Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS

Caracas, diecinueve (19) de febrero de 2013

202º y 153º

 

Mediante oficio Nº 9.303 de fecha 21 de julio de 2011, recibido en esta Sala el 12 de agosto del referido año, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nº AF49-U-1999-000044 (de su nomenclatura), contentivo de la apelación interpuesta en fecha 20 de julio de 2011 por la abogada María Flor SEQUERA (INPREABOGADO N° 64.132), actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL.

El mencionado recurso se interpuso contra la sentencia N° 079/2009 dictada por el aludido tribunal en fecha 6 de julio de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 27 de agosto de 1999 por los abogados Rodolfo PLAZ ABREU, Lionel RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y Alejandro RAMÍREZ VAN DER VELDE (Números 12.870, 12.481 y 48.453 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil CHRYSLER MOTORS DE VENEZUELA S.A. (originalmente constituida bajo la denominación WILLYS DE VENEZUELA S.A., según consta de documento inserto ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del -antes denominado- Distrito Federal -hoy Distrito Capital- y Estado Miranda el 29 de octubre de 1962, bajo el N° 87, Tomo 30-A, domiciliada posteriormente en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del aludido Estado, en fecha 27 de junio de 1983, bajo el N° 48, tomo 146-C.), contra los actos administrativos dictados por la DIVISIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL (antes denominado) SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), del Ministerio de Hacienda (hoy del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas), los cuales se identifican a continuación:

1) Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCE-DSA-540-99-000066 de fecha 27 de julio de 1999, notificada el 29 del referido mes y el mismo año, mediante la cual se determinó la responsabilidad solidaria de la contribuyente, en materia de retenciones de impuesto sobre la renta no efectuadas por los servicios de mantenimiento prestados en los concesionarios y talleres autorizados por la recurrente, multa e intereses moratorios, por las cantidades -en moneda actual- que de seguidas se detallan:

Ejercicio Fiscal

Impuesto artículo 28 C.O.T. 1994

Multa artículo 99 C.O.T. 1994

Intereses Moratorios artículo 59 C.O.T. 1994

1996

5.734,35

6.021,06

4.174,47

1997

9.198,39

10.141,22

4.441,87

 

2) Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCE-DSA-540-99-000067, de fecha 28 de julio de 1999, notificada el 29 del referido mes del mismo año, en materia de impuesto a los activos empresariales, correspondiente al ejercicio fiscal de 1997, mediante la cual se determinó la obligación de pagar en materia de impuesto a los activos empresariales las cantidades -en moneda actual- por los conceptos siguientes:

Ejercicio Fiscal

Impuesto: Artículo 28 C.O.T. 1994

Multa: Artículo 99 C.O.T. 1994

Intereses Moratorios: Artículo 59 C.O.T. 1994

01-01-97 al 31-12-97

49.728,27

52.214,68

13.210,07

 

En fecha 21 de julio de 2011, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación planteada, y remitió a esta Sala el expediente a través del prenombrado oficio.

Por auto del 20 de septiembre de 2011 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 14 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, el Magistrado Suplente Emilio Ramos González, en virtud de haberse cumplido el período para el cual fue designada la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 y 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quien ejercía el cargo de Vicepresidenta de la Sala.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013 se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Se observa que el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de darle entrada al expediente ordenó oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, para que remitiera a dicho juzgado el expediente administrativo, lo cual no ha sido cumplido, y cuya información es esencial para la resolución de la presente controversia.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, la remisión del referido expediente administrativo.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario remita a esta Sala el original o las copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse la información solicitada, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos, advirtiéndosele al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, que su desacato podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, (…) con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente - Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veinte (20) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 019.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN