Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Exp. Nro. 2011-0149

 

Mediante sentencia Nro. 00952 de fecha 9 de agosto de 2017 esta Sala declaró  PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de reclamación contra la vía de hecho ejercida conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional por la abogada Emmelyn Pérez Jaramillo (INPREABOGADO Nro. 75.911), actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana REBECA MANZANARES RAMÍREZ (cédula de identidad Nro. 12.363.755), contra la presunta vía de hecho cometida por el ciudadano PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, “siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) (…) y de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

En dicho fallo esta Máxima Instancia ordenó a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que instruyera a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA para que procediera a la reincorporación de la prenombrada ciudadana en el cargo de Jueza Itinerante u otro de similar naturaleza y jerarquía, así como su inclusión en el seguro médico de la referida institución.

El 28 de septiembre de 2017 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuraduría General de la República, al Director Ejecutivo de la Magistratura, al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a la recurrente y al Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

En fechas 17 de octubre, 1° y 21 de noviembre de 2017, el Alguacil consignó constancia de haber entregado los oficios dirigidos al Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

El 9 de enero de 2018 se recibió en esta Sala el oficio Nro. TSJ-CJ-4860-2017 del 13 de noviembre de 2017, mediante el cual el Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia informó a la Sala sobre el cumplimiento de la decisión Nro. 00952 de fecha 9 de agosto de 2017 y anexó recaudos.

En fecha 23 de enero de 2018 el Alguacil consignó recibo del envío por IPOSTEL de la notificación dirigida a la accionante.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala en esta oportunidad determinar si se dio cumplimiento a la sentencia Nro. 00952 de fecha 9 de agosto de 2017 que declaró parcialmente con lugar la acción de reclamación contra la vía de hecho ejercida conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional por la representación judicial de la ciudadana Rebeca Manzanares Ramírez, contra el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el Director Ejecutivo de la Magistratura.

En el aludido fallo este Máximo Tribunal ordenó a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que instruyera a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que procediera a la reincorporación de la prenombrada ciudadana en el cargo de Jueza Itinerante u otro de similar naturaleza y jerarquía, así como su inclusión en el seguro médico de la referida institución.

Al respecto se observa que en fecha 9 de enero de 2018 se recibió en esta Sala el oficio Nro. TSJ-CJ-4860-2017 del 13 de noviembre de 2017, mediante el cual el Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia indicó lo siguiente:

“(…) me permito informarle que en reunión de Comisión Judicial de fecha 20 de septiembre de 2013, se acordó incorporar a la ciudadana Rebeca Manzanares Ramírez (…) al cargo de Jueza Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; dando cumplimiento a lo ordenado en la decisión N° 00708 emanada de esa Sala en fecha 26 de mayo de 2011; todo lo cual guarda relación con los actos administrativos de reincorporación al referido cargo.

Razonado lo anterior, queda satisfecha la declaratoria de las sentencias Nos. 00708 de fecha 26 de mayo de 2011 y 00952 de fecha 08 de agosto de 2017 (…) las cuales ordenan la reincorporación de la ciudadana Rebeca Manzanares Ramírez, quien al día de hoy se encuentra laborando como juez itinerante activa del Circuito Judicial del estado Aragua. ”. (Folio 448 y vto. del expediente).   

 

Del oficio antes parcialmente transcrito remitido por el Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y los recaudos que lo acompañan se evidencia que esa Comisión Judicial dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante sentencia Núm. 00952 de fecha 9 de agosto de 2017, y por cuanto no existen más actuaciones que realizar, esta Sala declara que ha concluido el presente juicio, por lo que ordena el cierre y archivo del expediente. Así se determina. 

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ha CONCLUIDO el presente juicio, relacionado con la acción de reclamación contra la vía de hecho ejercida conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional por la representación judicial de la ciudadana REBECA MANZANARES RAMÍREZ, ya identificada, contra el PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA y el DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA. En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

 

 

La Presidenta - Ponente

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil dieciocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00165.

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD