Caracas, doce (12) de febrero de 2019

Años 208° y 159°

 

Mediante Oficio N° 238-2014 de fecha 27 de marzo de 2014, recibido el 2 de abril del referido año en esta Sala Político-Administrativa, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana remitió el expediente signado con el N° FP02-U-2006-000013 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo del recurso de apelación ejercido el 14 de marzo de 2014 y ratificado el 21 del mismo mes y año por el abogado Zaddy Rivas Salazar (INPREABOGADO N° 65.552), actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 23 de marzo de 1994, bajo el N° 51, Tomo “C”-N° 111, cuya última reforma fue inscrita -según consta de autos- ante la misma Oficina de Registro el 14 de enero de 2000, bajo el N° 22, Tomo 02-A, representación que se desprende del instrumento poder que riela a los folios 382 al 385 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva N° PJ0662013000118 del 7 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado remitente, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 31 de enero de 2006 por el abogado Gustavo Adolfo Blanco Rodríguez (INPREABOGADO N° 29.214), actuando como apoderado judicial de la nombrada empresa, cuyo carácter se desprende del documento poder que cursa a los folios 18 al 23 de las actas procesales.

Dicho medio de impugnación judicial fue interpuesto contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2005-2274, emitida en fecha 22 de septiembre de 2005 por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), notificada el 9 de noviembre de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución N° GRTI/RG/DJT/2004/034 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del mencionado Servicio Autónomo el 15 de abril de 2004, que declaró sin lugar la solicitud de revisión de oficio presentada por la contribuyente en fecha 18 de julio de 2003, por lo que confirmó las Planillas de Liquidación que se enumeran a continuación:

"N° Planilla

Período

Impuesto

Multa

Intereses

Total

081001102003843

06-94

35.349.808,32

30.000,00

67.854.270,99

103.234.079,31

081001102003845

08-94

39.523.249,13

30.000,00

75.099.464,75

114.652.713,88

081001102003846

09-94

110.954.639,06

51.000,00

180.606.043,62

291.611.682,68

081001102003847

10-94

85.452.982,84

51.000,00

139.095.807,72

228.599.790,56

081001102003848

11-94

35.471.885,62

51.000,00

57.739.243,27

93.262.128,89

081001102003849

01-95

100.235.958,46

51.000,00

163.158.747,04

263.445.705,50

081001102003850

02-95

102.502.019,51

51.000,00

166.847.320,32

269.400.339,83

081001102003851

03-95

123.728.297,03

51.000,00

173.126.406,96

296.905.703,99

081001102003852

04-95

153.715.749,37

51.000,00

215.086.249,70

368.852.999,07

081001102003853

06-95

137.845.685,50

51.000,00

192.880.115,71

330.776.801,21

081001102003857

04-96

284.135.887,01

81.000,00

288.076.220,18

572.293.107,19

081001102003858

05-96

42.889.052,13

81.000,00

43.381.227,67

86.351.279,80

081001102003859

06-96

247.638.943,09

81.000,00

250.480.737,39

498.200.680,48

081001102003860

07-96

105.657.030,41

81.000,00

106.164.682,93

211.902.713,34

081001102003861

08-96

125.094.412,47

81.000,00

125.695.456,21

250.870.868,68

081001102003862

09-96

102.740.988,91

81.000,00

101.575.477,87

204.397.466,78

081001102003863

10-96

54.739.938,27

81.000,00

54.118.959,13

108.939.897,40

081001102003864

11-96

80.523.938,54

81.000,00

78.917.530,56

159.522.469,10

081001102003866

01-97

75.426.465,58

162.000.,00

72.009.353,19

147.597.818,77

081001102003867

02-97

31.385.159,70

162.000.,00

29.314.488,78

60.861.648,48

081001102003868

03-97

62.484.265,65

162.000.,00

58.361.796,65

121.008.062,30

081001102003869

04-97

28.381.544,28

162.000.,00

26.509.040,21

55.052.584,49

081001102003870

05-97

 

162.000.,00

 

 

081001102003871

06-97

60.437.079,53

162.000.,00

52.758.867,43

113.357.946,96

081001102003873

08-97

79.925.164,69

162.000.,00

63.174.404,19

143.261.568,88”.

 

Como consecuencia de la “presentación de las declaraciones fuera del plazo establecido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor”, los conceptos determinados en dichas Planillas abarcan diferencia de impuesto, imposición de sanciones de multa y cálculo de intereses moratorios “(…) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118, 104 y 58 del Código Orgánico Tributario de 1994”.

Mediante auto del 26 de marzo de 2014, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y remitió el expediente a esta Máxima Instancia.

El 8 de abril de 2014, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel y se fijaron ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso se diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 8 de mayo de 2014, el abogado Alexander Salazar Rivas (INPREABOGADO N° 62.445), fungiendo como apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum, C.A., según se desprende de instrumento poder cursante a los folios 404 al 407 del expediente judicial, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

El 27 de mayo de 2014, la abogada Rancy Mujica (INPREABOGADO N° 40.309), actuando con el carácter de sustituta del entonces Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, conforme se evidencia de poder que riela bajo los folios 422 al 428 de las actas procesales, contestó los alegatos expuestos por la empresa apelante.

Por auto del 4 de junio de 2014, se dejó constancia que la presente causa entró en estado de sentencia, en atención a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante Auto para Mejor Proveer Nº AMP-044 de fecha 25 de marzo de 2015, esta Máxima Instancia solicitó recaudos en los términos siguientes:

1.- Al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)la remisión del expediente administrativo, debidamente foliado, conjuntamente con las Planillas de Liquidación identificadas en la página 2 del presente auto;

2.- A la Presidencia del Banco Industrial de Venezuela, informe respecto al recibimiento o no de las comunicaciones emitidas por la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum, C.A., enviadas los días 3 y 4 de julio de 2002 al ‘Departamento de Recaudaciones’ de dicha entidad financiera, donde solicitó fueran descontados de Bonos de la Deuda Pública Nacional de los cuales es titular, la cantidad en moneda actual de seis millones setecientos noventa y ocho mil quinientos veintiocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 6.798.528,63), para el pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, multa e intereses moratorios correspondientes a los períodos impositivos coincidentes con los meses de junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1994, enero, marzo, abril, junio y diciembre de 1995, y enero de 1996, situación que se evidencia de las copias simples cursantes a los folios 24 al 27 del expediente judicial; y si en efecto se realizó el referido descuento y pago; y

3.- A la contribuyente C.V.G. Bauxilum, C.A., las respectivas constancias de los pagos presuntamente realizados por ella, según las afirmaciones expuestas por su representación en juicio en el marco del presente proceso (…)”.

 

En fecha 21 de enero de 2016 se hizo constar el vencimiento del lapso diez (10) días de despacho otorgado en el identificado Auto para Mejor Proveer para la consignación de la información requerida.

El 24 de mayo de 2016, el abogado Zaddy Rivas Salazar, antes identificado, consignó “la información requerida por este Tribunal mediante Auto para Mejor Proveer, que fuera suministrada por la Gerencia de Administración Financiera de la empresa en fecha 03/12/2015 (…)”.

Mediante auto del 31 de mayo de 2016 se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha.

El 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la empresa C.V.G. Bauxilum, C.A., contra la sentencia definitiva N° PJ0662013000118 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana en fecha 7 de noviembre de 2013.

Sin embargo, de la revisión de las actas procesales se constata: 1) que a la presente fecha la Administración Tributaria no ha remitido el expediente administrativo que le fuera solicitado mediante Auto para Mejor Proveer       N° AMP-044 del 25 de marzo de 2015 y 2) que en atención al requerimiento efectuado por esta Máxima Instancia en el expresado Auto, la empresa C.V.G. Bauxilum, C.A. consignó en fecha 24 de mayo de 2016 copia simple de la “constancia de pago de las planillas de liquidación solicitada en el referido expediente, de acuerdo al desglose que se evidencia del cuadro adjunto”. (Enfatizado de esta Sala).

Asimismo presentó copia simple de la “Resolución [signada con letras y números] GGSJ/GR/DRAAT/2006-750 de fecha 22/05/2006, en la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana considera extinguida la deuda exigida en las Resoluciones Nros. [GRTI-RG-DF-592 y GRTI-RG-DF-001 de fechas 8 y 15 de junio de 1998] y por ende se ordena anular las Planillas de Liquidación que contienen dichos montos y descargar de la contabilidad fiscal las respectivas cantidades. Esta deuda está relacionada con las Planillas de Liquidación N° 081001102003851 a la N° 081001102003873 (…)”. (Agregados y destacados de la Sala).

Por tales motivos, demostrativos de un presunto pago de las Planillas de Liquidación que fundamentan el acto administrativo recurrido, y en amparo del principio de tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima procedente dictar el presente Auto para Mejor Proveer, con el objeto de requerir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT):

a.- La remisión del original o copia certificada del expediente administrativo de la contribuyente relacionado con la emisión de las Planillas de Liquidación identificadas en el cuadro expresado en el presente auto, todas de fecha 17 de noviembre de 1999.

b.- Original o copia certificada de las Resoluciones Nros. GRTI-RG-DF-592 y GRTI-RG-DF-001 de fechas 8 y 15 de junio de 1998, ambas emanadas de esa Gerencia Regional.

c.- Original o copia certificada de la Resolución signada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2006-750 de fecha 22/05/2006, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del nombrado Servicio Autónomo, dado que un ejemplar de la misma junto al expediente administrativo correspondiente fue ordenado remitir a aquella Gerencia Regional, según se desprende de la parte final de la dispositiva de la identificada Resolución.

d.- Informe si las obligaciones tributarias y sus accesorios que se discriminan en las expresadas Planillas de Liquidación se encuentran satisfechas y descargadas de la contabilidad fiscal.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que el órgano exactor envíe a esta Alzada lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días continuos como término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de notificaciones practicadas, debido a que se encuentra ubicada en el “Centro Comercial Los Chaguaramos, Paseo Meneses, Cuidad Bolívar, Estado Bolívar”.

Vencido el referido plazo de diez (10) días de despacho y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de ocho (8) días continuos como término de la distancia y cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Igualmente, se advierte, que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional N° 00722 del 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla).

Finalmente, se ordena notificar del presente auto al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia signada con letras y números SNAT/2015-0008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.598 del 9 de febrero de 2015. Así se determina.

            En el supuesto de no consignarse lo peticionado en el lapso anteriormente establecido, pasará este Alto Tribunal a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

            Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta-Ponente,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha trece (13) de febrero del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 005.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD