Caracas,   trece (13)  de  febrero  de 2013

202° y 153°

Exp. N° 2009-0135

Encontrándose esta Sala en la oportunidad de dictar sentencia de mérito en el expediente Nro. 2009-0135, correspondiente al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS MANUEL ARVELAIZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.950.379, contra el acto administrativo emanado del Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República en fecha 23 de junio de 2008 (actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA), a través del cual decidió sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo dictado por el funcionario ya identificado, en fecha 7 de abril de ese mismo año, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente “por hechos irregulares ocurridos con ocasión de la celebración del contrato N° 2002-09-070, denominado ‘Ampliación de la Planta Potabilizadora de Agua, ubicada en el Municipio Zaraza’ entre la Gobernación del Estado Guárico y la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza de la nombrada entidad estadal con la empresa Ingeniería Pecha, C.A., con recursos provenientes del FIDES, para el ejercicio fiscal 2002”, este órgano jurisdiccional se percató que no constan los antecedentes administrativos, cuya evaluación es necesaria para tomar la decisión sobre el mérito del presente asunto.

Por ello, en fecha 19 de enero de 2011, esta Sala dictó auto para mejor proveer a través del cual ordenó librar oficio dirigido al Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, para solicitarle nuevamente la remisión del expediente administrativo Nro. 08-01-07-07-010 de la nomenclatura llevada por el Máximo Organismo Contralor de la República, contenido en veintitrés (23) piezas, correspondiente a la averiguación administrativa iniciada en la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, a propósito del contrato Nro. 2002-09-070 celebrado el día 30 de septiembre de 2002, entre el prenombrado Municipio, el Estado Guárico y la sociedad mercantil Ingeniería Pecha C.A, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación de dicho auto, para dar cumplimiento a lo solicitado.

En fecha 14 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala previa convocatoria el Magistrado Suplente Emilio Ramos González, en virtud de haberse cumplido el período para el cual fue designada la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, de acuerdo a lo previsto en los artículo 264 y 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quien ejercía el cargo de Vicepresidenta de la Sala.

            Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013 se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistrada Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que, pese a haber sido solicitados dichos antecedentes administrativos a través del ya referido auto para mejor proveer, estos no han sido recibidos, razón por la cual, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, esta Sala nuevamente ordena librar oficio dirigido al Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, para reiterarle la solicitud de remisión del expediente administrativo ya identificado, concediéndosele, a tales fines, un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la recepción de la notificación del presente auto, para dar cumplimiento a lo solicitado.

En el supuesto de no recibirse los antecedentes solicitados en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

Ponente

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En catorce (14) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 017, el cual no está firmado por la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN