Caracas, siete (7) de febrero de 2018

207º y 158º

 

Mediante oficio Núm. 2010-003286 de fecha 19 de mayo de 2011, recibido en esta Sala el 31 del mismo mes y año, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente relacionado con el recurso de nulidad interpuesto el 14 de agosto de 2008, por los abogados Margarita Escudero León, María Verónica Espina Molina, Nelly Herrera Bond y Javier Robledo Jiménez, números 45.205, 75.996, 80.213 y 117.221 del INPREABOGADO, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A., inscrita Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de junio de 1957, bajo el Núm. 23, Tomo 22-A; en contra de los tres actos siguientes: uno de fecha 13 de mayo de 2008, mediante el cual “el antiguo Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (…) (en lo adelante ‘Indecu’) [hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE)] declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado por [su] representada en fecha 17 de mayo de 2007 (…) ejercido en contra del acto administrativo de fecha 9 de marzo de 2007, (…) mediante la cual el INDECU, declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por [esa] representación en fecha 27 de febrero de 2007 (…) ratificando el contenido de la resolución de fecha 12 de septiembre de 2006 (…) dictada por el INDECU (...) expediente N° DEN-001723-2005-0101 (...), a través del cual se impuso a [su] representada multa de trescientas (300) Unidades Tributarias (en lo adelante ‘el Acto 1723’)”, y los otros dos como consecuencia de “la negativa tácita en la que incurrió el Indecu (…) al no decidir los dos recursos jerárquicos intentados por [su] representada en fecha 2 de noviembre de 2007 (…) ejercidos en contra los actos administrativos de fecha 23 de julio de 2007, (en lo adelante ‘las Decisiones de los recursos de Reconsideración 1326 y 1333’) (...) mediante los cuales el INDECU, declaró sin lugar los recursos de reconsideración ejercidos (...) en fecha 29 de junio de 2007 y 16 de julio de 2007 (...) ratificando el contenido de las resoluciones de fechas 12 de septiembre de 2006 y 24 de mayo de 2006 respectivamente (…) dictadas por el INDECU (...) expedientes N° DEN-001326-2005-0101 y N° DEN-1333-2005 respectivamente (...) a través de los cuales se impuso a [su] representada multa de trescientas (300) unidades tributarias cada uno (en lo adelante ‘los Actos 1326 y 1333’)” (sic) (Agregados de la Sala).

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 16 de febrero de 2011, por la representación judicial de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A., contra la sentencia dictada por la referida Corte el 9 de de ese mismo mes y año, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por dicha empresa.

El 1 de junio de 2011 se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 28 de junio de 2011 las abogadas Nelly Herrera Bond, ya identificada, y Elisa Ramos Almedia, número 133.178 del INPREABOGADO, actuando como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A., fundamentaron el recurso de apelación.

El 13 de julio de 2011 se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, por lo que la causa entró en estado de sentencia.

En fecha 6 de marzo de 2012 la abogada Elisa Ramos Almedia, ya identificada, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S. A., solicitó a la Sala dictar sentencia.

En fechas 6 de diciembre de 2012, 23 de julio y 13 de noviembre de 2013 la abogada Elisa Ramos Almeida solicitó se dicte sentencia.

Mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2014 las abogadas Nelly Herrera Bond y Elisa Ramos Almeida, ya identificadas, y el abogado Euclides Mauricio Martínez, INPREABOGADO Núm. 216.459, solicitaron pronunciamiento respecto a la “despenalización de las infracciones previstas en los artículos 8, 9 y 100 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario”, en virtud de la supresión de diversos supuestos de infracción administrativa que se produjo con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. 

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fechas 23 de abril y 29 de octubre de 2015 y 29 de junio de 2016, las abogadas Nelly Herrera Bond y Margarita Escudero León y el abogado Euclides Mauricio Martínez, solicitaron se dicte sentencia.

Por auto del 30 de junio de 2016, se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

En fecha 29 de noviembre de 2016 la abogada Nelly Herrera Bond, ya identificada, sustituyó poder reservándose el ejercicio en la abogada Andreina De Jesús Mendoza Herrera, INPREABOGADO Núm. 257.414. Y el 20 de junio de 2017, la primera de las nombradas solicitó se dicte sentencia.

El 21 de junio de 2017 se dejó constancia que, el 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero. Se reasignó como ponente a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

En fecha 12 de diciembre de 2017 la abogada Nelly Herrera Bond, ya identificada, solicitó a la Sala que dicte sentencia.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada pronunciarse en esta oportunidad acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de abril de 2011, por la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A., en contra de la sentencia Núm. 2011-0154 del 9 de febrero de 2011 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso de nulidad interpuesto por la referida sociedad mercantil.

No obstante, de una revisión de las actas se pudo verificar que la parte apelante denunció que “en el caso concreto se sustanciaron ciento cuatro (104) procedimientos, todos con relación a una presunta conducta sancionable de Nestlé, aplicándose hasta la fecha la misma sanción en ochenta y tres (83) casos (300 unidades tributarias) por los mismos hechos, lo que trae como consecuencia que las Decisiones Tácitas o Expresa de los Recursos Jerárquicos estén viciadas de nulidad absoluta, ya que violan el principio constitucional del non bis in ídem”.

En atención a lo anteriormente expuesto, esta Sala considera ineludible, previo a la decisión que deba recaer en este asunto, dictar el presente auto para mejor proveer conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de requerir a la sociedad mercantil NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A. que consigne ante esta Sala el primer acto administrativo dictado por el entonces Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario –hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE)- mediante el cual se procedió a sancionarlo con multa, en el marco del procedimiento iniciado en su contra en virtud de la contaminación con aflatoxinas de los alimentos para mascotas en la Línea Purina.

A tales fines, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto.    

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). Cúmplase lo ordenado.

 

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada - Ponente

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha ocho (8) de febrero del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el

Nº 020.

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD