Caracas, veinte (20) de febrero de 2018

207°  y 159°

Adjunto al oficio Nro. TH11OFO2017000435, de fecha 7 de agosto de 2017, recibido en esta Sala el 3 de octubre del mismo año, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche, pago de salarios caídos, beneficio de alimentación y demás compensaciones laborales y contractuales, interpuesta por el ciudadano MARVIN ANTONIO NAVA MORENO (cédula de identidad Nro. 14.656.097), asistido por la abogada Milagros Padilla Méndez (INPREABOGADO Nro. 63.773), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO TRUJILLO.

Tal remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el prenombrado Órgano Jurisdiccional, mediante decisión de fecha 28 de julio de 2017, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer el caso.

El 24 de octubre de 2017, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a los fines de decidir la referida consulta.

Efectuado el análisis de las actas que integran el expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante observa la Sala que la parte accionante, en su solicitud alegó que comenzó a prestar sus servicios en el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Trujillo “suscribiendo un contrato de trabajo (…) a tiempo determinado (…), para prestar sus servicios profesionales como ‘Personal Operativo’ Contrato con vigencia desde el 09/11/2015 al 31/12/2015” (folios 6 y 7 del expediente).

Igualmente señaló que “ejerció varios cargos administrativos, de acuerdo al requerimiento (…), ejerció el cargo de Coordinador de Servicios Médicos desde el 09/11/2015 al 30 de Abril de 2017, cuya constancia se anexa en original (…) [folio 8], y desde el 01/05/2017 hasta el 03/07/2017, desempeñando el cargo de Ayudante de Jefe de los Servicios”. (Agregado de la Sala).

Por otra parte, se evidencia que si bien el accionante alega que el contrato suscrito con el mencionado Instituto se convirtió en una convención a tiempo indeterminado y que fue rescindido “sin ninguna causa justificada, ni un procedimiento administrativo previo” (folio 9), surgen dudas acerca de tal hecho, pues de la documentación cursante en autos se desprende que el actor ejerció varios cargos dentro del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Trujillo, no constando en las actas que conforman el expediente que haya celebrado otro contrato con dicho ente, o que haya sido nombrado en los cargos que desempeñó posterior al vencimiento del contrato de trabajo antes mencionado.

Lo anterior genera incertidumbre en esta Máxima Instancia respecto del tipo de relación laboral existente entre el solicitante y el ente accionado, esto es, si era una relación laboral ordinaria o de empleo público, lo que conlleva a esta Sala, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a los fines del pronunciamiento sobre la jurisdicción, oficiar al Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO TRUJILLO, a fin de que informe si la relación que lo vinculó con el ciudadano Marvin Antonio Nava Moreno, era contractual o funcionarial, todo ello con el objeto de precisar el régimen legal que le es aplicable.

Igualmente se advierte que en caso de tratarse del primer supuesto, deberá remitir a esta Sala el último contrato de trabajo suscrito entre el accionante y el aludido Instituto, y si fuera el segundo, el nombramiento correspondiente.

A tales fines la Sala otorga un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta - Ponente

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 021.

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD