Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Exp. Nro. 2008-0443

 

Mediante sentencia Nro. 00054 del 16 de febrero de 2017, esta Sala declaró “(…) CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la [abogada] GLORIA JOSEFINA REY MORENO [INPREABOGADO Nro. 19.034]. En consecuencia, se ANUL[Ó] el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-08-0488, de fecha 24 de marzo de 2008, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por el que se ‘…acordó dejar sin efecto…’ la designación de la recurrente ‘…en el cargo de Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo’, así como la decisión de fecha 1° de agosto de 2008, dictada por el mencionado órgano, mediante la cual se declaró ‘sin lugar’ el recurso de reconsideración ejercido contra el referido proveimiento”. (Agregados de la Sala).

En esa misma oportunidad, se ordenó a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que instruyera a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de que:

1. Reincorpore a la prenombrada ciudadana al Poder Judicial en el cargo que ostentaba para el momento en que fue dejada sin efecto su designación, o a otro de igual categoría en la misma Circunscripción Judicial.

2. Efectúe el pago de los salarios dejados de percibir por la recurrente, así como de los demás beneficios laborales que no impliquen el ejercicio efectivo del cargo, desde la fecha en que fue separada de sus funciones (24 de marzo de 2008), hasta su efectiva reincorporación.

3. Evalúe el expediente administrativo de la accionante -una vez reincorporada ésta al Poder Judicial- a fin de verificar si la misma cumple con los requisitos necesarios para que le sea otorgado el beneficio de jubilación.

4. Agregue copia de la presente decisión al expediente personal de la accionante, llevado por esa Dirección Ejecutiva”.

 

El 6 de marzo de 2017, se libraron los oficios de notificación correspondientes y, el 21 de ese mismo mes y año, la accionante presentó diligencia por medio de la cual se dio por notificada de la decisión supra descrita.

En fechas 4 y 18 de abril de 2017, el Alguacil consignó los acuses de recibo de los oficios de notificación dirigidos al Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM), a la accionante y al Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

El 27 de junio de 2017, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República.

El 10 de enero de 2018, la parte actora solicitó que se oficiara a la Comisión Judicial de este Supremo Tribunal “(…) y ratifique el contenido del oficio 1046 del 06-03-2017, exigiendo el cumplimiento a lo decidido en la sentencia de marras, lo cual [resumió] en [su] reincorporación al cargo, se [le] efectúe el pago de [sus] salarios y demás beneficios laborales, se evalúe [su] expediente administrativo, una vez incorporada al Poder Judicial, verificar el cumplimiento de los requisitos y [otorgarle] el beneficio de jubilación” (agregados de la Sala).

En fecha 21 de febrero de 2018, quedó establecido que el 24 de febrero de 2017, fue elegida la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Mediante decisión Nro. 00164 de fecha 21 de febrero de 2018, esta Sala “DECRET[Ó] LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nro. 00054 del 16 de febrero de 2017, y a tal efecto, se fij[ó] un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que const[ara] en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, para que la Comisión Judicial de este Supremo Tribunal inform[ara] a esta Sala la forma y oportunidad en que dar[ía] cumplimiento a lo dispuesto [en] ese fallo”. (Agregados de la Sala).

El 28 de febrero de 2018, se libraron los oficios de notificación correspondientes.

El 29 de mayo de 2018, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del envío del oficio de notificación dirigido a la recurrente, a través de la Unidad de Correspondencia de este Máximo Tribunal.

En fecha 13 de junio de 2018, el Alguacil de esta Sala consignó los oficios de notificación dirigidos a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

El 18 de septiembre de 2018, el Alguacil de esta Sala agregó a los autos el recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de recepción del referido oficio por parte de la recurrente.

En esa última fecha (18 de septiembre de 2018) quedó establecido el vencimiento del lapso establecido en la sentencia Nro. 0164 de fecha 21 de febrero de 2018.

En fecha 19 de septiembre de 2018, la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual expuso que: “(…) habiendo a esta fecha transcurrido el lapso fijado y treinta y nueve días más y la Comisión Judicial no ha cumplido con lo decretado por esta Sala, es por lo que acu[de] ante [la Sala] con el fin de solicitar se cumpla con lo establecido en el fallo y se cumpla forzosamente con la ejecución del fallo, tanto en el aspecto económico como en la obligación de hacer, como es [su] reincorporación al cargo de jueza y posterior otorgamiento del beneficio de jubilación”. (Corchetes de este Alto Tribunal).

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Revisadas las actas que integran el expediente, esta Sala pasa a emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de la demandante, conforme a las siguientes precisiones:

 

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional decidir con relación a la solicitud de ejecución forzosa formulada por la parte recurrente, respecto a la decisión Nro. 00054 dictada por esta Sala el 16 de febrero de 2017, al efecto se observa:

Tal como se indicó en líneas anteriores, esta Máxima Instancia a través de la decisión Nro. 00164 de fecha 21 de febrero de 2018, decretó la ejecución voluntaria de la sentencia antes identificada (Nro. 00054), para lo cual se fijó “(…) un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que const[ara] en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, para que la Comisión Judicial de este Supremo Tribunal inform[ara] a esta Sala la forma y oportunidad en que dar[ía] cumplimiento a lo dispuesto [en] ese fallo”. (Agregados de la Sala).

Ahora bien, esta Sala observa que ha transcurrido el lapso establecido en la referida decisión sin que conste en autos el cumplimiento respectivo, pues no se evidencia propuesta alguna sobre la forma y oportunidad acerca de cómo se ejecutará la sentencia de mérito.

En vista de lo anterior, tomando en consideración lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional debe remitirse a lo contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece en sus artículos 101 y 102, lo siguiente:

Artículo 101.- Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución.

Artículo 102.- La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.

2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal”. (Negrillas de la Sala).

Así pues, en atención a lo previsto en las disposiciones legales antes transcritas y visto que no consta la ejecución voluntaria del fallo de esta Sala, se ordena al Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia instruir a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de que reincorpore a la ciudadana Gloria Josefina Rey Moreno al Poder Judicial en el cargo que ostentaba para el momento en que fue dejada sin efecto su designación, o a otro de igual categoría en la misma Circunscripción Judicial. Así se decide.

Igualmente, visto que a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura le corresponde cumplir con la obligación de pago a la recurrente, por ser el órgano desconcentrado que ejerce la función de administración del Poder Judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 1° de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.014 de fecha 15 de agosto de 2000, se ordena que una vez reincorporada, realizar el pago de los salarios dejados de percibir por la recurrente, así como de los demás beneficios laborales que no impliquen el ejercicio efectivo del cargo, desde la fecha en que fue separada de sus funciones (24 de marzo de 2008), hasta su efectiva reincorporación”, para lo cual deberá incluirse el monto en la partida respectiva de los próximos dos (2) ejercicios presupuestarios, salvo que exista disponibilidad en el vigente presupuesto. Así se establece.

Asimismo, se ordena al Director Ejecutivo de la Magistratura que, una vez reincorporada la accionante, evalúe el expediente administrativo a fin de verificar si la misma cumple con los requisitos necesarios para que le sea otorgado el beneficio de jubilación. Así se establece.

De igual manera, sea agregada copia de la decisión que resuelve el mérito de la causa al expediente personal de la accionante, llevado por esa Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Así se establece.

Determinado lo anterior, se le concede al Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Director Ejecutivo de la Magistratura, un lapso de quince (15) días continuos, una vez consten en autos las notificaciones que a los efectos serán libradas, para que informe sobre lo ordenado en la presente decisión. Así se determina.

 

II

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nro. 00054 del 16 de febrero de 2017. En consecuencia:

1.- Se ORDENA al Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia instruir a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de que reincorpore a la ciudadana Gloria Josefina Rey Moreno al Poder Judicial en el cargo que ostentaba para el momento en que fue dejada sin efecto su designación, o a otro de igual categoría en la misma Circunscripción Judicial. A tales fines, se le concede un lapso de quince (15) días continuos, una vez consten en autos las notificaciones de la presente decisión.

2.- Se ORDENA al Director Ejecutivo de la Magistratura, una vez reincorporada la actora, realizar el pago “de los salarios dejados de percibir por la recurrente, así como de los demás beneficios laborales que no impliquen el ejercicio efectivo del cargo, desde la fecha en que fue separada de sus funciones (24 de marzo de 2008), hasta su efectiva reincorporación”, conforme a la motiva del presente fallo.

3.- Se ORDENA al referido Director Ejecutivo de la Magistratura que una vez reincorporada, evalué el expediente administrativo a fin de verificar si la misma cumple con los requisitos necesarios para que le sea otorgado el beneficio de jubilación y sea agregada copia de la decisión que resuelve el mérito de la causa al expediente personal de la accionante, llevado por esa Dirección.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la Comisión Judicial de este Supremo Tribunal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta –Ponente,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00091.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD