Caracas, veintiséis (26)  de febrero de 2013

202º y 154º

Mediante Oficio Nro. 723/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Político-Administrativa, el expediente signado con letras y números AF47-U-1999-000063 (nomenclatura del aludido Tribunal) contentivo del recurso de apelación ejercido el 14 de agosto de 2012 por la abogada Iris Josefina Gil Gómez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.673, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, tal como se desprende de documento poder de fecha 9 de febrero de 2012 inserto a los folios 136 al 141 del expediente judicial; contra la sentencia Nro. 1417 dictada por el Tribunal remitente el 27 de abril de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de septiembre de 1999 por los abogados José Andrés Octavio, Amalia C. Octavio y José Andrés Octavio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 935, 15.569 y 57.512, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio EURORIENTE MATURIN, C.A., según consta en instrumento poder que cursa a los folios 41 al 43 y registro de la empresa al folio 41 de las actas procesales.

El recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo siglas GRNO-DSA-99-000134 de fecha 30 de junio de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó el Acta de Reparo Fiscal siglas RNO-DF-98-000094 de fecha 27 de mayo de 1998 y las Planillas de Liquidación de igual fecha: (i) Nro. 07-10-01-2-33-000192 por concepto de impuesto con actualización monetaria (Bs. 31.804.971,00); sanción de multa (Bs. 7.747.290,00); intereses compensatorios (Bs. 14.592.830,00) e intereses moratorios (Bs. 7.126.493,00); (ii) Nro. 07-10-01-2-33-000193 por sanción de multa (Bs. 94.576,00), emitidas por la División de Sumario de la citada Gerencia Regional del SENIAT, mediante las cuales se estableció a cargo de la contribuyente la obligación de pagar los referidos montos, en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor para los períodos impositivos comprendidos desde el mes de agosto de 1994 hasta el mes de julio de 1996, ambos inclusive.

Según se aprecia en auto de fecha 3 de octubre de 2012, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la sustituta de la Procuradora General de la República y remitió el expediente a esta Sala Político-Administrativa.

El 1° de noviembre de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Correspondería ahora a esta Máxima Instancia decidir el recurso de apelación ejercido; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa en autos el expediente administrativo, circunstancia esta que restringe el análisis del caso bajo estudio a los fines del pronunciamiento para resolver la controversia.

En tal sentido, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado.

A tales fines, se ordena oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),  para que consigne ante esta Sala el original o la copia certificada de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación; con la advertencia de que la no consignación de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar.”

Recibido lo solicitado por esta Alzada, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del expediente administrativo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Para el caso de no recibirse en esta Sala lo requerido en el lapso anteriormente establecido, se pasará a dictar sentencia con base en los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintiséis (26) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 021.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN