Caracas,   08  de   febrero  de  2006

195º y 146º

Vistas las actuaciones que cursan en el expediente ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, distinguido bajo el Nº 16.268, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Armando Rodríguez García y Alexander Gallardo Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.591 y 48.398, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUPERNET ALK INTERNATIONAL, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 207-A-Qto., en fecha 17 de abril de 1998, contra el acto administrativo de efectos particulares, de fecha 13 de enero de 1999, emanado del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, (actual Ministerio de Producción y Comercio), contenido en la Resolución Nº 570 de fecha 13 de enero de 1999, suscrita por la Directora General de ese Ministerio, quien actuaba por delegación de atribuciones del ciudadano Ministro de Industria y Comercio, por la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por su representada contra la decisión de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) Nº MIC-SIEX-DS-0026 de fecha 31 de agosto de 1998, que a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo emanado de esa Superintendecia Nº SIEX-RC-927 de fecha 7 de julio de 1998, por medio de la cual se negó la calificación de empresa nacional a la sociedad mercantil SUPERNET ALK INTERNATIONAL, S.A.  

Ahora bien, del análisis del expediente remitido, observa esta Sala que las copias que rielan en el expediente administrativo, no resultan suficientes para decidir el presente recurso, toda vez que no consta el Documento Constitutivo/Estatutario de la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNATIONAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, el día 19 de agosto de 1992, bajo el N° 11. Tomo 83-A-Pro, única accionista de la recurrente, así como otros documentos en los que se constate la distribución de las acciones entre los accionistas de la empresa antes mencionada para la oportunidad de la emisión del acto recurrido, lo cual resulta necesario para que esta Sala pueda pronunciarse sobre el recurso interpuesto.   Conforme a lo anterior, esta Sala dicta el presente auto para mejor proveer con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de solicitar a la sociedad mercantil SUPERNET ALK INTERNATIONAL, S.A., parte recurrente en el presente proceso, que en el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la respectiva notificación, consigne copia de los documentos antes señalados.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA              

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

La Secretaria (E),

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

Exp. Nº 2001-16268

En nueve (09) de febrero del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-008.