Caracas, siete (7) de febrero de 2018

207º y 158º

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 21 de junio de 2016, el Vicealmirante Franklin Zeltzer Malpica, cédula de identidad Núm. 5.114.069, actuando como Presidente de la sociedad mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA) (inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 1975, bajo el N° 49, Tomo 13-A), asistido por los abogados José Andrés Rodríguez Galán, Vicente Siso García y Armando Planchart Márquez, INPREABOGADO Núms. 22.575, 16.457 y 25.104, respectivamente, desistió de la acción y del procedimiento en el juicio que por indemnización de daños y perjuicios incoaron los apoderados judiciales de la mencionada sociedad mercantil contra la empresa RAYTHEON MARINE GmbH (domiciliada en Kiel, República Federal de Alemania, inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia de Kiel, el 16 de febrero de 1995, bajo el N° 4086), ahora denominada RAYTHEON ANSCHUTS GmbH, en virtud del contrato suscrito entre las partes (identificado con el Núm. 038-04) para “(…) el suministro de materiales, la ejecución de las reparaciones, el mantenimiento general, la prestación de asistencia técnica y la realización del adiestramiento para el personal de los Submarinos ARBV. SÁBALO S-31 y ARBV. CARIBE S-32”, para ser desarrollado dentro de las instalaciones de la demandante situadas en Puerto Cabello, Estado Carabobo. 

Anexo al aludido escrito, la parte actora consignó marcado con la letra “A” una declaración denominada CERTIFICACIÓN en la que se autoriza el  desistimiento solicitado y marcado con la letra “B”, escrito de fecha 16 de junio de 2016 mediante el cual, el abogado Mario Eduardo Trivella, INPREABOGADO Núm. 55.456, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Raytheon Anschutz GmbH manifestó “aceptar y convenir en el desistimiento” así como su “renuncia al cobro de cualquier eventual condenatoria en costas”.

En atención a lo expuesto, esta Sala por sentencia Núm. 00832 de fecha 27 de julio de 2016, ordenó notificar al Presidente la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA) o el representante judicial de dicha empresa, para que consignara la autorización expresa certificada dada por la Junta Directiva para desistir en el presente proceso y a la  Procuraduría General de la República, para que manifestara su opinión en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constaren en autos las notificaciones. 

Por diligencia del 10 de noviembre de 2016 el abogado Vicente Siso García, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA) consignó escrito mediante el cual la Junta Directiva autorizó al Presidente de dicha sociedad para desistir del presente juicio.

El 24 de noviembre de 2016 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia Núm. 00832 del 27 de julio de 2016.

En fechas 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2016 la parte actora solicitó la homologación del desistimiento planteado.

El 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Por Auto para Mejor Proveer Núm. 026 del 15 de marzo de 2017  la Sala acordó requerir al Presidente de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA) o al representante judicial de dicha empresa, la consignación de los Estatutos Sociales actualizados en los que se refleje quien ocupa el cargo de Presidente de aquella empresa y la autorización certificada, conferida por la Junta Directiva de la prenombrada sociedad de comercio para desistir del presente juicio. Asimismo, ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República, para que manifestara su opinión en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento.

Mediante escrito del 23 de marzo del 2017, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA) consignó  el Acta General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Núm. 77 de fecha 22 de octubre de 2009, legalizada y apostillada, en la que se muestran los miembros de la Junta Directiva; asimismo consignó copia ilegible de la designación realizada por el Comité Ejecutivo de PDVSA del nuevo Presidente de dicha empresa e hizo consideraciones. 

En fecha 04 de abril de 2017, el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. 

Por escrito de la misma fecha, el apoderado judicial de la parte actora consignó Certificación del Acta de Junta Directiva requerida por la Sala.

El 17 de mayo de 2017 fue recibido escrito emanado del Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República mediante el cual manifestó su opinión sobre el desistimiento. 

En fecha 18 de mayo de 2017 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer Núm. 026 de fecha 15 de marzo de 2017.

El 25 de mayo de 2017 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA) solicitó sentencia sobre la homologación planteada. 

Por Auto para Mejor Proveer Núm. 113 del 25 de octubre de 2017  la Sala acordó notificar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y al Ministerio del Poder Popular de Petróleo para que manifestaran su opinión con relación al desistimiento de la acción y del procedimiento planteado por la representación judicial de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA), dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de que constaran en autos las notificaciones. 

En fecha 30 de noviembre de 2017 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer Núm. 113 de fecha 25 de octubre de 2017.

Por diligencia del 05 de diciembre de 2017 el abogado Vicente Siso García, antes identificado, actuando como apoderado judicial  de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA) realizó consideraciones y pidió la homologación del desistimiento en los términos planteados. 

En fecha 06 de diciembre de 2017 la abogada Carolina Hernández, INPREABOGADO Núm. 78.846, actuando como representante judicial suplente de la mencionada sociedad mercantil consignó original del poder otorgado por esa empresa a las abogadas Irma Bravo, María González Arabel Pérez y Beatriz Rodríguez, INPREABOGADO Núms.  51.122, 29.949, 75.720 y 61.725, respectivamente, consignó recaudos y realizó consideraciones.  

El 12 de diciembre de 2017 se recibió oficio Núm. 8363 del 11 de ese mes y año, mediante el cual el Ministro del Poder Popular para la Defensa manifestó su opinión sobre el desistimiento. 

Realizado el estudio de las actas procesales, la Sala observa que la presente demanda fue incoada por la representación judicial de la empresa Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA), cuyo capital fue suscrito en su totalidad por el extinto Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) y traspasado íntegramente al entonces Ministerio de la Defensa, hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa, sociedad de comercio posteriormente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo por Decreto Núm. 747 del 19 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.533 de igual fecha, hoy Ministerio del Poder Popular de Petróleo.

Ahora bien, visto que no consta en autos la opinión del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO esta Sala ordena notificarle   para que manifieste su opinión con  relación al desistimiento de la acción y del procedimiento planteado por la representación judicial de la sociedad mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA), dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su  notificación. 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

 

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada - Ponente

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha ocho (8) de febrero del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 019.

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD