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Caracas, seis (06) de febrero de 2013
202º y 153º
El Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el oficio N° 11348/2012 del 25 de junio de 2012, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano RONALD ALEXANDER APONTE VERA, titular de la cédula de identidad N° 17.064.253, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
La remisión se efectuó a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada el 8 de junio de 2012 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso planteado.
El 3 de julio de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.
Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia el cual es un órgano del Ejecutivo Nacional.
Asimismo, aprecia la Sala que el accionante alegó en su solicitud que en fecha 16 de diciembre de 2006 comenzó a prestar servicios para dicho Ministerio en el cargo de “OFICIAL DE SEGURIDAD” y que el 5 de junio de 2012 fue despedido; sin embargo, no se evidencia de los autos la condición que lo unía al aludido órgano, toda vez que de tratarse de un funcionario público se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 6° del Decreto Presidencial Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, aplicable ratione temporis, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios públicos.
En razón de lo anterior, por auto para mejor proveer N° AMP-115 del 14 de agosto de 2012, la Sala acordó “…de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, […] oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que mantenía el ciudadano Ronald Alexander Aponte Vera con dicho Ministerio era contractual o funcionarial y, por lo tanto, regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria…”.
Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se constata que el 9 de noviembre de 2012 se notificó al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia del referido auto para mejor proveer, sin que hasta la fecha dicho alto funcionario haya informado a esta Sala lo requerido, pues, del auto de la Secretaría de la Sala de fecha 6 de diciembre 2012, se evidencia que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho acordado a tales efectos.
En atención a lo expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Sala ratificar el auto para mejor proveer Nº AMP-115 del 14 de agosto de 2012, en razón de lo cual se ORDENA al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, informe a esta Sala si la relación que mantenía el ciudadano Ronald Alexander Aponte Vera con dicho Ministerio era contractual o funcionarial y, por lo tanto, regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria, en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en el expediente de su notificación.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta - Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ
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El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
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Las Magistradas,
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TRINA OMAIRA ZURITA
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
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El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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En seis (06) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 009.
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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