Magistrado Ponente: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

EXP. Nro. 2016-0174

 

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de febrero de 2016, la abogada Alis del Socorro Chaparro de Domínguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.936, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 4.094.459, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución Nro. 01-00-000439 del 14 de agosto de 2015, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nro. 01-00-000113 del 16 de abril de 2015, y confirmó la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas del prenombrado ciudadano (en su condición de Gobernador del Estado Táchira) por un período de siete (7) años y seis (6) meses, en virtud de haberse declarado su responsabilidad administrativa durante el ejercicio fiscal del año 2011 en la referida entidad territorial.

El 1° de marzo de 2016 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente a los fines de decidir la admisibilidad de la demanda y el amparo cautelar.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Mediante sentencia Nro. 281 publicada el 29 de mayo de 2019, esta Sala declaró su competencia para conocer la presente demanda de nulidad, ejercida conjuntamente con amparo cautelar, la cual admitió provisionalmente, declarando improcedente el amparo cautelar solicitado.

En fecha 10 de octubre de 2019, se admitió de forma definitiva la demanda de nulidad incoada. En consecuencia, se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Contralor General de la República, así como a la Procuraduría General de la República. Se dejó establecido que una vez que constaran en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitiría el expediente a la Sala a objeto de que se fijara la  Audiencia de Juicio, asimismo se acordó solicitar el expediente administrativo relacionado con este juicio.

El 11 de octubre de 2019, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, dio cuenta de la recepción del expediente administrativo remitido por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, mediante el oficio Nro. DGPE-19-08-01 1201.

Por auto del 20 de febrero de 2020, se fijó para el día jueves veintiséis (26) de marzo del mismo año a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), la oportunidad para celebrar la referida audiencia.

Mediante diligencia consignada el 27 de febrero de 2020, la abogada Alejandra María Marcano Martínez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 84.383, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General de la República, consignó copia simple de la documentación que acredita su representación para actuar en la causa.

El 7 de octubre de 2020, en virtud de las circunstancias de orden social acaecidas debido a la pandemia COVID-19, atendiendo las medidas de flexibilización parcial tomadas por la Comisión Presidencial Contra el COVID-19 y dando cumplimiento a la Resolución Nro. 2020-0008 de fecha 1° de octubre de 2020 dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal que estableció la reactivación de los Tribunales de la República durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, se fijó, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Audiencia de Juicio para el día 22 de octubre de 2020 a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m).

Siendo la oportunidad determinada para la celebración del mencionado acto procesal (22 de octubre de 2020), se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, por lo que mediante auto de Secretaría, se declaró desierto el acto y se ordenó pasar el expediente al Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, mediante diligencias separadas, la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, designada para actuar ante esta Máxima instancia jurisdiccional y la representación judicial de la parte demandada, solicitaron se declare desistido el procedimiento.

En sesión de Sala Plena del 05 de Febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; el  Magistrado Marco Antonio Medina Salas; y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Realizado el estudio de las actas del expediente, pasa este Alto Tribunal a decidir previas las siguientes consideraciones:

 

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio y las solicitudes tanto del Ministerio Público como de la parte demandada para que la Sala declare el desistimiento del procedimiento. A tal efecto, se observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente:

Audiencia de Juicio

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente. (Negrillas de esta Sala).

Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

Advierte la Sala en el caso de autos, que el 7 de octubre de 2020, se fijó la celebración de la referida Audiencia de Juicio para el día 22 de octubre de 2020 a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.)”. (Folio 250).

Igualmente, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte demandante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado, de lo que se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 22 de octubre de 2020. (Folio 251).

En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por el ciudadano César Alejandro Pérez Vivas, contra la Resolución Nro. 01-00-000439 del 14 de agosto de 2015, emanada de la Contraloría General de la República. Así se decide.

 

II

DECISIÓN

 

En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la abogada Alis del Socorro Chaparro de Domínguez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, antes identificados, contra la Resolución Nro. 01-00-000439 del 14 de agosto de 2015, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nro. 01-00-000113 del 16 de abril de 2015.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

                               La Vicepresidenta,

BARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO 

El Magistrado-Ponente,

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA  

 

 

 

 

El Magistrado,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLADYS AZUAJE BARRETO

 

 

 

En fecha once (11) de febrero del año dos mil veintiuno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00012.

 

 

La Secretaria,

GLADYS AZUAJE BARRETO