Caracas,  seis (06)  de febrero  de 2013

202º y 153º

El Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el oficio N° 20861/2012 de fecha 7 de diciembre de 2012, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ALVARO EDIXON CROQUER TIRADO, titular de la cédula de identidad N° 16.091.503, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, por órgano de la Unidad Sanitaria del Norte de Caracas, Ambulatorio Manicomio La Pastora.

La remisión se efectuó a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de  la decisión dictada el 7 de diciembre de 2012 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso planteado.

            El 18 de diciembre de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es el Ministerio del Poder Popular para la Salud el cual es un órgano del Ejecutivo Nacional.

Asimismo, aprecia la Sala que el accionante alegó en su solicitud que en fecha 1° de febrero de 2012 comenzó a prestar servicios para dicho Ministerio en el cargo de Promotor Social en la Coordinación de Relaciones Institucionales Distrito Sanitario N° 1y que el 21 de noviembre de 2012 fue despedido; sin embargo, no se evidencia de los autos la condición que lo unía al aludido órgano, toda vez que de tratarse de un funcionario público se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 6° del Decreto Presidencial Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011,  aplicable ratione temporis, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios públicos.

Sobre la base de lo expuesto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, por órgano de la Unidad Sanitaria del Norte de Caracas, Ambulatorio Manicomio La Pastora, para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que mantenía el ciudadano Alvaro Edixon Croquer Tirado con dicho Ministerio era contractual o funcionarial y, por lo tanto, regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria.

            Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En seis (06) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 014.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN