Caracas, veintisiete (27) de febrero  de   2013

Años: 202º y 154º

            Mediante oficio N° 2013-094 de fecha 18 de enero de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Deybis Rafael AGUIRRE CALCURIÁN (cédula de identidad N° 16.648.957), sin asistencia de abogado, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 10 de enero de 2013, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

En fecha 05 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas procesales esta Sala Político-Administrativa observa que la parte accionante alegó que: “(…) El 12/07/2011, comen[zó] a prestar servicios personales para SAIME (…), desempeñando el cargo AGENTE DE CONTROL MIGRATORIO (…)” (sic).

Asimismo manifestó que “(…) en fecha 21/12/2012 (…) [fue] despedido (…) sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (…)” (sic).

Cabe destacar que el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y no se evidencia del expediente si el referido trabajador tenía la condición de funcionario público, pues de ser así habría que aplicar el supuesto contemplado en el último aparte del artículo 6° del Decreto 8.732, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, aplicable en razón del tiempo, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios públicos.

 

Por lo tanto, esta Sala, para resolver el tema referido a la jurisdicción, en aras de la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informe si la relación que lo vinculó con el ciudadano Deybis Rafael AGUIRRE CALCURIÁN , era laboral o de empleo público. A tales fines se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente -Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 027.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN