Magistrada Ponente: EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

Exp. Núm. 2006-0374

2006-1094

 

En fecha 10 de noviembre de 2016 el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala Político-Administrativa, recibido el 11 del mismo mes y año, el expediente contentivo de la demanda de nulidad del contrato de cesión de derechos a la recuperación de créditos fiscales, con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta en fecha 9 de febrero de 2006, por el ciudadano José Luis Aguilera, titular de la cédula de identidad Núm. 6.938.279, actuando como Secretario de Prensa y Propaganda del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL C.V.G. VENALUM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Núm. 10, Tomo 116-A, en fecha 31 de agosto de 1973, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo su última el 22 de febrero de 2000, bajo el Núm. 10, Tomo 42-A-Pro; asistido por los abogados Bladimir Vívenes Lezama y Carlos Zambrano Fernández, INPREABOGADO bajo los Núms. 61.342 y 24.567, respectivamente, contra la sociedad mercantil CEDEL CASA DE BOLSA, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de marzo de 1991, bajo el Núm. 29, Tomo 105-A Sgdo., reformados sus Estatutos Sociales en fecha 24 de agosto de 2004, bajo el Núm. 33, Tomo 36-A Pro.

El contrato cuya nulidad se demanda fue celebrado entre la empresa C.V.G. Venalum, C.A. y la sociedad mercantil Cedel Casa de Bolsa, C.A., el 2 de agosto de 2005, y tuvo por objeto la cesión de derechos a la recuperación de créditos fiscales contra el Fisco Nacional, soportado en el impuesto al valor agregado de las operaciones de compras de bienes y recepción de servicios y en virtud de las actividades de exportación; dichos derechos se encuentran especificados en las Providencias Administrativas indicadas en el contrato (folios 67 al 70, de la primera pieza).

En fecha 10 de noviembre de 2016 se pasó el expediente a la Sala, siendo recibido el 11 del mismo mes y año.

El 15 de noviembre de 2016 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero a los fines del pronunciamiento correspondiente.

El 24 de febrero de 2017 se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

 

I

ANTECEDENTES

 

Mediante escrito presentado en fecha 9 de febrero de 2006, el ciudadano José Luis Aguilera, en su carácter de Secretario de Prensa y Propaganda del Sindicato Único de Trabajadores de la sociedad mercantil C.V.G. Venalum, C.A., asistido por los abogados Bladimir Vívenes Lezama y Carlos Zambrano Fernández, ya identificados, interpuso demanda de nulidad del contrato de cesión de derechos a la recuperación de créditos fiscales, celebrado entre la empresa C.V.G. Venalum, C.A. y la sociedad mercantil Cedel Casa de Bolsa, C.A.

El 21 de febrero de 2006 se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar a la empresa C.V.G. Venalum, C.A. a fin de solicitar la remisión del expediente administrativo y pasarlo al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.

En fecha 2 de marzo de 2006, se libró el oficio Núm. 0965 dirigido al Presidente de la empresa C.V.G. Venalum, C.A. mediante el cual se solicitó la remisión del expediente administrativo.

Por diligencia de fecha 21 de marzo de 2006, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la notificación efectuada.

Mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2006 emanado de la empresa C.V.G. Venalum, C.A. se consignaron copias certificadas del expediente administrativo, agregado el 6 de abril del mismo año.

Por diligencia del 10 de mayo de 2006, compareció el accionante y consignó copia de los resultados de las elecciones sindicales, en la que “…especifica la nueva estructura sindical electa por los trabajadores, donde [resultó] electo en el cargo de Secretario de Prensa y Propaganda…”. (Agregado de Sala).

El 18 de mayo de 2006 el accionante consignó documento poder otorgado a los abogados Bladimir Vívenes Lezama, Carlos Zambrano Fernández, ya identificados, y Omar Alvarado, INPREABOGADO Núm. 51.434, en la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el 16 de mayo de 2006, inserto bajo el Num. 4, Tomo 82.

En fecha 23 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la demanda incoada, decisión contra la que la representación judicial accionante apeló el 30 del mismo mes y años.

Por auto del 7 de junio de 2006, el referido Juzgado oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, acordando remitir el expediente a la Sala.

El 13 de junio de 2006 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la apelación.

Mediante escrito de fecha 1° de agosto de 2006, el accionante consignó sus conclusiones.

El 17 de enero de 2007 la Sala declaró con lugar la apelación. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto dictado el 1° de febrero de 2007, el referido Juzgado admitió la demanda interpuesta y emplazó a las sociedades mercantiles C.V.G. Venalum, C.A. y Cedel Casa De Bolsa, C.A. En lo que respecta a la medida cautelar innominada se acordó abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado. Igualmente se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencia de fecha 8 de febrero de 2007 el accionante se dio por notificado del auto de admisión de la demanda.

El 13 de marzo de 2007 el Alguacil del referido Juzgado dejó constancia de la notificación efectuada a la Procuraduría General de la República.

Por diligencia de esa fecha la parte actora solicitó se practicara la citación de la empresa C.V.G. Venalum, C.A.

En fecha 20 de marzo de 2007 el Alguacil presentó el recibo de MRW Núm. 0104001-00027770 dirigido al Juzgado Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, como demostración de haber enviado el oficio mediante el cual se acordó comisionarlo, a fin de practicar la citación al Presidente de la empresa C.V.G. Venalum, C.A.

Mediante escrito de fecha 2 de mayo de 2007 la sociedad mercantil C.V.G. Venalum, C.A. solicitó la acumulación de la presente causa a la que se sigue en el expediente signado bajo el Núm. 2006-1094, en los siguientes términos:

(…) Consta en este expediente Nº 2006-1094 que se instruye en [ese] Juzgado de Sustanciación de la Sala Político administrativa (sic) que la Sociedad Mercantil CEDEL CASA DE BOLSA C.A., demandó a CVG VENALUM, por cumplimiento de contrato y por resarcimiento de Daños y Perjuicios por un contrato suscrito entre CEDEL CASA DE BOLSA C.A. y el ciudadano JOSÉ NOEL SEQUERA, firmado en fechas 02 de agosto de 2005, por ante la Notaría Cuarta del Municipio Chacao del Distrito Capital del Estado Miranda, bajo el Nº 51, Tomo 89 de los libros de Autenticaciones llevados por ambas Notarías. En la contestación a la Demanda, fue opuesta la Nulidad del Contrato de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 1.346 del código civil (sic). Asimismo, consta en el expediente Nº 2006-0374, que el ciudadano JOSÉ LUIS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-6.938.279, en su carácter de Secretario de Prensa y Propaganda del Sindicato de Trabajadores de la Empresa CVG VENALUM, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional, demandó la Nulidad del Contrato antes citado, existiendo plena correspondencia entre el título, esta pretensión y dos de las partes en el proceso y tomando en consideración que en el expediente Nº 2006-1094, se han realizado los procesos de citación, no estando vencido el lapso para promoción de pruebas en ninguno de los casos y dándose por el día de hoy citada esta Parte Demandada en dicho proceso, es por lo que pedimos a fin de evitar Sentencia Contradictorias que se acuerde la ACUMULACIÓN DE CAUSAS QUE CURSAN ANTE ESTE JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN LOS EXEDIENTES Nos. 2006-1094 y 2006-0374.

SEGUNDO.

PETITORIO

En razón de lo anteriormente expuesto, Solicitamos sea Acordada de Acumulación de los expedientes que cursan ante este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, expedientes cuya numeración son: Nos. 2006-1094 y 2006-0374, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del código reprocedimiento civil (sic). Pedimos que esta solicitud, sea acordada con premura en vista del próximo vencimiento del lapso probatorio del expediente Nº 2006-1094 y que la misma sea sustanciadas conforme a derecho, con todos los pronunciamientos de Ley (…) (sic).

El 8 de mayo de 2007 el Alguacil dejó constancia de la notificación practicada a la empresa Cedel Casa de Bolsa, C.A.

Por escrito de fecha 12 de junio de 2007 el abogado José Alejandro Bravo Paredes, INPREABOGADO Núm. 68.310, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Cedel Casa de Bolsa, C.A. impugnó las actuaciones de los abogados Bladimir Vívenes Lezama y Carlos Zambrano Fernández, así como también alegó el falso carácter del accionante con respecto al Sindicato Único de Trabajadores de C.V.G. Venalum, C.A. y la litispendencia entre el presente expediente y el expediente Núm. 2006-1094.

El 20 de junio de 2007 el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir las actuaciones a esta Sala a los fines de resolver la incidencia planteada.

En esa fecha, el accionante consignó copia de la decisión Núm. 00975 del 13 de junio de 2007, mediante la cual esta Sala declaró en el expediente 2006-1094 PROCEDENTE la ACUMULACIÓN solicitada por el apoderado judicial de CVG VENALUM de este expediente [2006-1094] a la causa identificada con la nomenclatura Nº 2006-0374, que cursa ante esta Sala”, por existir conexión entre ambas concretamente en el título, con el fin de “que se resuelva de manera uniforme lo concerniente al contrato de cesión de derechos a la recuperación de créditos fiscales”. (Resaltado y agregado de la Sala).

Por auto del 10 de julio de 2007 se dio cuenta en Sala y, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas a los fines de decidir “la impugnación de poder otorgado al ciudadano José Luis Aguilera”.

El 28 de septiembre de 2007 fue recibido oficio Núm. 07-1524 del Juzgado Segundo del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con las resultas de la comisión efectuada, a los fines de la citación al Presidente de la empresa C.V.G. Venalum, C.A.

En fecha 15 de octubre de 2007, el Alguacil de esta Sala consignó copia del oficio Núm. 3229 de fecha 10 de julio de 2007 dirigido a la empresa Cedel Casa de Bolsa, C.A., mediante el cual se le remitió copia certificada de la decisión Núm. 00975 dictada el 13 de junio de 2007.

Mediante sentencia Núm. 00094 de fecha 23 de enero de 2008 esta Sala declaró improcedente la impugnación del poder otorgado al ciudadano José Luis Aguilera.

El 30 de enero de 2008 la parte actora se dio por notificada y solicitó aclaratoria de la referida sentencia.

En sentencia Núm. 00714 del 18 de junio de 2008 la Sala declaró procedente la solicitud planteada y se ordenó la condenatoria en costas a la sociedad mercantil Cedel Casa de Bolsa, C.A.

Practicadas las notificaciones correspondientes, en fecha 7 de agosto de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Estando en la etapa de evacuación de pruebas, por diligencia presentada en fecha 21 de septiembre de 2011, el ciudadano Orangel Godoy, titular de la cédula de identidad Núm. 6.021.680, actuando como Interventor de la compañía Cedel Casa de Bolsa, C.A., asistido por el abogado Víctor Guidón, INPREABOGADO Núm. 61.111, solicitó al Juzgado de Sustanciación: “se sirva suspender la presente causa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Mercado de Valores, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.489 de fecha 17 de agosto de 2010, modificada según publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.546 de fecha 5 de noviembre de 2010, ya que el juicio es anterior a la fecha en que fuera resuelta la Intervención de [su] representada”. (Agregado de la Sala).

En fecha 1° de diciembre de 2011, en virtud de lo solicitado por el mencionado ciudadano, el Juzgado de Sustanciación acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 31 de julio de 2012 el Juzgado de Sustanciación suspendió la presente causa en atención a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 21 de la Ley de Mercado de Valores que establece que aquellas sociedades mercantiles sometidas a regímenes especiales cuyos juicios estén en curso deben suspenderse.

El 6 de octubre de 2016 el Juzgado de Sustanciación acordó librar oficio a la Superintendencia Nacional de Valores, a objeto de que informara el estado actual de la empresa Cedel Casa de Bolsa, C.A., el cual fue librado en fecha 18 de ese mes y año.

En fecha 1 de noviembre de 2016 la Superintendencia Nacional de Valores remitió la información solicitada.

El 3 de noviembre de 2016 el Juzgado de Sustanciación indicó que “Visto el Oficio (…) emanado de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), mediante el cual informa que la sociedad mercantil Cedel Casa de Bolsa, C.A. ´fue sometida a proceso de liquidación, conforme se desprende de la Resolución Nro. 161-2011 de fecha 08/09/2011, proceso cuya culminación fue declarada, conforme a Resolución Nro. 119 de fecha 14/12/2012…´, se acuerda (…) remitir el expediente a la Sala a los fines de la decisión correspondiente”.

 

II

Consideraciones para Decidir

 

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la suspensión de la causa, en atención a la decisión antes referida del 31 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 21 de la Ley de Mercado de Valores.

Al respecto, se observa que mediante decisión Núm. 00975 del 13 de junio de 2007 se declaró procedente la acumulación del expediente Núm. 2006-1094 al presente asunto.

Así, cabe destacar que dicho expediente (Núm. 2006-1094) versa sobre una demanda por cumplimiento de contrato de cesión de derechos a la recuperación de créditos fiscales y, resarcimiento por daños y perjuicios incoados por la representación judicial de la sociedad mercantil Cedel Casa de Bolsa, C.A. contra C.V.G. Venalum, C.A.

Por otra parte, el expediente (Núm. 2006-0374) está referido, según se desprende de los autos, a la demanda de nulidad del contrato de cesión de derechos a la recuperación de créditos fiscales, suscrito por la empresa C.V.G. Venalum, C.A., con la empresa Cedel Casa de Bolsa, C.A. (intervenida de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Núm. 060-2010, de fecha 30 de diciembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.594, de fecha 14 de enero de 2011), interpuesta por el ciudadano José Luís Aguilera, en su carácter de Secretario de Prensa y Propaganda del Sindicato de Trabajadores de la sociedad mercantil C.V.G. Venalum, C.A.

Ahora bien, a través de la Resolución Núm. 161 del 8 de septiembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.799 del 14 de noviembre de 2011, la Superintendencia Nacional de Valores adscrita al entonces Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas resolvió liquidar a la empresa Cedel Casa de Bolsa, C.A. y designar al ciudadano Orangel Godoy, cédula de identidad Núm. 6.021.680, como liquidador de la referida sociedad de comercio.

Asimismo, mediante Resolución Núm. 119 de fecha 14 de diciembre de 2012, dictada por la Superintendencia Nacional de Valores, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.088 del 11 de enero de 2013, se dispuso:

“Conforme al artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores, la Superintendencia Nacional de Valores es el órgano encargado de regular y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores, para la protección de las personas que han realizado inversiones en valores.

Visto que en fecha 14 de agosto de 2012, fue celebrada la Asamblea General de Accionistas de la sociedad mercantil CEDEL CASA DE BOLSA, C.A. en la cual el ciudadano Orangel Godoy, titular de la cédula de identidad N° V- 6.021.680, actuando en su condición de Coordinador del Proceso de liquidación de la citada sociedad mercantil, presentó para su eventual aprobación el Balance Definitivo de Liquidación e informe Definitivo de la Liquidación, a los fines de acordar la finalización del proceso de liquidación de la citada sociedad mercantil, y por ende la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad.

Visto que el ciudadano Orangel Godoy en su carácter de Coordinador del Proceso de liquidación de CEDEL CASA DE BOLSA, C.A., recomendó en la referida Asamblea de Accionistas la culminación del proceso de liquidación, así como la extinción de la personalidad jurídica de la citada sociedad, y su disolución de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de las Normas para la Liquidación Administrativa de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y Sociedades Administradoras. La Superintendencia Nacional de Valores actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 21 de la Ley de Mercado de Valores, y 23, 33 y 34 de las Normas para la Liquidación Administrativa de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y Sociedades Administradoras, aprobó el citado Balance Definitivo de Liquidación,

RESUELVE

1.- Declarar culminado el proceso de Liquidación de CEDEL CASA DE BOLSA, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1991, bajo el N° 29, Tomo 105-A-Sgdo., y en consecuencia culminadas las funciones del liquidador ciudadano Orangel Godoy, titular de la cédula de identidad N° V-6.021.680, de la sociedad mercantil CEDEL CASA DE BOLSA, C.A., según Resolución N° 161, de fecha 08 de septiembre de 2011, emanada de este Organismo, extinguiéndose así la personalidad jurídica de la citada sociedad mercantil.

2.- Estampar la correspondiente nota marginal en el Libro que a tal efecto es llevado por el Registro Nacional de Valores, mediante la cual conste la Liquidación y cancelación de la autorización otorgada a la sociedad mercantil CEDEL CASA DE BOLSA, C.A. para actuar como Operador de Valores Autorizado.

3.- A los fines de resguardar los recursos para garantizar el pago de las obligaciones y acreencias que pudieren surgir, se ordenó la constitución de un Fideicomiso de Administración con la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A.C.A., con los recursos remanentes del proceso de liquidación de CEDEL CASA DE BOLSA, C.A.

4.- Notificar al ciudadano Orangel Godoy, antes identificado, a la sociedad mercantil CEDEL CASA DE BOLSA, C.A. a la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., Bolsa Pública de Valores Bicentenaria y al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, lo acordado en la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.”. (Negrilla de la Sala).

Como se observa, en la referida Resolución se declaró culminado el proceso de liquidación con la consecuente extinción de la personalidad jurídica de Cedel Casa de Bolsa, C.A., razón por la cual fue constituido un Fideicomiso de Administración con entonces la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A.C.A. (hoy Banco Universal), a efectos de garantizar el pago de las obligaciones y acreencias que pudieren surgir.

De este modo, visto que es criterio reiterado que “para las acciones en contra de una sociedad mercantil en proceso de liquidación administrativa o bien la ejecución forzosa de una sentencia o acto con igual fuerza las mismas deben ser propuestas ante el órgano administrativo encargado de la liquidación” (ver sentencia 00366 del 8 de abril de 2015), esta Sala considera que se ha perdido de manera sobrevenida la jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir sobre las pretensiones esgrimidas por las partes en las causas que fueron acumuladas, las cuales guardan relación con el contrato de cesión de derechos a la recuperación de créditos fiscales suscrito entre C.V.G. Venalum, C.A. con Cedel Casa de Bolsa, C.A., e interpuestas por José Luis Aguilera, actuando como Secretario de Prensa y Propaganda del Sindicato de Trabajadores de la sociedad mercantil C.V.G. Venalum, C.A.; y por la extinta empresa Cedel Casa de Bolsa, C.A. contra la sociedad mercantil C.V.G. Venalum, C.A., debido a la competencia especial que tiene la Administración, o en definitiva a quien esta designe, como encargada de responder por los pasivos y acreencias patrimoniales de la empresa Cedel Casa de Bolsa, C.A., como consecuencia de su liquidación. (Vid. Sentencia Núm. 00637 del 5 de junio de 2013). Así se determina.

Finalmente, declarada como ha sido la falta de jurisdicción respectiva, debe advertirse que la parte que demande a la empresa liquidada podrá acudir ante el órgano administrativo liquidador a fin de hacer valer las acreencias que estime le correspondan. Así se establece.

 

III

DECISIÓN

 

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN de forma sobrevenida para conocer y decidir la demanda de nulidad de contrato de cesión de derechos a la recuperación de créditos fiscales suscrito entre C.V.G. Venalum, C.A. con Cedel Casa de Bolsa, C.A., interpuesta por José Luis Aguilera, actuando como Secretario de Prensa y Propaganda del Sindicato de Trabajadores de la sociedad mercantil C.V.G. Venalum, C.A.; como tampoco para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato instaurada por la empresa Cedel Casa de Bolsa, C.A. contra la sociedad mercantil C.V.G. Venalum, C.A.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Superintendencia Nacional de Valores. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

 

La Magistrada - Ponente

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00052.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD