MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

EXP. Nº 2014-1512   

 

Mediante Oficio signado con el N° 23.338/2014 del 2 de diciembre de 2014, recibido el día 12 del mismo mes y año, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARÍA GABRIELA LÓPEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.801.725, contra la sociedad de comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sin identificación en autos.

La remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie sobre la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el tribunal a quo, en decisión del 24 de noviembre de 2014, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

El 17 de diciembre de 2014, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas  María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. Se reasignó la ponencia al Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En fecha 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

 En tal sentido la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

En fecha 13 de noviembre de 2014, la ciudadana María Gabriela López Blanco, antes identificada, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y consignó solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., exponiendo, entre otros aspectos, los siguientes:

Que el 14 de enero de 2011, comenzó a prestar servicios personales para la sociedad de comercio demandada en el cargo de “GERENTE GENERAL”, siendo despedida el 10 de noviembre de 2014.

Fundamentó dicha solicitud en el artículo “89 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”

El 24 de noviembre de 2014, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió el conocimiento de la causa, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, en virtud de encontrarse la accionante presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 40.310 de fecha 6 de diciembre del mismo año. 

En el mencionado fallo se ordenó remitir el expediente a esta Sala conforme con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que decidiere la consulta obligatoria, el cual fue recibido el 12 de diciembre de 2014.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción.

A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 8 del expediente) la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2014, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana María Gabriela López Blanco, por encontrarse presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 40.310 de fecha 6 de diciembre del mismo año, toda vez que la prenombrada ciudadana había laborado por más de un (1) mes en la sociedad mercantil demandada y no tenía atribuidas funciones de dirección ni ocupaba un cargo de trabajadora de temporada u ocasional.

Importa precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 639, vigente para el momento del despido (10 de noviembre de 2014), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Con fundamento en dicho Decreto, el trabajador y la trabajadora amparados por la inamovilidad no pueden ser despedidos, desmejorados ni trasladados, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

De acuerdo con el referido Decreto esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege a las trabajadoras y los trabajadores: i) a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes de antigüedad en su puesto de trabajo, ii) contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato, iii) contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que incluya su obligación.  

Quedan exceptuados de la protección contenida en el aludido Decreto las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales.   

 Así, en atención a las precedentes consideraciones, observa esta Sala que la ciudadana María Gabriela López Blanco alegó: i) que comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., el 14 de enero de 2011, siendo despedida el día 10 de noviembre de 2014, por lo que había acumulado más de un (1) mes de antigüedad en su puesto de trabajo, y ii) que se desempeñaba como “GERENTE GENERAL”.

En este sentido, debido al cargo que ocupaba la accionante, se desprende que la misma tenía atribuidas funciones de dirección, toda vez que interviene en la toma de decisiones, razones por las cuales debe tenerse que la prenombrada ciudadana no estaba, en principio, amparada por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Nº 639, antes identificado, motivo por el que esta Sala declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de autos, y, en consecuencia, revoca la sentencia sometida a consulta (ver sentencias de esta Sala Nos. 01370 del 4 de diciembre de 2013 y 01269 de fecha 7 de noviembre de 2013). Así se declara.

III

DECISIÓN

 Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARÍA GABRIELA LÓPEZ BLANCO contra la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 24 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen a los fines de que continúe el procedimiento. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

Las Magistradas

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

El Magistrado

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

Ponente

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO

 

 

 

 

En  diecinueve (19) de febrero del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00106, la cual no está firmada por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.

 

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO