Caracas, siete (7) de febrero de 2018

207º y 158º

 

Adjunto al Oficio N° 001226 de fecha 22 de noviembre de 2017, recibido el día 27 del mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa remitió el cuaderno separado contentivo de las copias certificadas de la demanda de contenido patrimonial por ejecución de fianza de anticipo ejercida con solicitud de medida cautelar de embargo por la abogada María Meléndez Álvarez (INPREABOGADO Nro. 99.123), actuando en representación de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita -según se desprende de autos- en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de diciembre de 1978 bajo el Nro. 26, Tomo 127-A Sgdo., contra la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., inscrita -conforme se evidencia del expediente- inicialmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 17 de noviembre de 1988, bajo el Nro. 162, Tomo G, trasladado su domicilio social a la ciudad de Caracas, tal como consta de asiento en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de junio de 1989, bajo el Nro. 43, Tomo 92-A Sgdo. Refundidos integralmente sus estatutos sociales según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nro. 70, Tomo 64-A Sgdo., el 18 de abril de 2005, cuya última modificación quedó inserta en el mismo Registro Mercantil Segundo en fecha 17 de junio de 2013, bajo el Nro. 91, Tomo 63-A Sgdo., en virtud del contrato de Fianza de Anticipo suscrito con ocasión del convenio “ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS (VÍVERES), PRODUCTOS DE ASEO PERSONAL E HIGIENE DEL HOGAR PARA LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y JUBILADOS DE PDVSA”, celebrado con la sociedad de comercio Josefa Camejo, S.A.  

El 28 de noviembre de 2017, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a los fines de decidir sobre la “medida preventiva de embargo solicitada”.

            Ahora bien, correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte actora en la demanda de contenido patrimonial por ejecución de fianza de anticipo ejercida con solicitud de medida cautelar de embargo por la abogada María Meléndez Álvarez, ya identificada, actuando en representación de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra la sociedad de comercio Zuma Seguros, C.A., como fiadora y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la empresa Josefa Camejo, S.A., en virtud del contrato de Fianza de Anticipo suscrito con ocasión del acuerdo “ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS (VÍVERES), PRODUCTOS DE ASEO PERSONAL E HIGIENE DEL HOGAR PARA LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y JUBILADOS DE PDVSA”.

No obstante, de una revisión de las actas contenidas en el expediente de la causa, esta Máxima Instancia observó que en el libelo de demanda la parte actora expresó que otorgó un anticipo a la sociedad mercantil Josefa Camejo, S.A. “(…) de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (B. 46.243.235.500,00) (…)”.

Asimismo, señaló igualmente en el referido escrito que “(…) posterior a la fecha acordada inicialmente para la devolución íntegra del anticipo la Sociedad Mercantil JOSEFA CAMEJO, procedió a realizar dos pagos parciales en los siguientes términos: Primero: En fecha 03 de Abril de 2017, mediante depósito según referencia No. 32423138, a la cuenta de Petróleos de Venezuela, S.A., en el Banco de Venezuela transfiere la Cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS (sic) QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.124.323.550,00); Segundo: En fecha 03 de Mayo de 2017, mediante depósito a la cuenta de Pdvsa Petróleo, S.A., en el Banco Occidental de Descuento, transfiere la Cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 92/100 CÉNTIMOS (Bs. 37.097.708.657,92); Tercero: En fecha 18 de Mayo de 2017, mediante depósito a la cuenta de Pdvsa Petróleo, S.A., el Banco Occidental de Descuento, transfiere la Cantidad de SETECIENTOS CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 705.348.094,00) (sic), para un total de reintegro de anticipo de CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA  MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 40.927.380.319,92), con ello queda debiendo la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.315.855.198,08)”.

En razón de lo anterior, fijó como cuantía de la presente demanda “(…) la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS. 5.315.855.198,08) (…)”, aún cuando el monto afianzado es por la cantidad de “(…) CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (B. 46.243.235.500,00) (…)”.

En atención a lo anteriormente expuesto, esta Sala considera ineludible, previo a la decisión que deba recaer en este asunto, dictar el presente auto para mejor proveer conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el objeto de requerir a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., que remita la información y la documentación que respalde los depósitos o abonos que efectuó la empresa Josefa Camejo, S.A., a los fines de reintegrar el anticipo otorgado con ocasión al contrato “ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS (VÍVERES), PRODUCTOS DE ASEO PERSONAL E HIGIENE DEL HOGAR PARA LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y JUBILADOS DE PDVSA”, celebrado en fecha 12 de diciembre de 2016.

A tales fines, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.                  

 

 

La Presidenta - Ponente

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha ocho (8) de febrero del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 015.

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD