Caracas, doce (12) de febrero de  2019

208° y 159°

 

En fecha 17 de enero de 2018 esta Sala Político-Administrativa dictó auto para mejor proveer Nro. 00002, con motivo de la demanda de nulidad interpuesta el 28 de enero de 2016 por el abogado Leoncio Pablo Landáez Arcaya (INPREABOGADO Nro. 102.460), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA LODER, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 6 de septiembre de 2013, bajo el Nro. 23, Tomo 194-A, contra la Resolución Nro. 279 dictada el 31 de julio de 2015 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, mediante la cual se ordenó la ocupación temporal de un lote de terreno propiedad de la demandante.

 En dicha decisión esta Sala acordó:

“(…) notificar nuevamente a la Procuraduría General de la República para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita o en su defecto, informe a esta Sala acerca de las resultas -de ser el caso- de la factibilidad de uso del terreno identificado en la Resolución impugnada para el desarrollo de proyectos de viviendas (…)”.

El 17 de mayo de 2018, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República.

Seguidamente, el 18 de julio de 2018, se fijó para el día 2 de agosto de ese año a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), la celebración de los informes orales a tenor de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 2 de agosto de 2018, oportunidad fijada para que tuviese lugar el referido acto, se dejó constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público y de la representante de la Procuraduría con el fin de expones sus argumentos. Igualmente, se precisó que la apoderada judicial de la República consignó “Informe de Inspección del Inmueble de Pre-factibilidad Constructiva, del lote de terreno ubicado en la Avenida Universidad frente al SAIME, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, debidamente certificado por la Directora del Despacho del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA (…)”.

En fecha 10 de octubre de 2018, la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, (INPREABOGADO Nro. 46.907), en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público designada para actuar ante esta Sala del Máximo Tribunal, solicitó -entre otras cosas- se dicte auto para mejor proveer “(…) con la finalidad de recabar mayor información respecto al caso de Inmobiliaria Loder C.A., (…) por cuanto llama la atención (…) que en la audiencia de informes orales (…) la representación de la Procuraduría General de la República se [presentó y consignó] una inspección de pre-factibilidad del terreno que data del año 2016, lo cual hace presumir que las circunstancias de este caso han cambiado, como consecuencia del transcurso de los años, y es indispensable conocer cuál es la situación actual (…)”. (Agregado de la Sala).

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

ÚNICO

Correspondería a esta Máxima Instancia decidir la presente demanda de nulidad contra la Resolución Nro. 279 dictada el 31 de julio de 2015 por el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.723 del 13 de agosto de ese año, sin embargo, examinadas como han sido las probanzas y elementos cursantes en el expediente judicial, considera necesario constatar la situación actual del inmueble que fue ocupado temporalmente a través del acto administrativo que se impugna, motivo por el cual esta Sala estima imperioso disponer de todos los instrumentos necesarios para tales fines.

Por tanto, este órgano jurisdiccional, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, informen la situación actual del lote de terreno presuntamente propiedad de la empresa Inmobiliaria Loder, C.A., siendo también indispensable la remisión del respectivo estudio final en el cual se haya analizado la factibilidad o no del terreno en cuestión.

A tal efecto, se ORDENA oficiar a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, con el objeto de que remita a esta Sala toda la información antes indicada, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.

Finalmente, se advierte que una vez trascurrido el lapso otorgado en la presente decisión, se continuará con el trámite del juicio. Así se establece.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta-Ponente,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha trece (13) de febrero del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 006.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD