Caracas, diecinueve (19) de febrero de 2013

202º y 153º

 

Conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción del fallo dictado el 14 de enero de 2013 por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana ISKRA DEL VALLE PÉREZ, cédula de identidad N° 13.652.456, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), creada mediante el Decreto Presidencial N° 6.616 del 10 de febrero de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.120 de fecha 13 de igual mes y año, por cuanto para el momento del despido la accionante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida por Decreto Presidencial Nº 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado  en  la  Gaceta  Oficial  de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 del 26 de ese mismo mes y año.

Sin embargo, advierte la Sala que la parte demandada es la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) el cual es un ente público.

Asimismo, aprecia la Sala que el accionante en su solicitud alegó que en fecha 21 de junio de 2011 comenzó a prestar servicios para dicha Institución Educativa en el cargo de ADMINISTRATIVO III y que en fecha 18 de diciembre de 2012, fue despedida, a su decir, sin justa causa; sin embargo, no se evidencia de los autos la condición que la unía al aludido ente, toda vez que de tratarse de una funcionaria pública se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 6° del Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios públicos.

Sobre la base de lo expuesto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda oficiar a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que mantenía la ciudadana Iskra del Valle Pérez con dicha Institución era contractual o funcionarial y, por lo tanto, regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Ponente

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veinte (20) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 020.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN