Caracas,  seis (06)  de febrero  de 2013

202º y 153º

 

  Mediante Oficio Nro. 259/2012 de fecha 24 de septiembre de 2012 el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con letras y números AF41-U-2011-000366 (nomenclatura del aludido Tribunal) contentivo del recurso de apelación ejercido el 20 de septiembre de 2012 por el abogado Yovanny J. Quintero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 174.364, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se desprende de la Carta Poder Nro. G.G.L.-C.J.T. 002654 de fecha 19 de septiembre de 2012, cursante al folio 302 del expediente judicial; contra la sentencia Nro. 048/2012 dictada por el Tribunal remitente el 5 de junio de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado en fecha 23 de septiembre de 2011 por el ciudadano Gabriel Hernández Bello, titular de la cédula de identidad Nro. 6.949.046, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio TNK-BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, antes denominada BP Venezuela Holdings Limited, constituida bajo las leyes de la mancomunidad de las Bahamas, con una sucursal domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia del documento de inscripción en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 24 de abril de 2001, que corre inserto a los folios 22 al 24 de las actas procesales; asistido por los abogados Juan Carlos Garanton Blanco y Valmy Díaz Ibarra, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 43.567 y 91.609, respectivamente.

El recurso contencioso tributario fue interpuesto contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0565 de fecha 30 de junio de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar la “acción de nulidad” (recurso jerárquico) ejercida por la empresa BP Venezuela Holdings Limited, en representación del Consorcio Boquerón, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. RZ-SA-2007-500005 del 23 de febrero de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, en la cual se consideró que las sociedades mercantiles Petróleos de Venezuela, S.A., BP Venezuela Holdings Limited, Preussag Energie GmbH y PDVSA Petróleo y Gas Inversiones, S.A., operan “de hecho” como un consorcio respecto a la actividad conjunta que realizan con motivo del Convenio Operativo suscrito por ellas, por lo que se inscribió de oficio en el Registro de Información Fiscal al sujeto pasivo denominado Consorcio Boquerón y se designó a la sociedad de comercio BP Venezuela Holdings Limited representante legal del mismo. Asimismo, se formularon objeciones en materia de impuesto sobre la renta, en lo relativo a los gastos por asistencia técnica correspondientes a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2001 y 2002, gastos no normales ni necesarios durante el ejercicio impositivo 2003 y la determinación de la utilidad durante el ejercicio fiscal 2004.

El 4 de octubre de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Correspondería ahora a esta Máxima Instancia decidir el recurso de apelación ejercido, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa en autos el expediente administrativo y, específicamente, los documentos siguientes: i) el Acta de Reparo Nro. RZ-DF-05-3161-20 de fecha 24 de marzo de 2006; ii) la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. RZ-SA-2007-500005 del 30 de junio de 2007; y iii) los actos procedimentales llevados a cabo en sede administrativa previos a la emisión de la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0565 de fecha 30 de junio de 2011; el cual fue solicitado por el Tribunal remitente mediante Oficio Nro. 352/2011 de fecha 26 de septiembre de 2011, notificado a la Administración Tributaria el 24 de noviembre del mismo año, circunstancia esta que restringe el análisis del caso bajo estudio a los fines del pronunciamiento para decidir la controversia.

En tal sentido, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y con fundamento en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá (…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del referido expediente administrativo debidamente foliado.

A tales fines, se ordena oficiar a dicho funcionario para que consigne ante esta Sala el original o la copia certificada de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación; con la advertencia de que la no consignación de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, (…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Recibido lo solicitado en esta Alzada, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del expediente administrativo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Para el caso de no recibirse en esta Sala lo requerido en el lapso anteriormente establecido, se pasará a dictar sentencia con base en los elementos probatorios que cursan en el expediente judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En seis (06) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 010.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN