Vistas las actuaciones que cursan en el expediente ante esta
Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, distinguido bajo
el Nº 16.268, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Armando
Rodríguez García y Alexander Gallardo Pérez, inscritos en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.591 y 48.398, respectivamente,
actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUPERNET
ALK INTERNATIONAL, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 207-A-Qto., en fecha 17 de abril de 1998, contra
el acto administrativo de efectos particulares, de fecha 13 de enero de 1999,
emanado del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, (actual
Ministerio de Producción y Comercio), contenido en la Resolución Nº
570 de fecha 13 de enero de 1999, suscrita por la Directora General
de ese Ministerio, quien actuaba por delegación de atribuciones del ciudadano
Ministro de Industria y Comercio, por la cual se declaró sin lugar el recurso
jerárquico interpuesto por su representada contra la decisión de la Superintendencia
de Inversiones Extranjeras (SIEX) Nº MIC-SIEX-DS-0026 de fecha 31 de agosto de
1998, que a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto
contra el acto administrativo emanado de esa Superintendecia Nº SIEX-RC-927 de
fecha 7 de julio de 1998, por medio de la cual se negó la calificación de
empresa nacional a la sociedad mercantil SUPERNET ALK INTERNATIONAL, S.A.
Ahora
bien, del análisis del expediente remitido, observa esta Sala que las copias
que rielan en el expediente administrativo, no resultan suficientes para decidir
el presente recurso, toda vez que no consta el Documento Constitutivo/Estatutario
de la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNATIONAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Miranda, el día 19 de agosto
de 1992, bajo el N° 11. Tomo 83-A-Pro, única accionista de la recurrente, así
como otros documentos en los que se constate la distribución de las acciones
entre los accionistas de la empresa antes mencionada para la oportunidad de la
emisión del acto recurrido, lo cual resulta necesario para que esta Sala pueda
pronunciarse sobre el recurso interpuesto. Conforme
a lo anterior, esta Sala dicta el presente auto para mejor proveer con base en
el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, con el objeto de solicitar a la sociedad mercantil SUPERNET ALK
INTERNATIONAL, S.A., parte recurrente en el presente proceso, que en el lapso de cinco (5) días hábiles,
contados a partir de la respectiva notificación, consigne copia de los documentos
antes señalados.
Publíquese, regístrese y
notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta
EVELYN
MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta – Ponente,
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los
Magistrados,
LEVIS
IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
La Secretaria (E),
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
Exp. Nº 2001-16268
En nueve (09) de febrero del año dos mil seis, se publicó y registró el
anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-008.