Caracas, veintisiete (27) de febrero  de   2013

Años: 202º y 154º

El Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto a oficio N° 205/2013 de fecha 09 de enero de 2013, recibido en esta Sala el 23 de enero de 2013, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Armando José QUINTERO (cédula de identidad N° 6.178.200), sin asistencia de abogado, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

En fecha 29 de enero de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa observa que la parte accionante, en su solicitud, alegó haber prestado sus servicios en el cargo de “Oficial de Seguridad” para el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), desde el día 02 de enero de 2012 hasta el 14 de diciembre de 2012, fecha en la cual “[fue] despedido” (Agregado de la Sala).

Cabe destacar que la petición de autos fue ejercida contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, y no se evidencia del expediente si el accionante era funcionario público, lo que conllevaría a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 6° del Decreto N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, aplicable ratione temporis, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios públicos.

Por lo tanto esta Sala, para resolver el tema referido a la jurisdicción, en aras de la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita al INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, que informe si la relación jurídica que mantenía el ciudadano Armando José QUINTERO con ese instituto era regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria. A tal fin se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente -Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 026.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN