Caracas, veintisiete (27) de febrero de 2019

208° y 160°

 

Mediante Oficio Nro. 2018/014 de fecha 22 de enero de 2018, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 23 de febrero del mismo año, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nro. AF45-U-2000-000058 de su nomenclatura, correspondiente al recurso contencioso tributario ejercido el 17 de octubre de 2000 por los abogados Miguel José Querecuto Tachinamo y José Getulio Salaverria Lander (INPREABOGADO Nros. 40.065 y 2.104, respectivamente), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) el 19 de marzo de 1992, bajo el Nro. 56, Tomo 114-Sgdo., representación que se desprende del documento poder cursante a los folios 161 al 163 de las actas procesales, contra la denegatoria tácita derivada del silencio administrativo producido al no haberse decidido el recurso jerárquico interpuesto contra la “RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES I.C.S.V.M. PREVIAMENTE AFIANZADOS GRTI/RNO/DR-N° 000079-99” del 23 de julio de 1999, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del otrora Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), ahora SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Dicho acto administrativo acordó -vista la “(…) solicitud de Reintegro de Créditos Fiscales de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas Mayor
N° 2.555 de fecha 06-04-98 (…)”, presentada por el representante legal de la recurrente para el período impositivo del mes de mayo de 1997, por el monto de “(…) SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 63.221.256,oo) (…)” (sic)-, expresado actualmente en Sesenta y Tres Céntimos de Bolívar (Bs. 0,63), “(…) Reconocer al contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., el derecho a recuperar los Créditos Fiscales generados por la actividad de exportación durante el período correspondiente al mes de Mayo del año 1.997, por la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE Y UN (sic) MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (sic) (Bs. 63.221.256,oo), los cuales fueron concedidos a través de la Resolución de Reconocimiento de Créditos Fiscales N° MH/SENIAT/GRTI/RNO/DR/98-000033, de fecha 20-04-98, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor [de 1996] (…)”. (Agregado de esta Superioridad; mayúsculas y resaltados del texto).

La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe emitir esta Sala, de acuerdo a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, en torno a la consulta obligatoria de la sentencia definitiva Nro. 2.148 dictada por el Juzgado remitente en fecha 19 de junio de 2014, que declaró parcialmente lugar el recurso contencioso tributario, sin que la representación judicial del Fisco Nacional ejerciera el correspondiente recurso de apelación respecto de la parte de dicho fallo que le resultó desfavorable.

El 1° de marzo de 2018 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente, a los fines del pronunciamiento sobre la consulta.

Mediante Auto Para Mejor Proveer Nro. AMP-066 del 30 de mayo de 2018, esta Sala dispuso lo siguiente:

“(…) Ahora bien, correspondería a este Alto Tribunal conocer en esta oportunidad respecto de la mencionada consulta de la sentencia definitiva Nro. 2.148 dictada por el Tribunal a quo en fecha 19 de junio de 2014, sin embargo, del análisis de las actas que conforman tanto el expediente judicial como el expediente administrativo relacionados con la presente causa, se advierte que no consta el Registro Mercantil de la compañía accionante, ni la última Acta de Asamblea General de Accionistas de la misma, debidamente registrada, de donde pueda colegirse la participación accionaria de la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) en la empresa mixta Metanol de Oriente, Metor, S.A., constituida además por las sociedades de comercio Mitsubishi Corporation (MC) y Mitsubishi Gas Chemical, INC, (MGC).

Igualmente, tampoco cursa en autos la solicitud de ‘Reintegro de Créditos Fiscales de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor N° 2.555, de fecha 06-04-98, interpuesta por el ciudadano DAVID PAUL WALTON, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.353.591, actuando en su carácter de Representante Legal del (sic) contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., Rif N° J-00012939-8, domiciliado en el Complejo Petroquímico José Antonio Anzoátegui, estado Anzoátegui, en la que solicita el reintegro de las cantidades representativas de los Créditos Fiscales soportados por la adquisición de bienes muebles corporales y servicios adquiridos, con ocasión de su actividad de exportación correspondiente al período impositivo de MAYO 1.997, de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y al artículo 58 de su Reglamento, por la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE Y UN MIL (sic) DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 63.221.256,oo) (sic) (…)’ (mayúsculas y resaltados de la fuente); circunstancias estas que restringen a esta Superioridad el análisis a los fines de emitir un adecuado pronunciamiento sobre la referida consulta de Ley, dada la imposibilidad de conocer el contenido de dichos documentos.

Por tal motivo, este Órgano Jurisdiccional siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual podrá ‘(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)’, juzga necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la sociedad de comercio Metanol de Oriente, Metor, S.A., que remita a esta Alzada el original o copia certificada de su Registro Mercantil, su última Acta de Asamblea General de Accionistas debidamente registrada y el escrito signado bajo el Nro. 2.555 del 6 de abril de 1998, presentado ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo de su solicitud de recuperación de créditos fiscales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor causados en el período impositivo correspondiente al mes de mayo de 1997 (…)”.

A tal efecto, en esa oportunidad, se ordenó librar el oficio correspondiente con el propósito de que la contribuyente remitiese lo peticionado, para lo cual se le concedieron cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, en virtud de estar domiciliada en el Estado Anzoátegui, más un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que constase en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, y vencido el indicado plazo y de recibirse lo requerido, se otorgarían cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expusiesen lo que estimasen pertinente.

No obstante lo señalado, practicadas las notificaciones correspondientes y constando en el expediente las mismas, este Supremo Juzgado mediante auto de Secretaría del 23 de enero de 2019, dejó constancia del vencimiento de los lapsos establecidos en el referido Auto para Mejor Proveer Nro. 0066 del 30 de mayo de 2018, sin que la representación judicial de la accionante remitiera a este Órgano Jurisdiccional la documentación solicitada, la cual resulta necesaria para emitir el pronunciamiento acerca de la consulta elevada a su conocimiento.

En fecha 30 de enero de 2019 se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada, Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; y la Magistrada, Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Visto lo expresado, esta Máxima Instancia actuando de conformidad con el precitado artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario dictar nuevamente un auto para mejor proveer con el objeto de ratificar el anteriormente emitido en fecha 30 de mayo de 2018, y requerir a la sociedad de comercio Metanol de Oriente, Metor, S.A., que remita a esta Alzada tanto la copia de su Registro Mercantil, de su última Acta de Asamblea General de Accionistas debidamente registrada, como del escrito signado bajo el Nro. 2.555 de fecha 6 de abril de 1998, presentado ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo de su solicitud de recuperación de créditos fiscales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor causados en el período impositivo del mes de mayo de 1997.

En consecuencia, se ACUERDA librar el oficio respectivo con el propósito que la compañía actora remita lo peticionado, para lo cual se le conceden cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, en virtud de estar domiciliada en el Estado Anzoátegui, más un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas, con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 722 de fecha 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla).   

Vencido el aludido plazo y de recibirse lo requerido, se otorgarán cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes manifiesten lo que estimen al respecto.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que el mismo tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o de la Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo estatuido en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia Nro. SNAT/2015-0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado – Ponente.

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 011.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD