Caracas, veinte (20) de febrero de 2018

207°  y 159

El Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio número 169/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 5 de junio de 2017, remitió el expediente signado con las letras y números AP41-U-2013-000123 de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación ejercido el 10 de agosto de 2016, por la abogada Iris Gil Gómez, con INPREABOGADO número 47.673, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del documento poder autenticado en la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 15 de septiembre de 2015, inserto bajo el número 34, tomo 154 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial; contra la sentencia definitiva número 014/2016 dictada por el juzgado remitente en fecha 16 de mayo de 2016, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 19 de marzo de 2013, por el abogado Jesús Alberto Sol Gil y las abogadas Elina Pou Ruan y Rosa Caballero, inscrito e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 45.169, 29.272 y 111.400, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial y apoderadas judiciales de la sociedad mercantil AMERICAN BUREAU OF SHIPPING (constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América, e inscrita en Venezuela ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del entonces Distrito Federal -hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital-, en fecha 22 de marzo de 1971, bajo el número 942); representación que se evidencia del instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Duodécima del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 4 de marzo de 2013, inserto bajo el número 2, tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial.

El aludido medio de impugnación fue incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2013/0183-0265 de fecha 24 de enero de 2013, notificada el 5 de febrero del mismo año, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual declaró que la referida sociedad de comercio “no califica como institución exenta del pago del Impuesto sobre la Renta”.

Por auto del 22 de mayo de 2017, el tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta alzada.

El 13 de junio de 2017, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente al Magistrado Marco Antonio Medina Salas, y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 6 de julio de 2017, la abogada Dennys Johana Alfonso Lenes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 150.950, actuando en representación del Fisco Nacional, según se desprende del instrumento poder autenticado el 16 de enero de 2017, ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el número 18, tomo 9 de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

El 18 de julio de 2017, la representación judicial de la sociedad mercantil American Bureau Of Shipping, presentó el escrito de contestación a la apelación fiscal.

Por auto del 20 de julio de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la fundamentación y contestación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.

Siendo así, correspondería a esta Máxima Instancia decidir el presente  recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional; sin embargo, no se constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, pues no se evidencia en el expediente judicial, el original o la copia certificada de la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2013/0183-0265 de fecha 24 de enero de 2013, ni el respectivo expediente administrativo; situación que restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, esta alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “… en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del original o copia certificada debidamente foliada del expediente administrativo relacionado con la presente causa.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Gerente General de Servicios Jurídicos del órgano exactor en comentario, a fin de que remita a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.

Igualmente, se le advierte al referido Gerente que el incumplimiento de suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “… equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Vencido el indicado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estime pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

 

 

La Presidenta - Ponente

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 023.

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYA