Caracas, veintisiete (27) de febrero  de   2013

Años: 202º y 154º

 

El Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto a oficio N° 01095/2013 de fecha 22 de enero de 2013, recibido en esta Sala el 04 de febrero del año en curso, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Edward Alexander MARCANO MONZÓN (cédula de identidad N° 18.810.999), sin asistencia de abogado, contra la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 05 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa observa que la parte accionante, en su solicitud, alegó haber prestado sus servicios en el cargo de “OFICINISTA” para la Alcaldía Metropolitana de Caracas desde el día 16 de marzo de 2012 hasta el 08 de enero de 2013, oportunidad en la cual fue despedido.

Cabe destacar que la petición de autos fue ejercida contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas, y no se evidencia del expediente si el actor era funcionario público, lo que conllevaría a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 5 del Decreto N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 de esa misma fecha, vigente para la fecha del despido (08 de enero de 2013), que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios y funcionarias públicos.

Por lo tanto, esta Sala -para resolver el tema referido a la jurisdicción- en aras de la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita a la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS que informe si la relación jurídica que mantenía el ciudadano Edward Alexander MARCANO MONZÓN con la mencionada Alcaldía era regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria. A tal fin se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente -Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 029.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN