando
ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia”.
Atendiendo a los
razonamientos expresados, y visto que el presente expediente fue remitido a
esta Sala a los fines de la consulta de ley de la sentencia dictada por la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 26 de mayo de 1999, con ocasión de la acción de amparo autónomo
ejercida por el ciudadano Ricardo
Saladrigas, Presidente Ejecutivo de la sociedad mercantil PUBLICIDAD MEGA-NOTA,
contra la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto
Nacional de Parques (INPARQUES),
adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
(MARNR), esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa
en la Sala Constitucional de este
Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la
mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los diecisiete días del mes de
febrero del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
El Presidente,
CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ
El Vicepresidente,
JOSÉ RAFAEL TINOCO
LEVIS IGNACIO ZERPA
Magistrado-Ponente
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Exp. 16656
LIZ/rr
En diecisiete de febrero del año dos mil, siendo las dos y treinta de
la tarde se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 188.
La Secretaria,