Caracas, siete (7) de febrero de 2018

207º y 158º

 

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de noviembre de 2015, la abogada Sandra Antonieta Turuhpial Cariello, inscrita en el INPREABOGADO Nro. 37.687, actuando en representación de la sociedad de comercio IBEROAMERICANA DE SEGUROS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 30 de noviembre de 2006, bajo el Nro. 39, Tomo 1471-A., interpuso demanda de nulidad contra la Resolución Nro. F-070 emitida el 27 de septiembre de 2015, por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico intentado contra el acto administrativo primigenio contenido en la Providencia Administrativa Nro. FSAA-2-2-000805 de fecha 15 de abril de 2015, dictada por el Superintendente de la Actividad Aseguradora, mediante la cual se le impuso sanción de multa por la cantidad de Cuatrocientos Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 428.000,00), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, numeral 1 y 161 de la Ley de la Actividad Aseguradora, en el marco del procedimiento de Inspección General a los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2013, de la empresa recurrente.

En fecha 11 de noviembre de 2015 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por sentencia Nro. 378 dictada el 1° de diciembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió la presente demanda y en consecuencia, ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, solicitándole a este último la remisión del expediente administrativo del caso.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha.

Una vez cumplidas las referidas notificaciones, mediante escrito presentado el 27 de enero de 2016 la abogada Adriana Padilla Alfonzo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.624, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Iberoamericana de Seguros, C.A., reformó la demanda de nulidad y consignó instrumento poder que acredita su representación.

Por auto del 10 de febrero de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió la reforma de la presente demanda y ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, dejando constancia que una vez practicada la misma, se remitiría el expediente a la Sala a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de febrero de 2016, la abogada Loreyma Claros Oviedo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.783, actuando en representación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), consignó diligencia solicitando “…la acumulación de las causas 2015-1096 y 2015-1205 ejercidas por la sociedad mercantil Iberoamericana de Seguros, C.A. (…) en virtud de que ambos casos se trata de una acción contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo FSSA-2-2-000805”.

El 15 de marzo de 2016, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 16 de marzo de 2016, la abogada Adriana Padilla Alfonzo, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia señalando “…sustituyo APUD ACTA, reservándome su ejercicio, el poder que me fuera otorgado por la recurrente (…) en el abogado HERNÁN FLORES (…) inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 67.755”.

Mediante auto del 12 de abril de 2016, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del presente expediente a esta Sala, a los fines del pronunciamiento de la aludida acumulación.

Por auto del 14 de abril de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

Por decisión Nro. 1156 de fecha 3 de noviembre de 2016, esta Sala declaró Improcedente la solicitud de acumulación formulada por la representación judicial de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), respecto de esta causa y el expediente Nro. 2015-1205 de la nomenclatura de esta Sala y en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a la Secretaría a los fines que, una vez constara en autos la notificación de las partes de la presente decisión, fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

El 24 de febrero de 2017 se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada, Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; y la Magistrada, Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Libradas las notificaciones correspondientes y practicadas las mismas, en fecha 9 de marzo de 2017 se fijó para el día jueves 23 del mismo mes y año a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.) la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de marzo de 2017 fue celebrada la audiencia de juicio, dejándose constancia de la comparecencia del abogado Hernán José Flores, en su condición de apoderado judicial de la accionante; de la abogada Krysbel Mabel Chacón Pacheco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 269.863, en representación de la República; y de la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, con INPREABOGADO Nro. 62.624, como Fiscal del Ministerio Público; quienes expusieron sus argumentos.

Mediante auto del 6 de abril de 2017, se dejó constancia que la causa entró en estado de sentencia.

Ahora bien, correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la sociedad de comercio Iberoamericana de Seguros, S.A.; contra la Resolución Nro. F-070 emitida el 27 de septiembre de 2015 por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico intentado contra el acto administrativo primigenio contenido en la Providencia Administrativa Nro. FSAA-2-2-000805 de fecha 15 de abril de 2015, dictada por el Superintendente de la Actividad Aseguradora, mediante la cual se le impuso sanción de multa por la cantidad de Cuatrocientos Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 428.000,00), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, numeral 1 y 161 de la Ley de la Actividad Aseguradora, en el marco del procedimiento de Inspección General a los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2013, de la empresa recurrente.

Sin embargo, esta Sala constató que la apoderada judicial de la accionante en su escrito de reforma a la demanda antes señalada, denunció una serie de vicios contra el acto administrativo impugnado, entre ellos, referido al “Principio de globalidad, congruencia o exhaustividad de la decisión” al considerar que “En referencia al Acta Especial N° 7, (…) la Superintendencia alertó sobre una supuesta inconsistencia contable, consecuencia de la situación jurídica en la cual se encuentra en (sic) inmueble identificado como Edificio San Félix, ubicado en  Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, por lo que concedió a la empresa un lapso de 12 meses contados a partir de la notificación de dicha providencia, para solventar los problemas de protocolización (…) [sin tomar en consideración que] cursa por ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso (…) de nulidad, sustanciado en el expediente N° AP42-G-2015-000093, el cual se encuentra en la etapa de evacuación de pruebas, y por cuanto es sobradamente conocido (…) que el lapso concebido por la Superintendencia es insuficiente para la tramitación del procedimiento Judicial…”. (Agregado de esta Sala).

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional ha tenido conocimiento a través de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, que por sentencia Nro. 2016-0770 dictada el 7 de diciembre de 2016 la citada Corte declaró “CON LUGAR el recurso interpuesto (…) NULO el acto administrativo        Nº 147 de fecha 8 de mayo de 2014, emanado del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante el cual negó la inscripción del documento de venta presentado por la sociedad mercantil ‘Iberoamericana de Seguros C.A.’ en fecha 25 de abril de 2014 (…) [y] ORDEN[ó] al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, cumplir la actividad registral tomando en consideración los parámetros establecidos en la (…) decisión…”. (Agregado de esta Sala).

Siendo ello así, y como quiera que el expediente que cursa por ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo guarda relación con el presente recurso de nulidad, toda vez que en la demanda la parte accionante solicita “la nulidad parcial de la orden contenida en la Providencia 000805, en lo referido al lapso otorgado a Iberoamericana DE SEGUROS C.A., para solventar los problemas de protocolización descritos en la mencionada Acta Especial N° 7 en referencia al “…lapso de 12 meses contados a partir de la notificación de dicha providencia, para solventar los problemas de protocolización…”; esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estima necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la remisión, en copia certificada, de la indicada sentencia Nro. 2016-0770 del 7 de diciembre de 2016, a fin de que esta última conste en el expediente y proceda esta Alzada a adoptar la decisión a que hubiere lugar. Asimismo, deberá informar si contra dicho fallo fue ejercido el recurso de apelación. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 107 de fecha 13 de agosto de 2014). 

En consecuencia, se ordena librar el correspondiente oficio para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de la notificación del presente auto, la citada Corte cumpla con lo requerido supra.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

 

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 

El Magistrado - Ponente

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha ocho (8) de febrero del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0116.

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD