Caracas, veinte (20) de febrero de 2018

207°  y 159°

 

Mediante Oficio Núm. 24/2015 de fecha 22 de enero de 2015 recibido en esta Sala el 2 de febrero del mismo año, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Núm. AP41-U-2011-000246 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación ejercido el 21 de octubre de 2014 por la abogada Lia Men, INPREABOGADO Núm. 128.663, actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del instrumento poder que consta a los folios 145 al 150, contra la sentencia definitiva Núm. PJ0082014000183 dictada por el Juzgado remitente el 10 de julio de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio ABBOTT LABORATORIES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) en fecha 22 de mayo de 1973, bajo el Núm. 4, Tomo 82-A.

El referido recurso fue interpuesto contra la Resolución Núm. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0364 del 12 de mayo de 2011, notificada en esa misma fecha, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que confirmó la Resolución “Culminatoria de Fiscalización, Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributo OmitidoNúm. SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/ 13/2009-24-4008, del 28 de septiembre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del señalado órgano exactor, y estableció la obligación de pagar las cantidades de: (i) un mil treinta y siete coma cincuenta y cuatro unidades tributarias (1.037,54 U.T.) por concepto de sanción multa en materia de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2004 y 2005, del diez por ciento (10%) del tributo omitido a tenor de lo establecido en los artículos 186 y 111 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis; y (ii) setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres bolívares (Bs. 78.853,00) por concepto de intereses moratorios según las disposición contenida en el artículo 66 eiusdem, los cuales ascienden al total de cinco mil quinientos treinta y cinco coma sesenta unidades tributarias (5.535,60 U.T.).

Por auto del 22 de enero de 2015 la referida apelación se oyó en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a este Máximo Tribunal.

En fecha 10 de febrero de 2015 se dio cuenta en Sala. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

El 4 de marzo de 2015 la abogada Iris Josefina Gil Gómez, INPREABOGADO Núm. 47.673, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, tal como se desprende del documento poder inserto en autos a los folios 349 al 356 del expediente judicial, presentó escrito de fundamentación de la apelación.

Por auto del 5 de marzo de 2015 se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta. Se ordena la continuación de la presente causa.

El 10 de marzo de 2015 el abogado Jorge A. Jraigue Roa, INPREABOGADO Núm. 77.366, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Abbott Laboratories, C.A., tal como se desprende del documento poder inserto en autos a los folios 284 al 291, consignó diligencia a través de la cual expuso que su representada manifiesta su intención de cumplir de manera voluntaria el contenido de la sentencia del Tribunal de mérito y a tal efecto pagó el 19 de febrero de 2015 ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales las cantidades de: “(i) Bs. 67.440,10 por concepto de multa y (ii) Bs 341.865,40 y por intereses moratorios”, así mismo, a los fines de demostrar el pago efectuado consignó las Planillas de Pago Forma 926 en original y copia simple identificadas con los Núm.0400458005 y 0400458008, solicitando se dejara constancia de la consignación de los originales de las planillas antes identificadas y la certificación de la copias simples, e igualmente sean devueltos los originales.

En fecha 19 de marzo de 2015 se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente causa entró en estado de sentencia.

Por auto del 24 de marzo de 2015, se acordó lo solicitado el 10 de marzo de 2015 por la representación judicial de la referida empresa y en consecuencia se ordenó la devolución de los referidos documentos a tenor de lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia del 22 de junio de 2016 la abogada Iris Josefina Gil Gómez, antes identificada, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó a esta Sala dictase sentencia.

El 28 de junio de 2016, se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. Se reasignó como Ponente a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

En fecha 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

El 25 de abril de 2017 la abogada Iris Josefina Gil Gómez, antes identificada, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó a esta Sala que dictase sentencia.

En fecha 30 de noviembre de 2017 el abogado Manuel E. Marín, INPREABOGADO Núm. 38.635, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Abbott Laboratories, C.A., tal como se desprende del documento poder inserto en autos a los folios 284 al 291 del expediente judicial presentó diligencia a través de la cual expuso “en nombre de [su representada] DESIST[E] formal y expresamente de la acción constituida por el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0364 del 12 de mayo de 2011 (…) [en tal sentido manifiesta que la mencionada empresa pagó] Bs. 64.327,38 por concepto de multa, por ajuste (…) al valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago (…) anexo fotocopia de planilla de pago Forma 926 identificada con el No. 0901077987 donde se evidencia [dicho] pago (…) en virtud de lo expuesto solicito a esta Sala Político-Administrativa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGUE el presente desistimiento”. (Corchetes de esta Superioridad).

Ahora bien, correspondería a esta Superioridad decidir el recurso de apelación incoado por la representación de la República, sin embargo, cursan en autos las constancias de pago Planillas de Pago Forma 926 Núm.0400458005; 0400458008 y 0901077987 “(i) Bs.67.440,10 por concepto de multa ; (ii) Bs 341.865,40 y por intereses moratorios (iii) Bs. 64.327,38 por concepto de multa, por ajuste al valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago” efectuadas por la contribuyente a los fines de comprobar el pago de las cantidades adeudadas conforme lo determinó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2011-0364 del 12 de mayo de 2011, notificada en esa misma fecha, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los cuales ascienden al total de cinco mil quinientos treinta y cinco coma sesenta unidades tributarias (5.535,60 U.T.).

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir:

 Al SUPERINTENDENTE NACIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO; al GERENTE GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS   y al GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL todos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que informen si la sociedad mercantil Abbott Laboratories, C.A. pagó la cantidad total cinco mil quinientos treinta y cinco coma sesenta (5.535,60 U.T.) (i) por concepto de sanción multa en materia de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2004 y 2005, del diez por ciento (10%) del tributo omitido a tenor de lo establecido en los artículos 186 y 111 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis; y (ii) por intereses moratorios según la disposición contenida en el artículo 66 eiusdem.

A tales fines, se ordena librar los correspondientes oficios, para que los mencionados funcionarios remitan la información a esta Superioridad de lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones.

Cumplido el aludido plazo, se otorgará un lapso cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada - Ponente

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 025.

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD