Caracas,  seis (06)  de febrero  de 2013

202º y 153º

Mediante Oficio Nro. 348-2012 de fecha 9 de agosto de 2012 el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. 1072-09 (nomenclatura del aludido Tribunal) contentivo del recurso de apelación ejercido el 20 de abril de 2012 por la abogada Moraima García Barreto, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.560, actuando con el carácter de representante judicial del MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA, según se evidencia del documento poder que cursa a los folios 84 y 85 de las actas procesales.

El recurso de apelación fue incoado contra la sentencia definitiva Nro. 269 dictada por el Tribunal remitente en fecha 31 de octubre de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Valmore Martínez Méndez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 7.157, actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio SANTA BARBARA CARS, C.A., cuya inscripción en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se constata de los folios 42 al 51 del expediente judicial; representación que se desprende del instrumento poder inserto a los folios 30 y 31 de las actas procesales; contra la Resolución identificada con letras y números D/H/M 09722102009 del 21 de octubre de 2009, dictada por la Dirección de Hacienda Pública del mencionado Municipio, mediante la cual se determinó a cargo de la recurrente la obligación de pagar las cantidades de Doscientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y un Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 235.651,63) y Doscientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y un Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 235.651,63), por conceptos de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar y sanción de multa, respectivamente, para los períodos fiscales comprendidos entre los años civiles 2007 y 2008.

Según consta en auto de fecha 30 de abril de 2012, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Municipal y remitió el expediente a esta Sala Político-Administrativa.

El 23 de octubre de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

En la oportunidad para decidir el recurso de apelación interpuesto, observa la Sala que es necesario examinar el contenido de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Colón del Estado Zulia, vigente para los períodos fiscales comprendidos entre el 1° de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2008 y en vista de que se ha constatado de las actas procesales que el referido cuerpo normativo no se encuentra a disposición de esta Máxima Instancia, en ausencia de elementos suficientes que permitan conocer con certeza su contenido, esta Alzada, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá (…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…), dicta auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Director de Hacienda Pública del Municipio Colón del Estado Zulia la consignación ante esta Sala de la copia certificada de la Ordenanza antes descrita.

Por tanto, se ordena librar oficio a fin de que el prenombrado Director de Hacienda consigne ante esta Máxima Instancia lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente su notificación; con la advertencia de que la no presentación de lo requerido podrá derivar en la aplicación de la sanción de multa contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, (…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

En caso de no consignarse ante esta Sala lo solicitado en el lapso anteriormente establecido, se pasará a dictar sentencia con fundamento en los elementos probatorios que cursan en el expediente judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En seis (06) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 011.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN