Caracas, veintisiete (27) de febrero de 2019

208º y 160º

 

Mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2011 ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado Henrique Iribarren Monteverde, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.739, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO IGNACIO PARRA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nro. 940.424, interpuso demanda de nulidad contra el punto 2.1 del Acta de sesión de la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 22 de junio de 2011, por la cual se decidió no otorgarle el beneficio de complemento de jubilación solicitado, por “no obtener la mayoría requerida para ello”.

En fecha 10 de enero de 2012, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

El 2 de febrero de 2012 el Órgano Sustanciador admitió la demanda incoada y, por ende, ordenó notificar a la Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidenta de la Sala Plena de este Alto Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En ese mismo auto, se acordó solicitarle a la demandada el expediente administrativo relacionado con el caso sub examine, y se dejó establecido que una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas debían remitirse las actuaciones a esta Sala a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ejusdem.

Por escrito presentado en fecha 8 de febrero de 2012, la representación judicial del accionante reformuló la demanda interpuesta.

El 22 de febrero de 2012, se admitió la reforma consignada y se ordenó librar las notificaciones correspondientes.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación el 22 de mayo de 2012 acordó remitir las actuaciones a esta Sala a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

Por auto del 29 de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala, se designó Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y se fijó para el 7 de junio de ese mismo año el mencionado acto.

El 7 de junio de 2012, día pautado para que se llevara a cabo la misma se hizo el anuncio de ley y se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial del accionante y de la abogada Marielba Escobar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.770, en representación del Ministerio Público. Seguidamente el demandante consignó su escrito de conclusiones y se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación de los informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 21 de junio de 2012, la abogada Marielba Escobar, antes identificada, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito de informe, solicitando que la presente demanda sea declarada con lugar.

Mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2012, se dejó constancia que la causa entró en estado de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 13 de agosto y 17 de diciembre  de 2013 y 16 de diciembre de 2014, el apoderado judicial del demandante solicitó que se dictara sentencia.

El 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. El Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue reasignado como Ponente.

Por auto del 16 de febrero de 2016, se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha.

En fechas 24 de febrero y 26 de abril de 2016; 3 de agosto de 2017 y 12 de junio de 2018, el apoderado judicial del accionante solicitó que se dictara sentencia.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada, Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a resolver lo conducente para lo cual formula las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Correspondería a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al mérito del presente asunto; sin embargo, se observó del escrito de reforma de la demanda que el accionante delató que “(…) la Sala Plena (…) declaró improcedente la pretensión (…) porque, supuestamente, no se obtuvo la mayoría requerida para ello, lo cual resulta un error, toda vez que (…) sí obtuvo la mayoría exigida (…)”.

Al respecto, abundó refiriendo que en el presente caso resulta aplicable el artículo 40 del Reglamento Interno de este Supremo Tribunal y que “(…) la Sala Plena (…) se encuentra constituida por 32 Magistrados de los cuales al momento de la votación 08 se encontraban ausentes por lo que había 24 Magistrados presentes en la sesión, y de ellos (…) obtuvo 13 votos a favor y sólo 11 en contra, en virtud de lo cual obtuvo la mayoría simple exigida (…)”.

Ello así, por cuanto de un estudio exhaustivo de la copia certificada del acto impugnado que corre anexo al expediente administrativo del presente asunto, no se desprende con claridad la cantidad de Magistrados que estuvieron al momento de practicarse la votación para la aprobación de la solicitud formulada por el demandante, en virtud de señalarse que algunos se ausentaron temporalmente y dado que se encuentra en discusión la norma aplicable en este caso relacionada con el quórum requerido para las decisiones como la impugnada, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva y para una adecuada solución del presente asunto, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado y grado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, acuerda oficiar al Presidente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se sirva impartir las instrucciones pertinentes para que se remita dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, copia fotostática íntegra del Acta de sesiones de fecha 22 de junio de 2011, en la cual se discutió la aprobación del beneficio de complemento de jubilación solicitado por el demandante.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado – Ponente,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 010.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD