Magistrada Ponente: EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

Exp. Núm. 2018-0492

 

Por escrito del 26 de junio de 2018 el ciudadano CARLOS ERNESTO GÁMEZ ORTEGA, cédula de identidad Núm. 11.162.726, asistido por la abogada YOGLY THOMAS, INPREABOGADO Núm. 186.056, interpuso recurso de nulidad contra la Resolución Núm. 01-00-000305 de fecha 29 de mayo de 2018, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Núm. 01-00-000720 del 4 de diciembre de 2017 a través de la cual inhabilitó al recurrente por ocho (8) años para el ejercicio de funciones públicas, en virtud que mediante auto decisorio Núm. MPPRIJP-AI-PADR-009-2013 de fecha 11 de febrero de 2014, la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, declaró la responsabilidad administrativa y civil del prenombrado ciudadano, por hechos irregulares durante el ejercicio fiscal del 2012, por sus actuaciones como Supervisor adscrito al Servicio de Vías Rápidas sede El Helicoide, de la Dirección de Transporte Terrestre del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.).

En fecha 27 de junio de 2018 se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, lo cual se efectuó el 3 de julio de 2018.

El 17 de julio de 2018, el referido Juzgado dictó decisión signada con el Núm. 458, mediante la cual  admitió el recurso incoado, y acordó notificar al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Procurador General de la República. Se estableció que una vez constaren las notificaciones practicadas, se remitiría el expediente a la Sala para fijar la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio. Igualmente se acordó solicitar al Contralor General de la República, el expediente administrativo.

El 2 de octubre de 2018 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de la notificación librada al Contralor General de la República.

El 4 de octubre de 2018, se ordenó formar pieza separada con el original del expediente administrativo remitido por la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, mediante oficio Núm. 08-01-1349 de fecha 2 de agosto de 2018, recibido el día 3 del mismo mes y año.

En fechas 1° y 14 de noviembre de 2018, el Alguacil consignó acuse de los oficios de notificación dirigidos a la Procuraduría General de la República y al Fiscal General de la República, respectivamente.

El 22 de noviembre de 2018, visto que constaban todas las notificaciones ordenadas en la decisión Núm. 458 de fecha 17 de julio de 2018, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir las actuaciones a la Sala, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

El 4 de diciembre de 2018 se dio cuenta, se designó ponente a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero y se fijó para el 17 de enero de 2019  a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), la audiencia de juicio.

El 15 de enero de 2019 compareció la abogada Maribel Yesayl Acosta González, INPREABOGADO Núm. 71.921, en su condición de representante de la Contraloría General de la República, consignó copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 41.437 de fecha 11 de julio de 2018, en la que fue publicada la Resolución Núm. 01-00-000374 dictada por el Contralor General de la República, el 11 de junio de 2018, mediante la cual designó los abogados que representan a dicho Organismo.

El 16 de enero de 2019 la abogada Yolimar Ramona Bermúdez Rodríguez, INPREABOGADO Núm. 270.767, consignó instrumento poder que le confiriera el recurrente.

El 17 de enero de 2019, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio pautada, se declaró desierto el acto, por cuanto la parte recurrente no compareció. Se ordenó pasar el expediente a la ponente designada.

En esa misma oportunidad (17 de enero de 2019), la abogada Inés María Cartagena León, INPREABOGADO Núm. 59.709, en su condición de representante judicial de la Contraloría General de la República, mediante diligencia solicitó que se declarara el desistimiento de la acción por cuanto la parte actora no asistió a la audiencia de juicio fijada para esa misma fecha.

El 30 de enero de 2019, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Realizado el análisis de las actas que integran el expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

 

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, fijada para el día 17 de enero de 2019. A tal efecto, se observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, en su artículo 82 dispone lo siguiente:

Audiencia de Juicio

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Negrillas de esta Sala).

Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la Audiencia, el desistimiento del procedimiento.

En tal sentido, advierte la Sala que en el caso de autos el 4 de diciembre de 2018, se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día “jueves 17.1.2019, a las 10.20  a.m.”.

Asimismo, se observa que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto ni el demandante ni su apoderado judicial comparecieron, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente. (Vid. Folio 111).

Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

 

II

DECISIÓN

 

 Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara  DESISTIDO TÁCITAMENTE el procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS ERNESTO GÁMEZ ORTEGA, contra la Resolución Núm. 01-00-000305 de fecha 29 de mayo de 2018, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Núm. 01-00-000720 del 4 de diciembre de 2017 a través de la cual inhabilitó al recurrente por ocho (8) años para el ejercicio de funciones públicas, en virtud que mediante auto decisorio Núm. MPPRIJP-AI-PADR-009-2013 de fecha 11 de febrero de 2014, la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, declaró la responsabilidad administrativa y civil del prenombrado ciudadano, por hechos irregulares durante el ejercicio fiscal del 2012, por sus actuaciones como Supervisor adscrito al Servicio de Vías Rápidas sede El Helicoide, de la Dirección de Transporte Terrestre del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

 

La Magistrada - Ponente

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00055.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD