Caracas, siete (7) de febrero de 2018

207º y 158º

El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio número 2014-0460 de fecha 21 de enero de 2014, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente identificado con las letras y números AF45-U-1997-000023 de su nomenclatura, en virtud del recurso de apelación ejercido el 28 de noviembre de 2013, por el abogado Jhondry José Malavé Díaz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 141.253, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, tal como se desprende del instrumento poder autenticado el 21 de mayo de 2013, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Barcelona del Estado Anzoátegui, bajo el número 47, tomo 111 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina; contra la sentencia definitiva número 2057 dictada el 30 de julio de 2013, por el juzgado remitente, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, el 25 de julio de 1997, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez y Alejandro Ramírez van der Velde, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 12.870, 22.646 y 48.453, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., empresa inscrita en fecha 24 de marzo de 1992, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), bajo el número 60, tomo 121-A Sgdo; representación que se evidencia del instrumento poder otorgado el 17 de julio de 1997, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del hoy Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 60, tomo 144 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina.

El caso que ahora se examina versa sobre un recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 25 de julio de 1997, contra la Resolución número 337 de fecha 16 de junio del mismo año, mediante la cual la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui determinó diferencia de impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar) correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1996 (definitivo) y 1997 (estimado), por la cantidad reexpresada en doscientos veintitrés mil trescientos veintiún bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 223.321,17).

Decidida la causa con lugar en primera instancia, por auto del 10 de enero de 2014, el tribunal de mérito oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jhondry José Malavé Díaz, antes identificado, y ordenó remitir el expediente a esta alzada.

En fecha 28 de enero de 2014, se dio cuenta en Sala y, asimismo, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente. En la misma oportunidad, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijaron cuatro días (4) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante sentencia número 01029 publicada el 2 de julio de 2014, esta Sala Político-Administrativa declaró que “… no procede…” el desistimiento tácito del recurso de apelación incoado por la representación judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Adicionalmente, mediante el aludido fallo se fijó un plazo de cinco (5) días de despacho para que la parte contraria diese contestación a su fundamentación.

El 22 de octubre de 2014, el abogado Enrique José Crespo Rivera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 33.091, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa contribuyente, según se evidencia del documento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 29 de abril de 2009, bajo el número 36, tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina; consignó escrito de contestación a la apelación interpuesta por el mencionado ente local.

La causa entró en estado de sentencia, el 27 de enero de 2015, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designado y designada, así como, juramentado y juramentada por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y Marco Antonio Medina Salas. La ponencia fue reasignada al Magistrado Marco Antonio Medina Salas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 27 de julio de 2016, esta Sala Político-Administrativa emitió auto para mejor proveer signado con las letras y número AMP-099, mediante el cual se requirió:

1.- Al Director o Directora de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el expediente administrativo debidamente certificado y foliado, elaborado con base en el Acta de Investigación Fiscal número 234 levantada por ese órgano exactor el 19 de mayo de 1997, culminado con la Resolución número 337 del 16 de junio de 1997.

2.- Al Síndico Procurador Municipal o Síndica Procuradora Municipal del mencionado ente político territorial, que envíe en original o copia certificada sendos ejemplares de las Ordenanzas Municipales de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio vigentes para los ejercicios impositivos fiscalizados, con sus respectivos Clasificadores de Actividades Económicas.

En fecha 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

El 2 de marzo de 2017, la Secretaría de esta Sala Político- Administrativa dejó constancia del vencimiento de cuatro (04) días continuos en razón del término de la distancia y el lapso de diez (10) días de despacho establecidos en el aludido auto para mejor proveer.

Mediante diligencia del 11 de mayo de 2017, el Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui consignó en autos el Oficio signado con las letras y números SMT N° 302-2016 del 9 de diciembre de 2016, suscrito por el Superintendente Tributario Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del aludido ente político territorial, en el cual se indica: “… este Servicio (…) fue creado a partir del año 2005 y como quiera que el expediente que se solicita data del año 1997 [el mismo] no reposa en los archivos de esta institución…”. (Agregado de la Sala).

Aunado a lo anterior, se observa que la representación judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, no consignó en autos las Ordenanzas Municipales de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio vigentes para los períodos fiscalizados.

Constatada la inobservancia del fin planteado en el Auto para Mejor Proveer número AMP-099 de fecha 27 de julio de 2016, esta Sala procedió a dictar nuevo Auto para Mejor Proveer número AMP-163 del 7 de junio de 2017, con la finalidad de solicitar:

i) Al Alcalde del referido municipio, el expediente administrativo en original o copia certificada, debidamente foliado relacionado con la presente causa o en su defecto el original de la Resolución número 337 de fecha 16 de junio de 1997; y ii) al Coordinador General de la mencionada localidad las Ordenanzas Municipales de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio vigentes para los ejercicios impositivos comprendidos entre 1996 y 1997.

El 30 de noviembre de 2017, la Secretaría de esta Sala dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el auto para mejor proveer AMP-163 de fecha 7 de junio de 2017; sin que haya sido consignada en autos la referida información, necesaria para decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Municipal.

Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala considera necesario ratificar el referido Auto para Mejor Proveer número AMP-099, con la finalidad de solicitar:

I) Al Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui:

a) El expediente administrativo relacionado con la presente causa o en su defecto el original de la Resolución número 337 de fecha 16 de junio de 1997, mediante la cual la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del mencionado ente político territorial determinó diferencia de impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar) correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1996 (definitivo) y 1997 (estimado), por la cantidad reexpresada en doscientos veintitrés mil trescientos veintiún bolívares con diecisiete céntimos(Bs. 223.321,17), al gravar con el aludido impuesto la partida telecomunicaciones.

b) El acto administrativo por el cual se efectuó el nombramiento del ciudadano Rafael Hernández Blanco, como Director de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, así como, su publicación en la Gaceta Municipal. Lo anterior, en virtud de haber sido dicho funcionario quien suscribió la actuación fiscal impugnada.

II) Al Presidente o a la Presidenta de la Cámara del Concejo Municipal, así como al Coordinador o a la Coordinadora General de Asesoría Legal del mencionado ente político-territorial, las Ordenanzas Municipales de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio vigentes para los ejercicios impositivos comprendidos entre 1996 y 1997 con sus respectivos Clasificadores de Actividades Económicas; documentación y cuerpos normativos cuyo análisis resulta necesario examinar, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente controversia.

Así, esta Sala siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, y en atención a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “… en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”; dicta auto para mejor proveer con la finalidad de solicitar a las referidas autoridades la información antes descrita.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, al Presidente o a la Presidenta de la Cámara del Concejo Municipal, y al Coordinador o a la Coordinadora General de Asesoría Legal del mencionado ente político-territorial, a fin de que remitan a esta Sala en lo solicitado, para lo cual se le conceden cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones, por encontrarse ubicada la sede del aludido órgano tributario en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

Sobre el particular, se advierte a los funcionarios requeridos o las funcionarias requeridas que la no remisión de la información solicitada dará lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522 del 1° de octubre de 2010, “… equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Asimismo, se indica que en el supuesto de no consignarse ante esta Máxima Instancia los documentos antes descritos, se pasará a decidir la presente causa con la información existente en autos.

Vencidos los plazos antes señalados, y de recibirse lo solicitado se otorgará a las partes cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de exponer lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese al Síndico Procurador o a la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Simón Bolívar . Cúmplase lo ordenado.

 

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente - Ponente

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha ocho (8) de febrero del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 018.