Caracas, seis (06) de febrero de 2013.

Años: 202° y 153°

Mediante Oficio N° 2011-7779, de fecha 16 de diciembre de 2011, recibido en esta Sala el 13 de enero de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió copia certificada del expediente identificado con el Nº AP42-N-2006-000006 (nomenclatura de esa Corte), contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 4 de enero de 2006, por el ciudadano Francisco González Yánes, titular de la cédula de identidad N° V- 5.019.826, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA AIRLINES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1995, quedando anotada bajo el N° 39, Tomo 37-A, asistido por los abogados Franco Puppio Pisani y María Gabriela Ávila Rivero, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.064 y 49.969 respectivamente, quienes a su vez actúan con el carácter de apoderados judiciales de dicha sociedad, según consta en el documento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 12 de marzo de 2004, quedando inserto bajo el N° 26, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 28 de noviembre de 2005, dictado por el entonces Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL -hoy denominado Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) - .  

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad recurrente en fecha 9 de noviembre de 2006, contra la Sentencia Nº 2006-002838, dictada por la prenombrada Corte en fecha 30 de octubre de 2006, mediante la cual admitió  el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declaró “improcedente” la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

Por auto de fecha 30 de enero de 2007, el Tribunal a quo oyó en un solo efecto la apelación incoada y ordenó remitir copia certificada del expediente  de la causa a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Transcurridos más de cuatro (4) años desde la última de las actuaciones descritas supra, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de septiembre de 2011, se abocó al conocimiento de la causa, dejando constancia de que “… visto que hasta la presente fecha no han sido remitidas las copias certificadas que conforman el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva acuerda notificar a las partes (…) indicándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que haya[n] transcurrido (…) los lapsos fijados, se procederá a remitir copia certificada del expediente a la mencionada Sala…”. (Agregado de esta Sala).

Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2011, el Tribunal a quo dejó constancia de haber efectuado la notificación de las partes y de haber transcurrido los lapsos fijados en fecha 21 de septiembre de 2011, motivo por el cual acordó “…librar el oficio de remisión (…) [del expediente] a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.”, donde fue recibido en fecha 13 de enero de 2012. (Agregado de esta Sala, negrillas del original). 

En fecha 17 de enero de 2012, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en tal sentido se fijó un plazo de ocho (08) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación ejercida.

Por auto de fecha 23 de febrero de 2012, esta Sala ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta la fecha en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 17 de enero de 2012, inclusive. Efectuado dicho cómputo se hizo constar que transcurrieron: i) ocho (8) días continuos, correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de enero; y ii) diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 26 de enero y 1°, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, y 22 de febrero, todos de 2012.

Luego, mediante decisión N° 00448, de fecha 8 de mayo de 2012,  la Sala declaró la “tempestividad” de la fundamentación de la apelación efectuada por la representación judicial de la empresa Santa Bárbara Airlines, C.A., en la misma oportunidad en la cual ejerció dicho medio de impugnación (9 de noviembre de 2006); y en consecuencia, ordenó fijar un lapso de cinco (5) días de despacho para que el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), diera contestación a la apelación “ejercida y fundamentada” en la fecha antes mencionada. 

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, vencido como se encontraba el lapso para  la contestación de la apelación, la presente causa entró en estado de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

            En fecha 14 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala previa convocatoria el Magistrado Suplente Emilio Ramos González, en virtud de haberse cumplido el período para el cual fue designada la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 y 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quien ejercía el cargo de Vicepresidenta de la Sala.

            Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013 se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Revisadas las actas procesales que integran el expediente, correspondería a esta Sala pasar a decidir acerca del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A., en fecha 9 de noviembre de 2006, contra la Sentencia Nº 2006-002838, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 30 de octubre de 2006, mediante la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declaró “improcedente” la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

No obstante, antes de emitir cualquier pronunciamiento, este Alto Tribunal considera necesario, visto que han transcurrido más de 6 años desde la fecha en que se dictó el fallo apelado (9 de noviembre de 2006), así como el carácter accesorio de la medida cautelar de suspensión de efectos, cuya improcedencia fuera declarada en dicha decisión, dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar al Presidente de la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, informe a esta Máxima Instancia acerca del estado del recurso principal (acción de nulidad interpuesta en fecha 4 de enero de 2006, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 28 de noviembre de 2005, por el entonces Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil -hoy denominado Instituto Nacional de Aeronáutica Civil-), concretamente si se ha dictado sentencia definitiva en la presente causa, debiendo remitir copia certificada de la misma en caso de que así sea.

En tal sentido, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto, para que el prenombrado funcionario remita la información solicitada.   

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

           

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

Ponente

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En siete (07) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 016.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN