MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

EXP. Nº 2014-1551

 

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, adjunto al oficio número1201-2014 de fecha 27 de noviembre de 2014, recibido en esta Sala el 16 de diciembre del mismo año, remitió a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el expediente de la demanda por resolución de contrato de compra-venta y cobro de bolívares interpuesta por las abogadas Senai Cuevas Ibarra y Everlyn Hernández Castillo, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 83.360 y 85.260, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, S.A. (COMDIMA), empresa del Estado creada mediante Decreto número 1.378 del 1° de enero de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 30.884 del 2 del mismo mes y año, conformada por la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) y el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la empresa SERVICIOS TCM UNO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 17 de julio de 1997, bajo el número 25, tomo 53-A; en virtud de la sentencia del 13 de noviembre de 2014 dictada por el referido Juzgado, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer la acción incoada y declinó en esta Sala.

Mediante diligencia del 24 de febrero de 2015 las abogadas Senai Cuevas Ibarra y Everlyn Hernández Castillo, antes identificadas, actuando con el carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil demandante Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A. (COMDIMA), desistieron “única y exclusivamente del procedimiento”, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y solicitaron su homologación.

Por sentencia número 00360, publicada el 8 de abril de 2015 esta Sala Político Administrativa declaró su competencia, admitió la demanda interpuesta, ordenó notificar al Procurador General de la República, al Alcalde o Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Síndico Procurador del referido Municipio de la solicitud de homologación del desistimiento del procedimiento y suspender la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, desde que conste en autos la notificación del Procurador General de la República de la presente decisión. Asimismo, se ordenó notificar a la accionante Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A., (COMDIMA) para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia, siguientes al vencimiento del lapso de la suspensión de la causa, consignase el Acta de Asamblea de dicha sociedad mercantil donde conste que el Directorio Ejecutivo autorizó al ciudadano Israel Antonio González Ortíz de manera expresa a desistir en la causa.

En fecha 1° de julio de 2015, se libraron los oficios números 1556, 1557, 1558 y 1559, dirigidos al Alcalde o Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Procurador General de la República, a la empresa Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A., (COMDIMA) y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, remitiéndoles copia certificada de la decisión dictada por esta Sala Político Administrativa el 8 de abril de 2015.

Mediante diligencia del 4 de agosto de 2015 el ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República el 27 de julio de ese mismo año.

En fecha 13 de agosto de 2015 el Alguacil consignó los “Aviso de Recibo” emitidos por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) como constancia de haber sido entregados los oficios números 1556 y 1558 dirigidos al Alcalde o Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la sociedad mercantil Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A., (COMDIMA). (Folios 1133 al 136 del expediente).

A los folios 137 y138 cursa el “Aviso de Recibo” emanado del referido Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) consignado el 21 de octubre de 2015 por el mencionado funcionario, como constancia de haberse entregado el oficio número 1559 dirigido al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala               Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designado y designada, así como juramentado y juramentada por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y Marco Antonio Medina Salas. Asimismo, el expediente fue reasignado al Magistrado Marco Antonio Medina Salas.

Por auto de fecha 19 de enero de 2016 la Secretaría de esta Sala dejó constancia del vencimiento de los ochos (8) días continuos en razón del término de la distancia y el lapso de diez (10) días de despacho para que la representación judicial de la sociedad mercantil Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A., (COMDIMA) consignase el Acta de Asamblea de dicha sociedad mercantil donde conste que el Directorio Ejecutivo autorizó al ciudadano Israel Antonio González Ortíz de manera expresa a desistir del procedimiento, establecido en la decisión número 00360 del 8 de abril de 2015.

Realizado el estudio de las actas procesales, pasa esta Sala Político Administrativa a pronunciarse con fundamento en las consideraciones siguientes:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala Político Administrativa emitir un pronunciamiento en relación la solicitud de homologación del desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la empresa Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A., (COMDIMA), conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y, a tal efecto, se observa:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen la concurrencia de los siguientes requisitos para que pueda homologarse el desistimiento formulado, a saber: i) tener capacidad o estar facultado para desistir; ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En armonía con lo dispuesto en las señaladas normas y conforme a las actas del expediente se aprecia:

a. El ciudadano Israel Antonio González Ortíz, cédula de identidad número 10.051.562, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A. (COMDIMA), otorgó a las abogadas Senai Cuevas Ibarra y Everlyn Hernández Castillo, antes identificadas, un poder autenticado el 7 de octubre de 2014 ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el número 5, Tomo 81 de los Libros correspondientes; en dicho mandato confirió la facultad expresa para desistir. (Vid. folios 104 al 106).

b. Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de marzo de 2014 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia el 2 de julio de 2014, bajo el número 24, Tomo 23-A, en la cual se evidencia que el ciudadano Israel Antonio González Ortíz, cédula de identidad número 10.051.562 fue designado Presidente de la Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A. (COMDIMA). (Vid. folios 48 al 51 del expediente).

c. Copia simple de los Estatutos Sociales de la sociedad mercantil Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A. (COMDIMA), en cuyo artículo 34 se establece que su Presidente es el representante legal y comercial de la referida empresa y “las facultades para desistir, transigir, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos o finiquitos, le serán conferidas por separado, cuando el Directorio Ejecutivo lo considere conveniente”. (Vid. folios 14 al 45).

Ahora bien, advirtió la Sala que no consta en el expediente la autorización dada por el Directorio Ejecutivo de la Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A. (COMDIMA) a su Presidente, ciudadano Israel Antonio González Ortíz, para desistir; sin embargo, este otorgó a las abogadas Senai Cuevas Ibarra y Everlyn Hernández Castillo, antes identificadas, un poder autenticado el 7 de octubre de 2014 ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el número 5, Tomo 81 de los Libros correspondientes, en el que se confirió a dichas abogadas la facultad para desistir.

Por tal motivo, este Alto Tribunal, mediante sentencia número 00360, publicada el 8 de abril de 2015, ordenó notificar a la empresa demandante Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A., (COMDIMA) para que vencidos (8) días continuos en razón del término de la distancia y el lapso de diez (10) días de despacho consignase el Acta de Asamblea donde conste que el Directorio Ejecutivo autorizó al ciudadano Israel Antonio González Ortíz de manera expresa a desistir en la causa.

Ahora bien, notificadas las partes de la referida decisión se advierte que se encuentra vencido el lapso otorgado sin que la representación judicial de la  demandante hubiese dado cumplimiento a lo solicitado, razón por la cual al no quedar demostrada la capacidad de la accionante para desistir del procedimiento en la demanda por resolución de contrato de compra-venta y cobro de bolívares incoada, esta Sala niega la homologación del desistimiento. Así se declara.

II

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NIEGA la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO efectuado por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, S.A., (COMDIMA).

En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de la continuación de la causa.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

 

 

La Presidenta

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

El Magistrado

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

                                               Ponente

 

 

         

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO

 

 

 

 

En veinticuatro (24) de febrero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00193.

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO