Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Exp. Nº 2014-1200

Adjunto al Oficio N° 4505-14 de fecha 18 de septiembre de 2014, recibido en esta Sala el día 1° de octubre de ese mismo año, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió el expediente contentivo de la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, celebrada entre el ciudadano GABRIEL EDUARDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.655.254, asistido por la abogada Yalida Leguisamo (INPREABOGADO N° 78.392) y la sociedad mercantil HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., inscrita -según acuerdo transaccional- en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 62, Tomo 04, en fecha 13 de mayo de 1965, representada por el abogado Luis Hernández (INPREABOGADO N° 168.606), según poder inserto en los folios 3 al 5 del expediente.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Juzgado remitente, en sentencia del 17 de septiembre de 2014, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer del caso de autos.

El 2 de octubre de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito interpuesto el 14 de agosto de 2014, el ciudadano Gabriel Eduardo Ramírez y la representación judicial de la sociedad mercantil Hotel Turístico América, C.A., presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracay, Estado Aragua, una solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial con base en los argumentos siguientes:

Que el prenombrado ciudadano en fecha 2 de octubre de 2013 comenzó a prestar servicios para la referida empresa, desempeñando el cargo de MESONERO, siendo despedido el 2 de julio de 2014 y percibía como “salario diario” la cantidad de ciento setenta y nueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 179,79).

El convenio transaccional fijado por las partes, a los fines de su homologación, contiene entre otras las siguientes especificaciones:

TERCERA: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes haciéndose recíprocas concesiones, declaran haber fijado como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX TRABAJADOR (A) contra el HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, CA., y/o las COMPAÑIAS (sic), la suma neta de BOLÍVARES VEINTITRÉS MIL TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 23.037,55) (…) y se paga en este acto mediante un (01) cheque del banco MERCANTIL, librado contra la cuenta corriente Nro. 0105-0132-65-1132082927 del HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., bajo el Nro. 66349587, girado en fecha 14 de julio de 2014, (…) a nombre del ciudadano GABRIEL EDUARDO RAMÍREZ, la cual declara recibir conforme en este mismo acto. CUARTA: EL (LA) EX TRABAJADOR (A) conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula TERCERA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente transacción (…). En virtud de lo expuesto, por este medio EL (LA) EX TRABAJADOR (A) le otorga al HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., (…) la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolos de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: EL (LA) EX TRABAJADOR (A) declara su total conformidad con la presente transacción (…) y así mismo reconoce y acepta que el pago aquí convenido constituye un pago transaccional total y definitivo. (…)”.

Finalmente, las partes solicitaron que se homologue la transacción extrajudicial presentada.

Mediante decisión de fecha 17 de septiembre de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, con fundamento en lo siguiente:

“En el presente caso los solicitantes pretenden someter a la consideración de los tribunales del trabajo la homologación de un acuerdo sobre una situación que no ha sido puesta al conocimiento de estos a través de la vía correspondiente que, como lo indica la norma (…) es la vía contenciosa (…).

(…omissis…)

A tales efectos resulta oportuno invocar el criterio sentado en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013, Magistrada Ponente Trina Omaira Zurita (…) (solicitud de ‘homologación’ de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano JOHAN JOSÉ MENDOZA ARANGUREN y la empresa SUMINISTROS ABANCA MAÑON 2012, C.A.) publicado (…) en fecha 20-11-2013 en la cual se indicó lo que ha (sic) continuación se cita:

(…) ‘siendo que las transacciones extrajudiciales carecen de tal condición, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar las mismas. Así se decide. Establecido lo anterior, esta Sala Político-Administrativa abandona el criterio respecto a la posibilidad de que los Tribunales con competencia en materia laboral puedan homologar transacciones extrajudiciales, acogido hasta ahora (…). 

En tal razón y hechas las consideraciones antes expuestas, esta juzgadora (…) DECLARA Y ORDENA:

PRIMERO: La falta de jurisdicción del juez para conocer la presente solicitud de homologación de transacción.

SEGUNDO: se ordena las inmediata remisión de las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, se observa:

La presente causa se inició en virtud de la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, celebrada entre el ciudadano Gabriel Eduardo Ramírez y la sociedad mercantil Hotel Turístico América, C.A., ya identificadas, en la que la empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales de la accionante en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes, la cual fue aceptada por el trabajador, según consta de copia simple del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 6 del expediente).

Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al que correspondió la resolución del presente asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio establecido por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que la presente causa se trata de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial.

Del análisis del acuerdo transaccional cuya homologación se requiere, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en el caso de autos las partes manifestaron su voluntad de darse recíprocas concesiones a través de la figura de la transacción -celebrada extrajudicialmente-, con el objeto de poner fin a la relación de empleo que las unía y dar por cumplidas las obligaciones laborales de la empresa con el trabajador.

Al respecto, cabe señalar que esta Sala mediante decisión Nro. 01323 del 20 de noviembre de 2013, abandonó el criterio conforme al cual los tribunales con competencia en materia del trabajo, podían homologar transacciones laborales extrajudiciales, al determinar que continuar sosteniendo dicha posibilidad “ …supondría no avanzar en el necesario acercamiento de la justicia al ciudadano, a quien se debe poner a disposición opciones distintas al juicio para resolver sus controversias…”; y en consecuencia, declaró que “…el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar las mismas”.

En este sentido, se indicó que la tutela de los intereses por medio de la suscripción de acuerdos a través de mecanismos enfocados en la conciliación, permite que las partes decidan resolver sus diferencias a partir de soluciones no impuestas, sino concertadas; lo que se ve reflejado en la figura de la transacción extrajudicial, ya que uno de los propósitos de esta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, es precisamente, darle fin a las controversias que puedan resolverse a través de un medio de resolución de conflictos distinto a la vía jurisdiccional, con lo cual pretender instaurar un juicio y activar los órganos de administración de justicia, única y exclusivamente para obtener la homologación de un acuerdo transaccional suscrito al margen de un proceso judicial, no constituye el espíritu, propósito y razón de la norma in commento.

Asimismo, en el referido fallo se estableció que de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, analizado en concordancia con lo previsto en los artículos 509 eiusdem, y 9, 10 y 11 de su Reglamento, se desprende que las Inspectorías del Trabajo están obligadas a aprobar o negar las solicitudes que con base a los deberes establecidos en la ley hagan los patronos (as), y por tanto a decidir respecto a las transacciones laborales presentadas en sede administrativa, garantizando que las mismas no violenten de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, con lo cual los mismos se entenderían tutelados.

Finalmente, se advierte que es el propio artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el que establece que los Tribunales laborales son competentes para resolver los asuntos “contenciosos” del trabajo y siendo que la causa de autos corresponde a una solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial, esta Sala en armonía con el criterio sostenido en el referido fallo, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar la transacción celebrada entre el ciudadano Gabriel Eduardo Ramírez y la empresa Hotel Turístico América, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión dictada por el Juzgado consultante. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción laboral extrajudicial celebrada entre el ciudadano GABRIEL EDUARDO RAMÍREZ y la compañía anónima HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 17 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Ponente

Las Magistradas,

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

El Magistrado

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

 

 

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO

 

 

 

 

En  cinco (05) de febrero del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00049.

 

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO