MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2009-0933

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de octubre de 2009, el abogado Henry Escalona Meléndez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.629, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO ADOLFO ANSUINI, titular de la cédula de identidad Nº 3.280.857, interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo de fecha 29 de abril de 2009, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por el recurrente el 30 de marzo de 2009, contra la Resolución Nº 08-02-2008-LCC-033-RM-006 del 22 de enero de 2009 emanada del DIRECTOR DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del Contralor General de la República mediante la cual se le impuso una sanción de multa de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley Contra la Corrupción, por haber incurrido en falsedad y ocultamiento de datos al momento de realizar las declaraciones juradas de patrimonio de fechas 3 de julio de 2003 y 18 de enero de 2005.

El 3 de noviembre 2009 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar a la Contraloría General de la República, a fin de solicitarle la remisión del expediente administrativo.

Mediante oficio Nº 04-00-090 del 23 de diciembre de 2009, la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República remitió el expediente administrativo correspondiente, el cual fue agregado a los autos el 12 de enero de 2010.

En esa misma fecha la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 2 de febrero de 2010 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscala General de la República, Contralor General de la República y Procuradora General de la República, esta última, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que constaran en autos las citaciones ordenadas.

Practicadas las notificaciones a los altos funcionarios antes mencionados, el 4 de mayo de 2010 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Por auto del 22 de junio de 2010 el Juzgado de Sustanciación ordenó se realizara el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, esto es, el 4 de mayo de 2010, hasta el vencimiento de los treinta (30) días continuos para su retiro y, publicación. En tal sentido, dejó constancia de haber transcurrido los días 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo, y 1, 2 y 3 de junio del mismo año.

 En virtud de lo anterior, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a esta Sala, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

El 30 de junio de 2010 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir en relación al retiro, publicación y consignación del referido cartel.

Mediante escrito del 13 de julio de 2010 la abogada Eira María Torres Castro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.288, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, designada para actuar ante las Salas Plena, Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, solicitó fuese declarado el desistimiento en el caso de autos, en virtud del incumplimiento de la parte recurrente de su obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados y, al efecto, observa:

En el caso bajo examen, el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos fue interpuesto el 28 de octubre de 2009, y el cartel de emplazamiento a los terceros interesados fue librado el 4 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis.

Ahora bien, el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, se encontraba regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador, previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre este particular, mediante sentencia de fecha 11 de agosto de 2005 la Sala se pronunció acerca del lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, en los siguientes términos:

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)”. (Resaltado de la Sala).

 

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar el referido cartel de emplazamiento era de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable en razón del tiempo.

Asimismo, estableció esta Sala en la referida sentencia la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente, respecto a la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, cual es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

En el caso bajo examen, advierte la Sala que en fecha 4 de mayo de 2010 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados sin que conste en autos que el recurrente haya retirado el aludido cartel. Por lo tanto, en aplicación del criterio antes señalado, vigente para la fecha de la interposición del recurso, debe la Sala declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano Roberto Adolfo Ansuini. Así se declara.

II
DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Henry Escalona Meléndez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO ADOLFO ANSUINI, ya identificados, contra el acto administrativo de fecha 29 de abril de 2009, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente el 30 de marzo de 2009, contra  la Resolución Nº 08-02-2008-LCC-033-RM-006 del 22 de enero de 2009 emanada del DIRECTOR DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA actuando por delegación del Contralor General de la República mediante la cual se le impuso una sanción de multa de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley Contra la Corrupción.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

 

     La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

                                                                                                                                                  La Vicepresidenta

                                                                      YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA

    

 

 

                                                                HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En veintidós (22) de julio del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00736.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN