MAGISTRADA PONENTE: BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

Exp. N° 2019-0112

 

Mediante Oficio N° 060/2019 de fecha 4 de abril de 2019, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con el alfanumérico AP41-U-2017-000130 (de la nomenclatura del señalado Órgano Jurisdiccional), recibido el 2 de mayo del mismo año, contentivo del recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 23 de octubre de 2017 por el ciudadano Rubén José Escalona Samaro (INPREABOGADO N° 76.969), actuando en su carácter de representante en juicio de la sociedad de comercio INDUSTRIAS ALIMENTICAS MC LAWS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 22 de junio de 1993, bajo el N° 47, Tomo 131-A-pro, representación que se evidencia de documento poder que cursa en autos a los folios 25 al 27.

Dicho medio de impugnación fue incoado contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2017-000262, de fecha 28 de mayo de 2017, notificada el 5 de septiembre del mismo año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró inadmisible por falta de cualidad o interés de la recurrente el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada contribuyente, contra las Resoluciones (Imposición de Sanción) signadas con las nomenclaturas ASPE-2016-1081 del 6 de mayo de 2016; ASPE-2016-1082, ASPE-2016-1083, ASPE-2016-1084, ASPE-2016-1085, ASPE-2016-1086, ASPE-2016-1087, ASPE-2016-1088, ASPE-2016-1089 del 10 de mayo de 2016; ASPE-2016-1415, ASPE-2016-1416, ASPE-2016-1417, ASPE-2016-1418, ASPE-2016-1419, ASPE-2016-1420, ASPE-2016-1421, ASPE-2016-1422, ASPE-2016-1423, ASPE-2016-1424 y ASPE-2016-1425 de fecha 11 de mayo de 2016; y 2016-1471, 2016-1472 y 2016-1473 del 12 de mayo de 2016, emanadas del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire de la Región Capital del indicado Servicio Autónomo, mediante las cuales se impusieron sanciones de multa de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 113 del Código Orgánico Tributario de 2014, devenidas por el incumplimiento de deberes formales y materiales en materia del impuesto al valor agregado, por la cantidad total de tres millones doscientos catorce mil quinientos sesenta y cuatro bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 3.214.564,91) y se liquidaron intereses moratorios por ciento cinco mil seiscientos nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 105.609,34), en atención a lo establecido en el artículo 66 eiusdem, todo lo cual suma un monto total de tres millones trescientos veinte mil ciento setenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 3.320.174,25), hoy reexpresada en treinta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 33,20).

Tal remisión fue efectuada por el mencionado Tribunal para que esta Máxima Instancia conozca en consulta de la sentencia definitiva  N° 114/2018 dictada el 26 de noviembre de 2018, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto N° 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016.

En fecha 7 de mayo de 2019, se dio cuenta en Sala; y a los fines de decidir la consulta se designó Ponente a la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero.

Realizado el estudio del expediente, esta Alzada pasa a decidir, previas las consideraciones indicadas a continuación:

 

I

ANTECEDENTES

 

De los documentos cursantes en autos surge que, producto de la revisión fiscal efectuada por el Sector Guarenas-Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la contribuyente Industrias Alimenticias MC Laws, C.A., “conforme a lo previsto en los artículos 147 y 172 del Código Orgánico Tributario”, de la declaración y pago del impuesto al valor agregado “se detectó la comisión de los ilícitos establecidos en los artículos 103 y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001”, vigente  en razón del tiempo, de todo lo cual se levantaron las Resoluciones (Imposición de Multa) identificadas con las nomenclaturas ASPE-2016-1081 del 6 de mayo de 2016; ASPE-2016-1082, ASPE-2016-1083, ASPE-2016-1084, ASPE-2016-1085, ASPE-2016-1086, ASPE-2016-1087, ASPE-2016-1088, ASPE-2016-1089 del 10 de mayo de 2016; ASPE-2016-1415, ASPE-2016-1416, ASPE-2016-1417, ASPE-2016-1418, ASPE-2016-1419, ASPE-2016-1420, ASPE-2016-1421, ASPE-2016-1422, ASPE-2016-1423, ASPE-2016-1424 y ASPE-2016-1425 de fecha 11 de mayo de 2016; y 2016-1471, 2016-1472 y 2016-1473 del 12 de mayo de 2016.

Posteriormente, en fecha 9 de agosto de 2016, el ciudadano Johnny Walter Laws Berger, titular de la cédula de identidad N° 2.939.222, actuando con el carácter de Presidente de la mencionada sociedad de comercio, debidamente asistido por el abogado Adolfo López González (INPREABOGADO N° 78.711), ejerció recurso jerárquico contra dichos actos administrativos.

Mediante Resolución signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/ RCA/DJT/CRA/2017-000262 del 28 de mayo de 2017, la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró inadmisible el referido medio de impugnación con fundamento en lo siguiente:

“(…) En el caso que nos ocupa, el ciudadano Johnny Walter Mc Laws Berger, ya identificado en el acápite inicial de la presente Resolución, actúa en su carácter de Presidente de la contribuyente INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MC LAWS, C.A., carácter este que no le otorga cualidad para actuar en nombre y representación de la sociedad mercantil antes identificada en virtud de que tal representación debe ser efectuada conjuntamente con un miembro de la Junta Directiva, tal como se evidencia en el Documento Constitutivo de fecha 12/05/1.993, asentada por ante el Registro Mercantil I del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, inserta a los folios 296 al 309 del expediente recursorio, en la cual se advierte que se señala lo siguiente:

(…)

Por lo anterior, considera esta Gerencia Regional que al suscribir el ciudadano Johnny Walter Mc Laws Berger, el escrito contentivo del Recurso Jerárquico sin la firma conjunta con otro Director, a través del cual pruebe su titularidad e interés legítimo para intentar el mencionado recurso, incurrió en el supuesto de inadmisibilidad previsto en el numeral 1 del artículo 259 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual establece, como se señaló supra, que es causal de inadmisibilidad la falta de cualidad o interés del recurrente.

Sobre la base de todas las consideraciones que preceden, advirtiéndose que no se produjo documento alguno que permitiera evidenciar suficientemente la cualidad y capacidad del ciudadano Johnny Walter Mc Laws Berger para representar a la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MC LAWS, C.A., esta alzada administrativa resuelve declarar inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 09/08/2016, toda vez que está enmarcado en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 259 del Código Orgánico Tributario vigente (…)”. (Sic).

Por disconformidad con dicho acto administrativo, el 23 de octubre de 2017, el abogado Rubén Escalona Samaro, ya identificado, apoderado judicial de la recurrente interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, alegando lo siguiente:

Adujo que el Presidente de la referida empresa sí tiene la cualidad para actuar ante el órgano exactor, razón por la cual consideró que la Resolución impugnada “(…) es violatoria de derechos fundamentales y de rango legal (…), pues ocurre que se construyó una premisa sobre unos argumentos Falsos lo que produjo unos resultados que no corresponde con la realidad, realizando un FALSO JUICIO DE CONVICCIÓN, error de derecho en el juzgamiento de los hechos al aplicar una norma que corresponde a un Recurso Contencioso Tributario, como es el establecido al artículo 266 del Código Orgánico Tributario (…), aplicando tal criterio a un Recurso Jerárquico, de carácter administrativo (…)”. (Sic).

Señaló que “(…) yerra el Gerente Tributario en la Resolución denegadora por FALSO JUICIO DE REGULARIDAD, cuando se le niega eficacia a la prueba legalmente producida y admitida como fue lo establecido en el Documento Constitutivo de [su] representada (…), que establece, Que el Presidente y un miembro de la junta Directiva son los únicos capaces para representar judicialmente a la Compañía, y donde se le da una aplicación errada al artículo 259 y 252 del Código Orgánico Tributario. Ya que indica en su motivación la Gerencia Regional Tributaria que al suscribir el ciudadano Johnny Walter Mc Laws Berger, el escrito contentivo del Recurso Jerárquico sin la firma conjunta del otro director, incurrió en el supuesto de inadmisibilidad previsto en el numeral 1 del artículo 259 del Código Orgánico Tributario vigente [por lo que] esta resolución está viciada de nulidad absoluta por tal apreciación (…)”. (Sic). (Agregado de esta Superioridad).

Por último, arguyó que el acto administrativo recurrido fue dictado “(…) con inobservancia de la normativa legal [y solicitó que se] ordene a la Gerencia regional de Tributos Internos de la Región Capital, Jefe del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire, a la reposición de la causa al estado de Admitir el Recurso Jerárquico (…)”. (Sic).

 

II

DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

 

Mediante sentencia definitiva N° 114/2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa Industrias Alimenticias MC Laws, C.A., con fundamento en las consideraciones indicadas a continuación:

“(…) Examinadas como han sido las alegaciones formuladas por el apoderado judicial de la contribuyente Industrias Alimenticias MC Laws, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/ CRA/2017-000262 de fecha 28 de mayo de 2017 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como las defensas esgrimidas por el Fisco Nacional; la presente controversia se circunscribe a decidir sobre el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho en que incurrió la Autoridad Fiscal al declarar inadmisible por falta de cualidad e interés el recurso jerárquico ejercido por la precitada recurrente.

Previamente, este Juzgador estima importante destacar que resulta innecesario emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la contribuyente en su escrito recursivo, por cuanto seguidamente se pasará a resolver los planteamientos de fondo. Así se declara.

Determinada como ha quedado la litis pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir y, a tal efecto, observa:

Del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho.

La contribuyente señala que el ciudadano Johnny Walter Mc Laws Berger, titular de la cédula de identidad N° 2.939.222, actuando con el carácter de Presidente de la empresa Industrias Alimenticias MC Laws, C.A., interpuso recurso jerárquico siendo declarado inadmisible por la Administración Tributaria, siendo que el mismo sí tiene facultad para ejercer el recurso jerárquico según los estatutos de la compañía específicamente en su artículo XXVII, razón por la que a su juicio el acto administrativo se encuentra viciado de nulidad absoluta al infringir normas constitucionales y legales, como son los artículos 26 y 49 de la Constitución; 2, 18, 25, 26, 29, 49, 85 y 86 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; 10 del Código de Comercio y 1143 y 1144 del Código Civil.

Esgrime que la Gerencia Regional erró al aplicar el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014 a un recurso jerárquico, así como al negarle eficacia a la prueba legalmente producida y admitida como el documento constitutivo de la empresa recurrente, dándole además una aplicación errada a los artículos 259 y 252 del señalado Texto de la especialidad, al indicar en su motivación que el recurso jerárquico sin la firma conjunta del otro director incurrió en el supuesto de inadmisibilidad.

Requiere que se ordene a la Gerencia Regional a reponer la causa al estado de admisión del recurso jerárquico.

Por su parte, la representación fiscal manifiesta que la Administración Tributaria actuó apegada a derecho y en ningún momento incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho y que el solo dicho de la contribuyente resulta insuficiente para considerar como ciertos los hechos por ella planteados.

Precisado lo anterior, corresponde a este Operador de Justicia pronunciarse sobre el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho alegado por la representación judicial de la contribuyente, respecto a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico por el incumplimiento del requisito previsto en el numeral 1 del artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2014, en virtud de que la representación del ciudadano Johnny Walter Mc Laws Berger, titular de la cédula de identidad N° V-2.939.222, actuando con el carácter de Presidente de la contribuyente Industrias Alimenticias MC Laws, C.A., debe ser efectuada conjuntamente con un miembro de la Junta Directiva, según el documento constitutivo de fecha 22 de junio de 1993, inserto bajo el N° 47, tomo 131-A-Pro; asentada ante el Registro Mercantil Primero del ahora Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda.

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional considera necesario traer a colación el contenido de los artículos 253 y 259 del Código Orgánico Tributario de 2014, los cuales establecen:

(…)

Nótese de las normas examinadas las exigencias legales para la interposición del recurso jerárquico que todo sujeto pasivo debe tener en consideración, toda vez que de configurarse alguna de las causales contempladas traería como consecuencia inexorable la declaratoria de inadmisibilidad del mencionado medio de defensa.

En el presente caso, el Órgano Administrativo tomando en consideración el documento constitutivo de la sociedad de comercio Industrias Alimenticias MC Laws, C.A., resaltó que el ciudadano Johnny Walter Mc Laws Berger, titular de la cédula de identidad   N° V-2.939.222, actuando con el carácter de Presidente de la contribuyente Industrias Alimenticias MC Laws, C.A., al momento de suscribir el escrito contentivo del recurso jerárquico lo efectuó sin la firma conjunta del Director según lo establecido en el artículo XXVII, lo que a su juicio configuró la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 1 del artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Al respecto, se evidencia que la Administración Tributaria no consignó el expediente administrativo solicitado al momento de la notificación de la entrada del recurso contencioso tributario, del que pudiese desprenderse el referido documento constitutivo de la empresa recurrente, tampoco esta última aportó al proceso dicho documento, evidenciándose una falta de diligencia de las partes procesales en procura de la verdad material.

Por lo tanto, este Tribunal considerará el contenido del artículo XXVII del documento constitutivo de la precitada empresa, del que se basó el acto administrativo recurrido, a saber:

Artículo XXVII. El Presidente y un miembro de la Junta Directiva actuando conjuntamente, son los únicos capaces para representar judicialmente a la compañía con facultad para intentar y contestar demandas, darse por citados y notificados, seguir los juicios en todos sus grados, incidencias e instancias, desistir, convenir, transigir, conciliar, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, intentar toda clase de recursos inclusive de casación, nulidad y quejas. (Subrayados del Tribunal).

De acuerdo con el artículo citado, la representación de la compañía frente a los órganos judiciales la detentan el Presidente y un miembro de la Junta Directiva, quienes deberán actuar conjuntamente para representarla.

Así, es preciso resaltar el contenido de los artículos 26, 49 (numeral 1), 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que expresan:

(…)

De las normas citadas se desprende que uno de los fines primordiales del Estado es la Justicia la cual no se sacrificará por formalidades no esenciales, y que se garantiza un proceso oportuno -en su máxima expresión- tanto a nivel administrativo como judicial, lo cual implica que la Administración Pública se encuentra al servicio de los ciudadanos partiendo además de principios indispensables para su recta marcha.

En el presente asunto, si el Presidente y un miembro de la Junta Directiva de la empresa recurrente lo representa judicialmente, también pueden hacerlos en sede administrativa, ya sea de forma conjunta o separada, toda vez que quien puedo lo mas puede lo menos, principio este de carácter universal, además de que ello va en procura del acceso a los distintos Órganos o Entes del Estado, lo cual obra en su beneficio, siendo que el proceso constituye un instrumento indispensable para la realización de la justicia que no puede denegarse por meros formalismos.

Ahora bien, en un asunto similar al de autos en torno a la representación de una compañía de forma conjunta, la Sala Político-Administrativa en decisión N° 00855 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Desarrollos Hotelco, C.A., sostuvo lo siguiente:

(…)

Así, con fundamento a lo expuesto y en atención a la jurisprudencia de la Alzada la cual comparte este Tribunal, el Presidente de la sociedad mercantil investigada bien pudo solo haber suscrito el recurso jerárquico a fin de solicitar ante la Administración Tributaria la nulidad de los actos administrativos cuestionados sin necesidad de la firma conjunta con algún miembro de la Junta Directiva; por consiguiente, se declara procedente el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho alegado por la recurrente. Así se decide.

Ahora bien, este Operador de Justicia estima que si bien es cierto que debe procurarse la celeridad en los procesos judiciales lo cual, en principio, implicaría decidir el fondo de la controversia en el presente asunto, se aprecia que en el recurso contencioso tributario la representación judicial de la contribuyente sólo se limitó a realizar alegatos contra la inadmisibilidad del recurso jerárquico y su única pretensión consistió en ordenar a la Administración su sustanciación, motivo por el cual debe este Órgano Jurisdiccional, en pro del principio íntegro de la tutela judicial efectiva, ordenar a la Administración Tributaria pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso jerárquico revisando, previamente, las demás causales de inadmisibilidad exceptuando la analizada en este fallo. Así se decide.

Con fundamento a lo antes expuesto, se declara con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Industrias Alimenticias MC Laws, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/ GRTI/RCA/DJT/ CRA/2017-000262 de fecha 28 de mayo de 2017 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible por falta de cualidad o interés el recurso jerárquico incoado por la precitada contribuyente el 9 de agosto de 2016, contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nros. ASPE-2016-1081 del 6 de mayo de 2016; ASPE-2016-1082, ASPE-2016-1083, ASPE-2016-1084, ASPE-2016-1085, ASPE-2016-1086, ASPE-2016-1087, ASPE-2016-1088, ASPE-2016-1089, ASPE-2016-1239, ASPE-2016-1240, ASPE-2016-1241, ASPE-2016-1242, ASPE-2016-1243, ASPE-2016-1244, ASPE-2016-1245, ASPE-2016-1246 y ASPE-2016-1247 de fechas 10 de mayo de 2016; ASPE-2016-1415, ASPE-2016-1416, ASPE-2016-1417, ASPE-2016-1418, ASPE-2016-1419, ASPE-2016-1420, ASPE-2016-1421, ASPE-2016-1422, ASPE-2016-1423, ASPE-2016-1424 y ASPE-2016-1425 de fechas 11 de mayo de 2016; y ASPE-2016-1471, ASPE-2016-1472 y ASPE-2016-1473 del 12 de mayo de 2016, emitidas por el Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire de la citada Gerencia; en las que se le impuso multas e intereses moratorios por los incumplimientos de los deberes formales y materiales en materia de impuesto al valor agregado durante el período 2016, por la cantidad total de bolívares seis millones seiscientos cuarenta mil trescientos cuarenta y ocho con cincuenta céntimos (Bs. 6.640.348,50); montos estos fijados para esa época; la cual se anula. Así se declara.

Finalmente, dada la declaratoria con lugar del recurso contencioso tributario, correspondería condenar en costas procesales al Fisco Nacional a tenor de lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014; sin embargo, las mismas no proceden en atención a la prohibición de condenatoria en costas a la República como privilegio procesal cuando resulte vencida en los juicios en los que haya sido parte por intermedio de cualquiera de sus órganos, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Así finalmente se decide.

(…)

Por las razones expuestas, este Tribunal (…), declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad de comercio INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MC LAWS, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/ INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2017-000262 de fecha 28 de mayo de 2017 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible por falta de cualidad o interés el recurso jerárquico ejercido por la precitada contribuyente el 9 de agosto de 2016, contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nros. ASPE-2016-1081 del 6 de mayo de 2016; ASPE-2016-1082, ASPE-2016-1083, ASPE-2016-1084, ASPE-2016-1085, ASPE-2016-1086, ASPE-2016-1087, ASPE-2016-1088, ASPE-2016-1089, ASPE-2016-1239, ASPE-2016-1240, ASPE-2016-1241, ASPE-2016-1242, ASPE-2016-1243, ASPE-2016-1244, ASPE-2016-1245, ASPE-2016-1246 y ASPE-2016-1247 de fechas 10 de mayo de 2016; ASPE-2016-1415, ASPE-2016-1416, ASPE-2016-1417, ASPE-2016-1418, ASPE-2016-1419, ASPE-2016-1420, ASPE-2016-1421, ASPE-2016-1422, ASPE-2016-1423, ASPE-2016-1424 y ASPE-2016-1425 de fechas 11 de mayo de 2016; y ASPE-2016-1471, ASPE-2016-1472 y ASPE-2016-1473 del 12 de mayo de 2016, emitidas por el Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire de la señalada Gerencia; en las que se le impuso multas e intereses moratorios por los incumplimientos de los deberes formales y materiales en materia de impuesto al valor agregado durante el período 2016, por la cantidad total de bolívares seis millones seiscientos cuarenta mil trescientos cuarenta y ocho con cincuenta céntimos (Bs. 6.640.348,50); montos estos fijados para esa época; la cual se ANULA.

NO PROCEDE la condenatoria en costas en los términos expuestos en este fallo (…)”. (Sic).

 

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la consulta elevada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la sentencia definitiva N° 114/2018 del 26 de noviembre de 2018, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Industrias Alimenticias Mc Laws, C.A., contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2017-000262, de fecha 28 de mayo de 2017, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la prenombrada contribuyente por falta de cualidad o interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 259, numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 2014, vigente ratione temporis.

Con vista a lo antes indicado, esta Alzada debe verificar previamente en el fallo sometido a su revisión, las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812  y 00911 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en la decisión N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferida por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé Venezuela, S.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia N° 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado en la decisión judicial N° 01299 del 5 de noviembre de 2015, caso: Laboratorios Leti, S.A.V.

Vinculado a lo expuesto, el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República, no será condicionado a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia de la aludida prerrogativa procesal son: i) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y ii) que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República.

Asimismo de ser procedente la consulta, se verificará los particulares siguientes: 1) si el fallo se aparta del orden público; 2) si violenta normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; 3) si se han quebrantado formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o 4) si hubo en la decisión una incorrecta ponderación del interés general. (Vid., decisión de la referida Sala Constitucional Nº 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba).

Circunscribiendo las exigencias señaladas en los referidos criterios jurisprudenciales a la causa bajo análisis, esta Máxima Instancia constata: a) se trata de una sentencia definitiva; b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones del Fisco Nacional; y c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nº 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), razón por la cual considera esta Alzada que debe conocer en consulta sobre la juridicidad del fallo dictado por el Tribunal remitente. Así se declara.

Determinada la procedencia del aludido privilegio procesal, este Alto Juzgado pasa al estudio del pronunciamiento desfavorable a los intereses del Fisco Nacional, relativo a la declaratoria de admisibilidad del recurso jerárquico incoado contra las Resoluciones (Imposición de Sanción) ya descritas en lo atinente al requisito de cualidad e interés por parte de quien recurre y la orden impartida al órgano exactor de pronunciarse sobre las demás causales de inadmisibilidad exceptuando la analizada por el Juez a quo.

En este sentido, el Sentenciador de instancia advirtió lo siguiente:

“(…) Así, con fundamento a lo expuesto y en atención a la jurisprudencia de la Alzada la cual comparte este Tribunal, el Presidente de la sociedad mercantil investigada bien pudo solo haber suscrito el recurso jerárquico a fin de solicitar ante la Administración Tributaria la nulidad de los actos administrativos cuestionados sin necesidad de la firma conjunta con algún miembro de la Junta Directiva; por consiguiente, se declara procedente el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho alegado por la recurrente. Así se decide.

Ahora bien, este Operador de Justicia estima que si bien es cierto que debe procurarse la celeridad en los procesos judiciales lo cual, en principio, implicaría decidir el fondo de la controversia en el presente asunto, se aprecia que en el recurso contencioso tributario la representación judicial de la contribuyente sólo se limitó a realizar alegatos contra la inadmisibilidad del recurso jerárquico y su única pretensión consistió en ordenar a la Administración su sustanciación, motivo por el cual debe este Órgano Jurisdiccional, en pro del principio íntegro de la tutela judicial efectiva, ordenar a la Administración Tributaria pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso jerárquico revisando, previamente, las demás causales de inadmisibilidad exceptuando la analizada en este fallo (…)”. (Sic).

Ahora bien, esta Superioridad aprecia de la transcripción que antecede que el Juzgado remitente al momento de emitir pronunciamiento sobre el punto controvertido referente a la “inadmisibilidad [del recurso jerárquico] por falta de cualidad o falta de interés” del contribuyente, una vez analizada la decisión tomada por la Administración Tributaria en la Resolución recurrida (folios 16 a 24 del expediente judicial), fundamentó su decisión en el criterio reiterado expresado por esta Sala Político-Administrativa (sentencias                   Nros. 00601 y 00855, de fechas 13 de mayo y 10 de junio de 2009, casos: Inversiones 3era Década, C.A. y Desarrollos Hotelco, S.A., respectivamente), según el cual “cualquier persona natural o jurídica plenamente capaz, que resulte afectada o lesionada en sus derechos e intereses, sean éstos directos o indirectos, individuales o colectivos; tiene legitimación activa para impugnar el acto administrativo que vulnere dichos derechos, sin necesidad de comprobar que le asiste un derecho subjetivo o un interés personal, legítimo y directo, y una vez verificado de los Estatutos Sociales de la empresa que el ciudadano Johnny Walter Mc Laws Berger, en su carácter de Presidente de la contribuyente, poseía la cualidad suficiente para defender los intereses de la misma, sin que fuera necesario la exigencia de la firma conjunta de otro de los directores, circunstancia esta que conllevó al Sentenciador de la causa a concluir en su admisibilidad.

Ello así, esta Máxima Instancia aprecia que en el escrito del recurso jerárquico aparece debidamente identificada la sociedad mercantil actora destinataria de las sanciones impuestas, los datos del ciudadano Johnnt Walter Laws Berger, quien actúa con el carácter de representante legal de la misma (Presidente) -situación esta no controvertida en juicio- y del licenciado Luis Urbina Reyes, cédula de identidad N° 13.978.734, “C.P.C. 47.127” (folios 30 al 40 de las actas procesales), en virtud de lo cual esta Sala, conforme al criterio sentado en distintos fallos de este Supremo Tribunal, en el sentido de estimar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableció de forma expresa principios cuyo objetivo es garantizarle a los ciudadanos una justicia expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles (Vid., sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 00601, 00855 y 01242, de fechas 13 de mayo, 10 de junio de 2009 y 16 de noviembre de 2017, casos: Inversiones 3era Década, C.A., Desarrollos Hotelco, S.A. y Sonoauto, C.A., respectivamente), como lo sería en la causa objeto de análisis la falta de firma de uno de los Directores (Vid., fallos     Nros. 01239 y 01497 de fechas 27 de octubre de 2015 y 15 de diciembre de 2016, casos: Supermercado Central Del Valle 5000, C.A. y Domingo Styles, C.A.); considera que el pronunciamiento proferido por el Juzgado de la causa se encuentra ajustado a derecho, razón por la que se declara admisible el recurso jerárquico ejercido el 9 de agosto de 2016, contra las Resoluciones (Imposición de Sanción) signadas con las nomenclaturas ASPE-2016-1081 del 6 de mayo de 2016; ASPE-2016-1082, ASPE-2016-1083, ASPE-2016-1084, ASPE-2016-1085, ASPE-2016-1086, ASPE-2016-1087, ASPE-2016-1088, ASPE-2016-1089 del 10 de mayo de 2016; ASPE-2016-1415, ASPE-2016-1416, ASPE-2016-1417, ASPE-2016-1418, ASPE-2016-1419, ASPE-2016-1420, ASPE-2016-1421, ASPE-2016-1422, ASPE-2016-1423, ASPE-2016-1424 y ASPE-2016-1425 de fecha 11 de mayo de 2016; y 2016-1471, 2016-1472 y 2016-1473 del 12 de mayo de 2016, emanadas del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de impuesto al valor agregado, debiendo anularse en consecuencia la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/ DJT/CRA/2017-000262 del 28 de mayo de 2017 (notificada el 5 de septiembre de 2017), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del mencionado órgano exactor, que declaró inadmisible dicho medio de impugnación administrativo. Por lo tanto, esta Sala conociendo en consulta confirma el pronunciamiento efectuado por el Juzgado de instancia, en los términos expuestos en el presente fallo. Así se decide.

Asimismo, siendo que la parte accionante solicitó expresamente en su escrito de interposición del recurso contencioso tributario que “(…) se ordene a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (…)” reponer la causa al estado de admitir el mismo, estima esta Alzada ajustada a derecho la orden impartida por el Juzgado a quo de remitir el expediente a la Administración Tributaria a los fines de que se pronuncie “(…) sobre la admisibilidad del recurso jerárquico revisando, previamente las demás causales de inadmisibilidad exceptuando la analizada (…)” en dicho fallo. En consecuencia, se confirma dicho pronunciamiento. Así se declara.

Finalmente, correspondería condenar en costas procesales al Fisco Nacional a tenor de lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014; sin embargo, las mismas no proceden en atención a la prohibición de condenatoria en costas a la República como privilegio procesal cuando resulte vencida en los juicios en los que haya sido parte por intermedio de cualquiera de sus órganos, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Así se dispone.

 

IV

DECISIÓN

 

En virtud de las razones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 114/2018 del 26 de noviembre de 2016, dictado por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MC LAWS, C.A.

2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el aludido fallo en lo atinente a la admisibilidad del recurso jerárquico.

3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada recurrente contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/ DJT/CRA/2017-000262, de fecha 28 de mayo de 2017, notificada el 5 de septiembre del mismo año, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado contra las Resoluciones (Imposición de Sanción) identificadas con letras y números ASPE-2016-1081 del 6 de mayo de 2016; ASPE-2016-1082, ASPE-2016-1083, ASPE-2016-1084, ASPE-2016-1085, ASPE-2016-1086, ASPE-2016-1087, ASPE-2016-1088, ASPE-2016-1089 del 10 de mayo de 2016; ASPE-2016-1415, ASPE-2016-1416, ASPE-2016-1417, ASPE-2016-1418, ASPE-2016-1419, ASPE-2016-1420, ASPE-2016-1421, ASPE-2016-1422, ASPE-2016-1423, ASPE-2016-1424 y ASPE-2016-1425 de fecha 11 de mayo de 2016; y 2016-1471, 2016-1472 y 2016-1473 del 12 de mayo de 2016, emanadas del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire de la Región Capital del referido órgano exactor; el cual se ANULA.

Se ORDENA a la Administración Tributaria verificar la admisibilidad del indicado medio de impugnación administrativo, con excepción de la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 259, numeral 1, del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo.

NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES al Fisco Nacional, conforme a lo señalado en este fallo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada - Ponente

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLADYS AZUAJE BARRETO

 

 

 

En fecha trece (13) de febrero del año dos mil veinte, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00059.

 

 

La Secretaria,

GLADYS AZUAJE BARRETO