Caracas, veinte (20) de febrero de 2018

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Mediante Oficio Núm. 101/2012 de fecha 9 de abril de 2012 recibido en esta Sala el 13 del mismo mes y año, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Núm. AP41-U-2011-000199 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación ejercido el 23 de febrero de 2012 por el abogado Iván González Unda, INPREABOGADO Núm. 48.106, actuando como sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del instrumento poder que consta a los folios 179 al 181 de la primera pieza del expediente judicial, contra la sentencia definitiva Núm. 014/2012 dictada por el Juzgado remitente el 17 de febrero de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil ARS PUBLICIDAD VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) en fecha 14 de noviembre de 1995, bajo el Núm. 27, Tomo 506-A Sgdo.

El referido recurso fue interpuesto contra la Resolución Núm. 1190000323 del 24 de febrero de 2011, notificada el 7 de abril de ese mismo año, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que procedió de oficio “(…) a compensar y descargar de la contabilidad fiscal los montos exhibidos en las Planillas de Liquidación por la cantidad de tres millones seiscientos noventa y cuatro mil setecientos tres bolívares con setenta y un céntimos (Bs F. 3.694.703,71)[en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA)](…)”,(Sic). (Interpolado de esta Superioridad), las cuales se detallan a continuación:

Número de Liquidación

Fecha de Notificación

Fecha de Vencimiento

Concepto

Período

Monto en Bs.

011001233000337

16/10/2001

21/11/2001

Reparos

12/1996

5.064,51

011001233000336

16/10/2001

21/11/2001

Reparos

12/1996

1.452.459,36

011001233000339

16/10/2001

21/11/2001

Reparos

12/1996

5.323,49

011001233000338

16/10/2001

21/11/2001

Reparos

12/1996

2.189.881,35

011001226000570

28/04/2008

15/02/2011

I.V.A.

06/2007

41.400,00

011001225000739

28/04/2008

15/02/2011

I.V.A.

06/2007

575,00

Total de Deudas

3.694.703,71

Por auto del 24 de febrero de 2012 la referida apelación se oyó en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a este Máximo Tribunal.

En fecha 17 de abril de 2012 se dio cuenta en Sala. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante escrito del 15 de mayo de 2012 fundamentó la apelación el abogado Javier Prieto Arias, INPREABOGADO Núm. 33.487, actuando como sustituto del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional.

El 24 de mayo de 2012 dio contestación a la apelación el abogado Juan Castillo Carvajal, INPREABOGADO Núm. 66.136, actuando como apoderado judicial de la contribuyente.

Por auto del 29 de mayo de 2012 se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente causa entró en estado de sentencia.

En fecha 14 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, el Magistrado Suplente Emilio Ramos González.

Mediante diligencias del 3 de abril y 15 de mayo de 2013, los representantes judiciales de la contribuyente y del Fisco Nacional, respectivamente, solicitaron a esta Sala dictase sentencia.

Por auto del 16 de mayo de 2013 se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se ordena la continuación de la presente causa.

El 10 de marzo de 2015 el abogado Javier Prieto Arias, previamente identificado, actuando como sustituto del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, expuso: “(…)Consigno anexo a la presente diligencia en dos (2) legajos de doscientos cincuenta (250) y doscientos treinta y dos (232) folios útiles, copia certificada por la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el expediente administrativo de la contribuyente de autos, a los fines legales consiguientes. Igualmente solicito… se sirva dictar sentencia en la presente causa (…)”.

Vista la actuación anterior, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante Auto para Mejor Proveer Núm. 144 del 23 de octubre de 2013, la Sala otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expusieran lo pertinente, a partir de que constase en autos la última notificación.

En fecha 21 de noviembre de 2013 el Alguacil de esta Superioridad consignó las resultas de las notificaciones ordenadas.

A través de diligencias de fechas 6 y 4 de agosto de 2014, los representantes judiciales de Ars Publicidad Venezuela, S.A., y del Fisco Nacional, respectivamente, solicitaron a esta Máxima Instancia que dictase sentencia.

Por auto del 11 de febrero de 2015 se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta. Se ordena la continuación de la presente causa. Se designó Ponente al Magistrado Emiro García Rosas.

El 10 de mayo de 2016, se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. Se reasignó como Ponente a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

En fecha 3 de mayo y 10 de agosto de 2016 los representantes judiciales del Fisco Nacional y de la aludida empresa, respectivamente, solicitaron a esta Alzada que dictase sentencia.

Por auto del 23 de marzo de 2017, se dejó constancia en el expediente que el 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

El 27 de marzo, 4 de octubre, 4 y 15 de noviembre de 2017, la representación del Fisco Nacional y de la contribuyente, solicitaron a esta Superioridad se dictase sentencia en la presente causa.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia definitiva Núm. 014/2012 de fecha 17 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sin embargo, de la revisión efectuada al caso de autos se observa que, la representación Fiscal alega que el Tribunal de mérito, incurrió en la errónea apreciación de los hechos al declarar que están suspendidos los efectos de las Planillas de Liquidación, contenidas en la Resolución Núm. 1190000323 del 24 de febrero de 2011, acto administrativo impugnado en la presente causa por encontrarse aun en trámite ante el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el recurso contencioso tributario, identificado bajo el asunto Núm. AF47-U-2001-000019, Asunto Antiguo Núm. 1748, a través del cual la contribuyente Ars Publicidad Venezuela, S.A., solicitó la nulidad de la Resolución Núm. SAT/GRTI/RC/DSA/00-1000727 de fecha 19 de septiembre de 2001, dictada por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que formuló el reparo y las declaraciones de impuesto sobre la renta reflejadas en las Planillas de Liquidación 011001233000337, 011001233000336, 011001233000339 y 011001233000338, notificadas el 16 de octubre de 2001, correspondiente a los ejercicios fiscales de 1996 y 1997, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, y cuyos montos fueron compensados por la Administración Tributaria Nacional en la citada Resolución Núm. 1190000323 del 24 de febrero de 2011.

Por tal motivo, para garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima necesario dictar Auto para Mejor Proveer con el objeto de requerir al Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe sobre los particulares siguientes: i) la existencia de un recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente ARS Publicidad Venezuela, S.A., contra la Resolución Núm. SAT/GRTI/ RC/DSA/00-1000727 de fecha 19 de septiembre de 2001, dictada por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y cuya causa riela al expediente Núm. AF47-U-2001-000019, Asunto Antiguo 1748 de la nomenclatura del referido Tribunal y ii) en caso afirmativo, señale el estado en el cual se encuentra la causa, anexando a tal efecto copia certificada del respectivo recurso contencioso tributario, donde conste la fecha de recibido el mencionado recurso por el Tribunal Distribuidor, o de ser el caso copia certificada del Comprobante de Recepción de Asunto Nuevo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la aludida jurisdicción, así como de la sentencia definitiva en caso de que la hubiere.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho Tribunal Superior envíe a esta Máxima Instancia lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibido lo antes señalado en esta Alzada, se procederá a decidir lo conducente.

Finalmente, se ordena notificar del presente auto al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia Núm. SNAT/2015-0008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.598 del 9 de febrero de 2015.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada - Ponente

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 024.

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD