Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Exp. Nº 2007-1028

Mediante decisión Nro. 01437 de fecha 7 de octubre de 2009, esta Sala dictó sentencia en la que se declaró Sin Lugar el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., contra la denegatoria tácita del MINISTRO DE FINANZAS (hoy Ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas), al no decidir el recurso jerárquico incoado en virtud de la omisión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de resolver el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo (s/n) de fecha 3 de agosto de 2004, dictado por dicha Comisión; fallo en el que además le fue impuesta una “…multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), equivalente a dos mil setecientos cincuenta bolívares  (Bs. 2.750,00) que deberá pagar en la Tesorería Nacional, dentro del término de treinta (30) días después de su notificación”.

Por diligencia presentada en fecha 27 de marzo de 2012, la abogada Pevir Carolina Machado Delgado (INPREABOGADO  Nro. 154.736), actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), solicitó a esta Sala que se instara a la sociedad mercantil “…a ejecutar la decisión y pagar al Tesoro Nacional la multa impuesta” en la referida sentencia Nro. 01437, por cuanto había transcurrido “…con creces el tiempo concedido para el pago”.

Por auto dictado el 28 de marzo de 2012, se dejó constancia de la incorporación de la abogada Mónica Misticchio Tortorella, como Magistrada Suplente de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Mediante decisión Nro. 00760 de fecha 27 de junio de 2012, se ordenó a la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A., que consignara ante esta Sala el correspondiente comprobante de pago de la sanción de multa impuesta en la sentencia Nro. 01437 de fecha 7 de octubre de 2009, dictada por este órgano jurisdiccional, para lo cual fue concedido un lapso de diez (10) días de despacho.

Por auto del 29 de noviembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la anterior decisión.

En fecha 16 de enero de 2013, la abogada Marbelia Carrasquel Espejo,  actuando  con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A., presentó diligencia en la cual indicó que a los fines de cumplir voluntariamente con las sentencias de fechas 7 de octubre de 2009 y 27 de junio de 2012, respecto a la multa impuesta, resulta necesaria la planilla de pago, por lo que solicita su emisión.

En fecha 14 de enero de 2014, se incorporó a esta Sala la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a fin de suplir la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

           En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

            En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo  de Justicia,  quedando  integrada  esta  Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la diligencia presentada en fecha 16 de enero de 2013, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A., en la cual indicó que a los fines de cumplir voluntariamente con las sentencias de fechas 7 de octubre de 2009 y 27 de junio de 2012, respecto a la multa impuesta, resulta necesaria la planilla de pago, por lo que solicitó su emisión, y al efecto observa:

A través de sentencia Nro. 01437 de fecha 7 de octubre de 2009, esta Sala declaró “…SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., contra la decisión denegatoria tácita del MINISTRO DE FINANZAS, hoy Ministro del Poder Popular para las Finanzas, al no decidir el recurso jerárquico incoado, en virtud de la omisión por parte del Coordinador de Casos Especiales de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de resolver el recurso de reconsideración ejercido contra el mensaje de datos recibido en fecha 3 de agosto de 2004, mediante el cual dicha Comisión negó a la empresa recurrente las divisas solicitadas por un monto de siete mil setecientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos (US$ 7.725,40)”, declarando FIRME el acto impugnado” e imponiendo a la sociedad mercantil recurrente “multa de cincuenta unidades tributarias (50 U. T.), equivalente a dos mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 2.750,00)”, para que fuera pagada dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación ante la Tesorería Nacional, de conformidad con el aparte 17 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, aplicable ratione temporis, por cuanto “la actora debió estar enterada que su petición habría de sucumbir al movilizar la jurisdicción para una cuestión que resultaba absolutamente infundada, porque las autorizaciones que otorga la Administración cambiaria para casos como éste, son previas a la utilización de las divisas que solicitan, ya que no se enmarcan dentro de la excepción prevista en la norma”.

Posteriormente en fecha 26 de junio de 2012, la Sala concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que constara en autos la notificación de la empresa accionante, para que consignara el correspondiente comprobante de pago de la sanción de multa impuesta.

Ahora bien, en fecha 16 de enero de 2013, la apoderada judicial de la empresa recurrente consignó diligencia en la cual señaló que:

“A los fines de cumplir voluntariamente con la Sentencias de fechas 07/10/2009 y 27/06/2012, relacionadas con la MULTA impuesta a mi representada, es necesario, la PLANILLA, para realizar su pago, por lo que solicito su emisión. Tal pedimento obedece a que en dos oportunidades, entre Octubre y Noviembre de 2012, me trasladé a la Honorable Sala Político Administrativa, donde el personal  de recepción de dicha Sala, me informaron que no sabían quién emitía la Planilla de Pago, incluso me mandaron a la Tesorería del Tribunal Supremo de Justicia, quienes a su vez me dijeron que fuera a la Tesorería Nacional, éstos a su vez me dijeron que fuera al Ministerio Popular (sic) para Relaciones Interiores y Justicia, donde mi (sic) dijeron que no emitían esas Planillas. En Diciembre de 2012, volví a la Tesorería Nacional y conversé con los señores Yoni Vivas y René Redondo, Directores de Cuenta Única y de Ingresos Fiscales, respectivamente, quienes manifestaron que sin la correspondiente Planilla de Pago, ningún Banco receptor de Fondos Nacionales me aceptarían el pago, (como en efecto así es, ya que previamente había ido a varias entidades bancarias), y que la solicitara en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quienes tampoco tienen conocimiento alguno al respecto, por lo que espero de su competente autoridad, poder resolver la situación planteada”.

 En virtud de lo expuesto, observa la Sala que conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia las multas impuestas por las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, deben ser pagadas ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales, ahora bien, a los fines de materializar el pago de las referidas multas, esta Sala pasa a establecer el procedimiento a seguir para su cancelación, a saber:

1.- Solicitar ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la planilla identificada como “Forma 16”.

2.- Dirigirse ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales y depositar el monto de la multa.

3.- Acreditar en autos el cumplimiento de la respectiva solvencia.

De acuerdo a lo indicado, este órgano jurisdiccional no emite la planilla para efectuar el pago de la multa impuesta a la recurrente, sino el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que se ordena a la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A., proceda a efectuar el pago de la misma de acuerdo al procedimiento establecido por esta Sala, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado mediante sentencias Nros. 01437 de fecha 7 de octubre de 2009 y 00760 del 27 de junio de 2012, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA a la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., que efectúe el pago de la multa de acuerdo al procedimiento establecido en el presente fallo a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala mediante sentencias Nros. 01437 de fecha 7 de octubre de 2009 y 00760 del 27 de junio de 2012, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación.

Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) expedir la planilla de liquidación correspondiente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

Las Magistradas,

 

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

El Magistrado

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

 

 

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO

 

 

 

 

En  diecinueve (19) de febrero del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00090, la cual no está firmada por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.

 

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO