Caracas, veintiséis (26) de febrero de 2013

202° y 154°

 

 

Mediante sentencia N° 00966 del 13 de agosto de 2008 esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra la sentencia interlocutoria del 8 de junio de 2007, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual suspendió los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L/015.02/2007 de fecha 12 de febrero de 2007, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del citado Municipio a cargo de la sociedad de comercio DIAGEO VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de junio de 1992, bajo el N° 60, Tomo 145-A.

A través de la referida decisión N° 00966, esta Alzada declaró: “1) Improcedente el amparo constitucional interpuesto en su modalidad cautelar, conjuntamente con el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente de autos contra la mencionada Resolución; 2) Procedente la suspensión de los efectos del acto administrativo distinguido con el N° L/015.02/2007 del 12 de febrero de 2007 hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva en el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; 3) Se ordena a la empresa Diageo Venezuela, C.A., prestar caución por la cantidad de Bs. 22.005.156.545,00, ahora expresados en Bs. 22.005.156,55; y 4) Se ordena, una vez satisfecho como sea el requisito de la caución, oficiar al Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de notificarle acerca de la medida acordada…”.

Así, en atención al mandato establecido en la citada sentencia N° 00966, la contribuyente consignó fianza ante esta Sala el 18 de noviembre de 2008, la cual estuvo distinguida con el N° 47-0105.

Posteriormente, mediante sentencia N° 00804 de fecha 22 de junio de 2011, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de “liberación y devolución de la fianza N° 47-0105, otorgada por la sociedad mercantil Transeguro, C.A., de Seguros por el monto actual de Bs. 22.005.156,55”, en razón de la firmeza adquirida por el pronunciamiento del tribunal de instancia en el fallo N° 37/2009 del 13 de abril de 2009 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado contra la precitada Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L/015.02/2007 del 12 de febrero de 2007, toda vez que dicho pronunciamiento fue confirmado por esta Alzada mediante la decisión N° 00163 del 9 de febrero de 2011.

Luego, en diligencia del 10 de mayo de 2012 la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda solicitó “se remita el expediente al tribunal de origen”.

Ahora bien, tomando en cuenta que en cumplimiento del mandato establecido en la referida sentencia N° 00966 del 13 de agosto de 2008, la contribuyente consignó la fianza ante esta Alzada el 18 de noviembre de 2008, la cual posteriormente fue “liberada” mediante decisión N° 00804 del 22 de junio de 2011, esta Sala ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Ponente

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 022.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN