Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Exp. Nro. 2017-0322

 

Mediante sentencia Nro. 00683 de fecha 13 de junio de 2018, esta Sala declaró SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Gustavo Grau Fortul, Carlos Briceño Moreno y Andrés Ortega Serrano (INPREABOGADO Nros. 35.552, 107.967 y 130.596, respectivamente), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la Resolución Nro. 326 del 17 de octubre de 2016, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, a través de la cual se declaró “(i) Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto (…) [por la empresa accionante] contra la Resolución N° 018 de fecha 03 de febrero de 2016, (ii) Ratificar la Resolución N° 018 de fecha 03 de febrero de 2016, mediante la cual se impone a [su] representada la sanción establecida en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (‘LOSSE’), constituida por multa equivalente a 6.056,25 Unidades Tributarias (…)” (sic) (agregados de la Sala).

En dicha decisión, la Sala Político-Administrativa declaró firme el acto administrativo impugnado, por lo que la accionante debía pagar la suma de seis mil cincuenta y seis coma veinticinco unidades tributarias (6.056,25 UT).  Asimismo, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República y al efecto se libró el oficio Nro. 2708 del 19 de junio de 2018 e igualmente en esa oportunidad se expidieron los oficios Nros. 2709 y 2710, dirigidos al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y a la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., respectivamente.

En fecha 28 de noviembre de 2018 el Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber practicado la notificación de la empresa demandante a través de su apoderado judicial.

El día 15 de enero de 2019, el abogado Andrés Clemente Ortega Serrano, apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado, consignó “(…) original de la Planilla Forma 00016 F-2012 N° 00557397, mediante la cual [su] representada realizó el pago de la multa impuesta por el Ministerio del Popular para la Energía Eléctrica en el presente proceso. Por tal motivo, solicit[ó] (…) se proceda al cierre y archivo del presente expediente judicial (…)”. (Agregados de la Sala).

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir previas las siguientes consideraciones:

 

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de cierre y archivo hecha por la representación judicial de la accionante. A tal efecto se advierte, que esta Sala dictó decisión Nro. 00683 en fecha 13 de junio de 2018, por medio de la cual se declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Gustavo Grau Fortul, Carlos Briceño Moreno y Andrés Ortega Serrano, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., contra la Resolución Nro. 326 del 17 de octubre de 2016, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA.

Al respecto, se observa que en la referida decisión este Órgano Jurisdiccional declaró firme el acto administrativo impugnado, quedando igualmente incólume la multa impuesta por la Administración demandada por la cantidad de seis mil sesenta y cinco coma veinticinco unidades tributarias (6.056,25 UT).

En ese sentido, la parte accionante en fecha 15 de enero de 2019, consignó “(…) original de la Planilla Forma 00016 F-2012 N° 00557397, mediante la cual [su] representada realizó el pago de la multa impuesta por el Ministerio del Popular para la Energía Eléctrica en el presente proceso (…)”. Dicho pago fue realizado el 4 de diciembre de 2018, por un monto de setenta y dos bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 72,68), cuya cantidad corresponde exactamente con el indicado en la multa, tomando en consideración que el valor de la unidad tributaria para el momento del pago era –en virtud de la reconversión monetaria- de cero doce céntimos de bolívar (Bs. 0,012).

Pues bien, en atención a los anteriores hechos se concluye que la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. acató lo establecido en la sentencia Nro. 00683 del 13 de junio de 2018, entendiéndose como cumplida la misma, razón por la cual se declara que ha concluido el presente juicio, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

 

II

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ha CONCLUIDO el presente juicio, relacionado con la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por los abogados Gustavo Grau Fortul, Carlos Briceño Moreno y Andrés Ortega Serrano, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., contra la Resolución Nro. 326 del 17 de octubre de 2016, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA. En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

 

La Presidenta –Ponente,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha trece (13) de febrero del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00030.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD