Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS              

  Exp. Nº 2009-0751

Mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2009, la abogada Nelly Josefina ÁLVAREZ PARRA, (cédula de identidad N° 8.803.148), actuando en nombre propio, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y, de forma subsidiaria, medida cautelar innominada, contra el silencio administrativo negativo que confirmó la Resolución N° 01-00-000015 del 20 de enero de 2009, emanada del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual le fue impuesta la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años.

El 22 de septiembre de 2009 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo constitucional.

En fecha 28 de octubre de 2009, mediante sentencia N° 01536 la Sala aceptó la competencia para conocer el presente recurso, lo admitió a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción y declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad.

Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2009 la recurrente se dio por notificada de la sentencia antes referida, y solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala.

En fecha 10 de diciembre de 2009 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 12 de enero de 2010 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad, acordó citar a las ciudadanas Fiscala General de la República y Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable ratione temporis; se ordenó librar el cartel de emplazamiento y se solicitó al ciudadano Contralor General de la República la remisión del expediente administrativo.

En fecha 07 de abril de 2010 fue recibido el expediente administrativo y se ordenó formar pieza separada.

En fecha 04 de mayo de 2010 se libró el cartel de emplazamiento.

En fecha 08 de junio de 2010 la parte recurrente presentó diligencia en la cual solicitó “se librara nuevo cartel de emplazamiento”.

En fecha 10 de junio de 2010 el Juzgado de Sustanciación practicó el cómputo del lapso transcurrido desde el 04 de mayo de 2010, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento hasta el 03 de junio de 2010, observándose “…que desde el 4.5.10 (exclusive) fecha en que se libró el cartel de emplazamiento, hasta el 3.6.10, inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos, correspondientes a: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo; 1,2 y 3 de junio de 2010”.

Por auto de fecha 10 de junio de 2010 el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

En fecha 16 de junio de 2010 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir en relación con el retiro, publicación y consignación del cartel.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Previo al pronunciamiento de esta Sala, respecto del desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Nelly Josefina ÁLVAREZ PARRA, contra la Resolución N° 01-00-000015 de fecha 20 de enero de 2009 dictada por el ciudadano Contralor de la República, se pasará al examen de la solicitud formulada  por la accionante en fecha 08 de junio de 2010, a los efectos de que sea “librado nuevo cartel de emplazamiento”, en virtud de la existencia de una causa no imputable a ella- la pérdida de un familiar- que le impidió retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro de los lapsos fijados para ello.

En efecto, en aquella diligencia expuso:

(…) [tuve] muchos contratiempos (…) [tuve] la perdida de mi abuela que en otras palabras era mi madre, los recursos económicos los [tuve] que destinar para cubrir el funeral (…) como quiera que sea buscaré las formas y medios para realizar esta actuación si ustedes me brindan la oportunidad de librarme el cartel para su debida publicación y así seguir con el debido proceso (…) Asi mismo les manifiesto que de ser considera[da] mi situación y analizada les traeré prueba de lo que les estoy expresando(…)

Por todo lo expuesto solicito me sea liberado de nuevo el cartel para su debida publicación…” (sic).

            Vista la petición de la recurrente, el artículo 40 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010), referido al procedimiento para la resolución de incidencias dentro del proceso, establece:

Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.

Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla.”

Ahora bien, el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

“Artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.”

 

En cuanto a la interpretación del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala mediante sentencia N° 00473 de fecha 12 de marzo de 2002, expresó lo siguiente:

“De la norma adjetiva transcrita pueden identificarse dos supuestos, el primero de ellos se refiere a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a la reapertura de los mismos.  En el primer supuesto se trata de una extensión del lapso, otorgada por el Tribunal al igual que en la reapertura para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa no imputable a la parte que lo solicita, con la única limitante de que dicha solicitud sea formulada antes de la expiración del lapso correspondiente, mientras que la reapertura presupone el hecho de que el mencionado lapso ya haya expirado para la fecha en que se dirige la solicitud de reapertura en referencia.”

Ahora bien, respecto de la solicitud, la Sala observa que la accionante alegó una causa que no le es imputable, la cual le impidió retirar el cartel de emplazamiento, supuesto que permite la excepción prevista en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

 Por otra parte, la Sala constató que la ciudadana Nelly Josefina ÁLVAREZ PARRA actúa en su propio nombre en la presente causa, por lo que en aras de salvaguardar los derechos involucrados en este  juicio, juzga pertinente abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que la interesada demuestre la ocurrencia del hecho que impidió su comparecencia para  el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación. Así se decide.

II

 

D E C I S I Ó N

 

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los efectos de que la ciudadana  Nelly Josefina ÁLVAREZ PARRA demuestre los hechos que le impidieron su comparecencia para el retiro del cartel de emplazamiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

             La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

                                                                                                                                                 La Vicepresidenta

                                                                      YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA

    

 

 

                                                                HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

EMIRO GARCÍA ROSAS

              Ponente

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En siete (07) de julio del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00660, la cual no está firmada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN