Caracas, siete (7) de febrero de 2018

207º y 158º

 

Mediante escrito de fecha 6 de agosto de 2012, la abogada Marianella Velásquez Marcano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.968, actuando como apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el Nro. 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de junio de 2008, bajo el Nro. 70, Tomo 67-A-Pro; interpuso demanda por “cobro de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del Contrato N° 09-CJ-GCAL-802/GGCS-156 y ejecución de fianzas de fiel cumplimiento y de anticipo” contra las sociedades mercantiles INPROYECT CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de noviembre  de 2001, bajo el Nro. 69, Tomo 93-A, con reforma total de sus Estatutos Sociales, inscrita por ante el referido Registro en fecha 10 de octubre de 2008, bajo el Nro. 44, Tomo 119-A; y TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de diciembre de 1989, bajo el Nro. 35, Tomo 93-A-Sgdo, cuya última reforma de su documento constitutivo estatutario quedó inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado el día 02 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 43, Tomo 204-A-Sgdo.

En fecha 7 de agosto de 2012, se dio cuenta en Sala y se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

El 2 de octubre de 2012, el referido Juzgado admitió la demanda y ordenó emplazar a las empresas demandadas. Igualmente, ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas para la tramitación del embargo preventivo solicitado.

En fecha 20 de noviembre de 2012, la abogada Suhail Orellana Pérez, inscrita en el INPREABOGADO Nro. 97.604, en su carácter de apoderada judicial de la Junta Interventora de la Empresa Transeguro, C.A. de Seguros, presentó escrito mediante el cual solicitó a la Sala declare la falta de jurisdicción para conocer del presente asunto.

El 27 de noviembre de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a los fines de decidir la solicitud de que se declare la falta de jurisdicción requerida por la Junta Interventora de la empresa aseguradora.

Por decisión Nro. 00062 del 30 de enero de 2013, esta Sala declaró “1. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda que, por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento interpuso la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela. (…) 2. Se SUSPENDE el juicio con relación a la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS. Sin embargo, se advierte que la causa continúa su curso respecto a la sociedad mercantil INPROYECT CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES, C.A. (…)”. (Mayúsculas del original).

Mediante decisión Nro. 00083 del 06 de febrero de 2013, esta Sala declaró procedente la medida preventiva de embargo solicitada por la parte demandante.

El 29 de mayo de 2014, se fijó a las once horas de la mañana (11:00 a.m) del décimo día (10°) de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por Acta del 25 de junio de 2014, se dejó constancia de la celebración de la referida Audiencia, con la comparecencia de la representación judicial de la parte actora, y del abogado Pedro Calvani Abbo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.252, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inproyect Construcciones y Electrificaciones, C.A. quien presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 17 de julio de 2014, el apoderado judicial de la empresa demandada presentó escrito de contestación a la demanda.

El 14 de agosto de 2014, el Juzgado de Sustanciación emitió pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por la demandada.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designadas y designado así como juramentadas y juramentado por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 28 de abril de 2015, se dio cuenta en Sala y se reasignó la ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta. Asimismo, se fijó para el 7 de mayo del mismo año a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m) la oportunidad para la celebración de la Audiencia Conclusiva, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 7 de mayo de 2015, en la hora y fecha fijada por esta Sala para la celebración de la indicada Audiencia, se hizo el anuncio de Ley y se dejó constancia de la incomparecencia de las partes.

El 28 de julio de 2015, el apoderado judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha.

El 23 de febrero de 2016, el abogado Alan Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 72.874, consignó diligencia a través de la cual solicitó a esta Sala emita pronunciamiento.

En fecha 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político -Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

El 30 de mayo de 2017, el apoderado judicial de la demandante presentó diligencia mediante la cual pidió se dicte sentencia en el presente caso.

Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la demanda interpuesta por la representación judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), no obstante se aprecia lo siguiente: 

Que a través del “Contrato N° 09-CJ-GCAL-802/GGCS-156 se pactó la realización de la obra denominada “construcción de las fundaciones (pilotes) de un nuevo estacionamiento CNT, ubicado entre la avenida 1 de Guaicaipuro y el Edificio Administrativo (NEA) Caracas (…)” por la cantidad de “TRES MILLONES CIENTO CATORCE MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.114.116,26)”. (Mayúsculas del original).

Asimismo, se observa que el argumento medular de la demandante es el incumplimiento del contrato por parte de la sociedad mercantil Inproyect Construcciones y Electrificaciones, C.A. Por otra parte, se deprende que la mencionada empresa contrario a lo señalado por la demandante afirma haber cumplido con la obra encomendada.

Ahora bien, a los fines de resolver la demanda planteada, esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicta auto para mejor proveer con el propósito  de solicitar a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), que remita copia certificada u original de los siguientes documentos: i) Los anexos (Nros. 2, 3, 4 y 5) al contrato Nro. 09-CJ-GCAL-802/GGCS-156; ii) El Pliego de Condiciones Abierto cuyo objeto de contratación es la “construcción de las fundaciones (pilotes) de un nuevo estacionamiento CNT, ubicado entre la avenida 1 de Guaicaipuro y el Edificio Administrativo (NEA) Caracas (…)”; iii) El Informe de Estudio de suelos elaborado por la empresa “GEOLAB”; iv) Las valuaciones de obras presentadas y pagadas a la empresa demandada por los trabajos ejecutados.

En consecuencia, se ORDENA oficiar a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones remita a esta Sala lo supra señalado.

Cumplido el aludido plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgarán cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

 

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 

El Magistrado - Ponente

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha ocho (8) de febrero del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0117.

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD