Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

Exp. Nro. 2022-0150

 

Mediante escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2022, ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano RAMÓN DEL VALLE VARGAS MARCANO, titular de la cédula de identidad número 5.702.171, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 146.681, actuando en nombre propio, interpuso “recurso de interpretación” respecto al contenido y alcance del “ARTÍCULO 12 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.687 del 25 de febrero de 2022.

El 9 de junio de 2022, se dio cuenta en Sala y se remitieron las actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los efectos de su admisión.

Mediante decisión número 96 del 29 de junio de 2022, el referido órgano sustanciador: i) admitió el recurso incoado; ii) acordó notificar del fallo a la Procuraduría General de la República en representación de la Asamblea Nacional y a la Fiscalía General de la República; iii) ordenó librar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, iv) dejó establecido que una vez constara en autos las respectivas notificaciones, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio según lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Por auto del 7 de julio de 2022, se ordenó librar los oficios de notificación números 000497 y 000498, dirigidos a las autoridades antes indicadas, respectivamente.

Mediante diligencia del 9 de agosto de 2022, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el acuse de recibo del oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República.

De igual manera, el 21 de septiembre de 2022, el referido funcionario consignó constancia de haber materializado la notificación del Procurador General de la República.

En fecha 13 de octubre de 2022, se libró el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto del 1° de noviembre de 2022, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala, ello debido a que el cartel de emplazamiento a los terceros interesados ordenado en la decisión número 96 dictada el 29 de junio de 2022, no fue retirado y publicado por la parte accionante dentro del lapso establecido en el artículo 81 eiusdem.

El 15 de noviembre de 2022, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Sala a dictar decisión, previas las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN

 

En fecha 11 de mayo de 2022, el ciudadano Ramón Del Valle Vargas Marcano, antes identificado, actuando en nombre propio, interpuso “recurso de interpretación” respecto al contenido y alcance del “ARTÍCULO 12 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.687 del 25 de febrero de 2022. Tal recurso fue fundamentado en los siguientes términos:

Sostiene que en fecha “(…) 27 de marzo entró en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, produciendo muchas dudas para los comerciantes, industriales y la población en general, (…) [recayendo] todo el peso del tributo, o de los impuestos a las Grandes Transacciones Financieras, llamada en sus siglas (IGTF). El motivo de la interpretación es conocer [su] base imponible establecido en el impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTV) en su artículo 12 que reza ‘La base imponible estará constituida por el importe total de cada débito en cuenta u operación gravada.’ (…)”. (Sic). (Mayúsculas del original, agregados de la Sala).

Afirma que lo establecido en la norma “(…) estaría enmarcado dentro de una violación al principio de la capacidad contributiva establecido en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala ‘El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente’ (…)”.

En razón de lo anterior, solicita “(…) la interpretación correcta en un Estado social, derecho de Justicia de esa norma del artículo 12, LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (…) [para] así evitar el cobro de un impuesto por otro impuesto, es decir, una doble imposición (…)”. (Sic) (Mayúsculas del original, agregado de la Sala).

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento en el marco de un recurso de interpretación; y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente:

Cartel de emplazamiento

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Destacado de la Sala).

 

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador nacional estableció la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica ante dos situaciones; la primera, si el referido cartel de emplazamiento a los interesados no es retirado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión; y la segunda, cuando una vez retirado, no es consignado en autos un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00427 del 18 de abril de 2018).

Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el día 13 de octubre de 2022, venciendo el lapso para su retiro el día 20 del mismo mes y año, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal de retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó la consecuencia jurídica establecida en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se declara el desistimiento tácito del presente recurso de interpretación. Así se decide.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

 

III

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del “recurso de interpretación” intentado por el ciudadano RAMÓN DEL VALLE VARGAS MARCANO, respecto al contenido y alcance del “ARTÍCULO 12 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.687 del 25 de febrero de 2022.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas , a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

 

El Presidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

  

 

                         La Vicepresidenta,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO 

El Magistrado- Ponente,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha nueve (9) de febrero del año dos mil veintitrés, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00029.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA